Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201500602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017

LEXTA20170219-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MICHAEL GONZÁLEZ GARCÍA
Apelante
KLAN201500602
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L CD2014G0008 y Otros Sobre: Art. 156 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Vicenty Nazario y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2017.

Comparece el señor Michael González García (señor González García) mediante el recurso de apelación de título. Solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), el 27 de marzo de 2015.

Tras celebrarse un juicio ante jurado, éste fue hallado culpable de cometer los delitos de restricción de libertad, uso de disfraz, apuntar arma, portación y uso de arma de fuego, escalamiento agravado y robo agravado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de junio de 2014, se presentaron denuncias contra el señor González García por violar los siguientes artículos del Código Penal: Artículo 156, 33 LPRA sec. 5222 (restricción de libertad); Artículo 248, 33 LPRA sec.

5338 (uso de disfraz en la comisión de un delito); Artículo 190, 33 LPRA sec.

5260 (robo agravado); Artículo 195, 33 LPRA sec. 5265 (escalamiento agravado); y Artículo 177, 33 LPRA sec. 5243 (amenazas). Así como dos denuncias por infringir los Artículos 5.04 (portar y usar arma de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar un arma de fuego) de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c y 458n, respectivamente. Se imputó que dichas infracciones se cometieron en común y mutuo acuerdo con Ismael Ortega Santana c/p “Difunto”; Juan Ortiz Vázquez c/p “Tito”; y Félix Jomar Torres Rosario c/p “Menor” en el pueblo de Lares, Puerto Rico. Se alegó que el apelante, en conjunto con los demás, entraron al local propiedad del señor Gabriel Arce Segarra y utilizando máscaras, y armas de fuego penetraron la estructura del negocio o edificio ocupado para cometer robo agravado y restricción de libertad en contra del señor Arce Segarra; luego de amarrar la víctima e impedir su salida, los acusados se apropiaron de bienes muebles pertenecientes a éste y se apropiaron de $5,000, un celular, y botellas de alcohol.

Tras múltiples trámites procesales se celebró el juicio ante jurado. Entre la prueba documental sometida y admitida se encuentra: Exhibit 1A, B y C por estipulación (fotos de guagua Vitara color verde); Exhibit 5A, B y C del Ministerio Público (fotos del señor Ismael Ortega Santana c/p “Difunto”); Exhibit 6A, B, C y D del Ministerio Público (fotos); Exhibit 7 del Ministerio Público (cuatro hojas de las advertencias); Exhibit 8A y B del Ministerio Público (fotos); Exhibit 2 de la defensa (documento en manuscrito). La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio del Agente Miguel Guzmán Beltrán; Agente Ángel Negrón Maldonado; Agente Arnaldo Torres Ramos; señor Gabriel Arce Segarra; señor Víctor Ramos Ríos; señor Herminio Alancastro Rivera; y el Agente Emil Maldonado García.

Finalizado el desfile de prueba y trámites procesales relacionados, habiendo quedado sometido el caso, el Jurado llegó a un veredicto y encontró al señor González García culpable de todos los delitos imputados. Aceptado el mismo por el TPI, se declaró al acusado culpable y convicto en cada uno de los cargos, a excepción de uno. El TPI encontró que el Ministerio Público no cumplió con su descargo de prueba en relación a la infracción del Artículo 177 del Código Penal, supra, sobre el delito de amenazas, y lo absolvió en cuanto a ese cargo.

Habiendo renunciado el acusado al Informe Pre Sentencia, el foro apelado dictó la siguiente Sentencia: ocho (8) años de cárcel por el Artículo 156, supra; tres (3) años de cárcel por el Artículo 248, supra; dieciocho (18) años de cárcel por el Artículo 195, supra; y treinta (30) años de cárcel por el Artículo 195, supra; todos ellos concurrentes entre sí. Además, lo condenó a cinco (5) años de cárcel por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, consecutivos con una pena impuesta de diez (10) años de cárcel por el Artículo 5.04 de la misma Ley, supra. Estas condenas fueron impuestas para ser cumplidas de manera consecutivas entre sí y con las demás para una pena total de cuarenta y cinco (45) años en prisión.

Inconforme, el señor González García instó la apelación de epígrafe y señaló que el foro primario incurrió en los siguientes trece (13) errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al hacer expresiones y algunas adversas a la defensa, evitando que se celebre un juicio justo e imparcial.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al permitir a la Fiscal Auxiliar II Elizabeth Acevedo Martínez, hablar a solas con el jurado sin la presencia de la defensa.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al permitir la conducta impropia de la Fiscal Auxiliar II Elizabeth Acevedo Martínez en hacer imputaciones infundadas a la defensa.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al permitir la conducta impropia de la Fiscal Auxiliar II Elizabeth Acevedo Martínez en hacer imputaciones infundadas a un jurado y de retirarlo sin justificaciones, a pesar de la objeción de la defensa.

  5. Erró el Tribunal de Primera Instancia, en no anular el jurado a[l] enterarse que una jurado mintió, le permitió continuar en el jurado hasta el último día.

  6. Erró el Tribunal de Primera Instancia, en reunirse exparte con un jurado y en despedir al jurado sin justificación en ley.

  7. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al permitirá (sic) a la Fiscal Auxiliar II Elizabeth Acevedo Martínez, a dar instrucciones a un alguacil y/o a un jurado.

  8. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no declarar un Mis-Trial (sic) y permitir que el Apelante no tuviera un juicio justo e imparcial.

  9. Que no se hall[ó]

    culpabilidad m[á]s allá de toda duda razonable.

  10. Erró el Tribunal de Primera Instancia, en no dar instrucciones de mera presencia tal como establece el [c]aso de Pueblo v. Stevenson, 83 DPR 842 y de [e]ncubridor y/o cómplice.

  11. Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no desestimar por no probarse la conspiración y/o el común y concierto acuerdo m[á]s allá de duda razonable.

  12. La inefectividad de la representación legal de la defensa a no presentar una moción de supresión de evidencia cuando el acusado/Apelante fue arrestado sin orden.

  13. Erró el Tribunal de Primera Instancia, en permitir que un agente resuma una alegada confesión, haciendo una mezcla de varias confesiones, como si fuese del Apelante, siendo prueba de referencia, donde oblig[ó] a la defensa tratar de impugnar por confesiones de otros co-acusados.

    Con el beneficio de la Transcripción de la Prueba Oral1, los autos originales del caso y los alegatos de las partes, procedemos a adjudicar el recurso bajo los fundamentos que expondremos a continuación.2

    II.

    A.

    La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado de delito. Este derecho está consagrado en el Artículo II, Sección 11, de nuestra Constitución, 1 LPRA Art. II, Sec. 11, y establece que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario más allá de duda razonable. De igual forma, y de acuerdo con dicho precepto constitucional, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, dispone que:

    [e]n todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá.

    Conforme al principio del debido proceso de ley, una persona acusada de delito se presume inocente hasta que en juicio público, justo e imparcial, el Ministerio Público pruebe más allá de duda razonable cada elemento constitutivo del delito y la conexión de este con el acusado. Pueblo v. Rosaly Soto, 128 DPR 729 (1991). La prueba del Ministerio Público tiene que ser satisfactoria, es decir, prueba que produzca la certeza o la convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84 (2000). Si la prueba desfilada por el Estado produce insatisfacción en el ánimo del juzgador, estamos ante duda razonable y fundada. Pueblo v. Irizarry, 156 DPR 780 (2002); Pueblo v.

    Cabán Torres, 117 DPR 645 (1986).

    Ello no significa que toda duda posible, especulativa o imaginaria tenga que ser destruida a los fines de establecer la culpabilidad del acusado con certeza matemática. Solamente se exige que la prueba establezca aquella certeza moral que convence y dirige la inteligencia y satisface la razón. Pueblo v. Pagán, Ortíz, 130 DPR 470 (1992); Pueblo v. Bigio Pastrana, 116 DPR 748 (1985).

    De igual forma, al efectuar una determinación de suficiencia de la prueba, el tribunal ha de cerciorarse que la prueba de cargo sea una que, de ser creída, pueda conectar al acusado con el delito imputado. Pueblo v. Colón, Castillo, 140 DPR 564 (1996). No obstante, en los casos donde la prueba no establezca la culpabilidad más allá de duda razonable, no puede prevalecer una sentencia condenatoria. Pueblo v. Acevedo Estrada, supra; Pueblo v. González Román, 138 DPR 691 (1995); Pueblo v.

    Maisonave Rodríguez, 129 DPR 49 (1991). De este modo, la apreciación de la prueba y el análisis racional de ella constituye una cuestión mixta de hecho y de derecho. Por tal motivo, la determinación de culpabilidad de un acusado más allá de duda razonable puede ser revisable en apelación como cuestión de derecho. Pueblo v. González Román, supra; Pueblo en interés menor F.S.C., 128 DPR 931 (1991); Pueblo v. Cabán Torres, supra.

    B.

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