Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201500915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017

LEXTA20170222-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EFRAÍN RIVERA RODRÍGUEZ, por si y su esposa MIRTELINA DÁVILA NAVARRO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelados
v
PEDRO MEDINA RODRÍGUEZ, por si y su esposa ANA SILVIA GARCÍA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201500915
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E AC2008-0715 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2017.

La parte apelante, el señor Pedro Medina Rodríguez, su esposa la señora Ana S. García Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 29 de septiembre de 2010, debidamente notificado a las partes el 4 de octubre de 2010.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de autos sobre rectificación de cabida y desestimó la Reconvención presentada por la parte apelante, donde solicitó que se le adjudicara la titularidad de una franja de terreno por prescripción adquisitiva. Resolvió que la franja de terreno objeto de la presente controversia era propiedad de la parte apelada y ordenó a la parte apelante pagar la construcción de una verja conforme a ciertas cotizaciones presentadas, sufragar las costas del litigio ascendentes a doce mil dólares ($12,000), satisfacer la suma de quince mil dólares ($15,000) por los sufrimientos y angustias mentales del señor Efraín Rivera Rodríguez, así como el monto de diez mil dólares ($10,000) por los sufrimientos y angustias mentales de su esposa, la señora Mirtelina Dávila Navarro.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos y modificamos la Sentencia apelada.

I

El 24 de noviembre de 2008, el señor Efraín Rivera Rodríguez, su esposa la señora Mirtelina Dávila Navarro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte apelada, presentó una Demanda sobre rectificación de cabida y daños y perjuicios en contra del señor Pedro Medina Rodríguez, su esposa la señora Ana S. García Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte apelante.

Alegó ser dueña registral de un solar radicado en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo, el cual colinda por el Norte en sesenta y cuatro metros con ochocientos cuarenta y tres milímetros (64.843) con terrenos propiedad del señor Héctor Aponte; por el Sur en tres alineaciones distintas, una de noventa y cinco metros con trescientos cuarenta y un milímetros (95.341) y otra de diecisiete metros con setecientos cincuenta y siete milímetros (17.757) con un solar del señor Pedro Medina Rodríguez, apelante, y en seis metros con doscientos un milímetros (6.201) con un camino municipal; por el Este en ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (89.55) con terrenos propiedad del señor Sixto Merced; y por el Oeste en tres alineaciones distintas que suman ciento cincuenta y ocho metros con quinientos diecisiete milímetros (158.517) con el lote número uno del señor Marcos Merced.

Adujo que era vecino inmediato de los apelantes y que sus respectivas propiedades estaban divididas por una verja de alambre eslabonado. Arguyó que dicha verja o la demarcación física existente no era la correcta, pues no coincidía con los puntos de colindancia del solar, según la escritura de compraventa por virtud de la cual adquirieron la propiedad. Señaló, además, que a pesar de que en múltiples instancias les requirió a los apelantes corregir los lindes de las propiedades en cuestión, éstos hicieron caso omiso a sus reclamos, razón por la cual presentó la demanda de autos. Consecuentemente, solicitó al Tribunal que ordenara la correspondiente rectificación de cabida, una compensación de cien mil dólares ($100,000) por los alegados daños económicos y emocionales sufridos, el pago de las costas del pleito, así como la imposición de honorarios de abogado a su favor.

El 29 de mayo de 2009, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda deja de exponer una causa de acción que justifique la concesión de un remedio, que la parte apelada le adeuda múltiples sumas de dinero y que los daños, si algunos, son auto infligidos. Por su parte, en la reconvención sostuvo que había adquirido la franja de terreno en controversia por prescripción adquisitiva. Además, alegó que la parte apelada había incurrido en un patrón de difamación y persecución maliciosa en su contra, daños que calculó en una suma no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2009, la parte apelada presentó su Contestación a la Reconvención. Negó las alegaciones de la parte apelante y reclamó una partida adicional de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) por concepto de daños y perjuicios, así como la suma de veinte mil dólares ($20,000) por concepto de honorarios de abogado.

Tras múltiples incidencias procesales, el 2 de agosto de 2010, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. No habiendo comparecido la parte apelante ni su representante legal, el Tribunal le anotó la rebeldía y señaló la Vista en Rebeldía para el 29 de septiembre de 2010. A la referida vista compareció el Lcdo. Calixto Díaz Alonso, en representación de la parte apelada. Sin embargo, la Lcda. Yolanda Stacholy Ramos, representante legal de la parte apelante, no compareció. Así pues, dado que la parte apelada estaba preparada para la vista y contaba con sus testigos, el Tribunal permitió que testificaran y que dicha parte presentara su prueba documental. Por la parte apelada, prestaron testimonio los apelados, el señor Rivera Rodríguez, su esposa la señora Dávila Navarro1 y el Ingeniero Ramón Sanabria Ramos, perito.

El señor Efraín Rivera Rodríguez, apelado, declaró que las propiedades de las partes de epígrafe estaban divididas por una verja de alambre eslabonado. Alegó desconocer quién había construido la referida verja y que la misma yacía sobre dicha colindancia a la fecha en que adquirió su propiedad. Testificó que el 20 de abril de 2005, le cursó al apelante una primera misiva relacionada a la verja. Específicamente, le indicó que estaba mal construida y que ciertas plantas y enredaderas que se encontraban sobre la misma contribuían a su deterioro (Exhibit 13).

Adujo que el señor Medina, apelante, replicó a la carta (Exhibit 14) y que a juicio de éste, la cerca pertenecía a su propiedad. Declaró que varios años más tarde, no habiendo logrado llegar a un acuerdo con la parte apelante, entabló la demanda de autos. Destacó que el 2 de octubre de 2008, le cursó una carta al apelante en donde le informó que había contratado los servicios de un ingeniero-agrimensor, el señor Ramón Sanabria, a los fines de que realizara una mensura de su propiedad y estableciera los límites de la misma. Además, indicó que le propuso reconstruir la verja deteriorada con su propio peculio (Exhibit 7). Declaró que en septiembre de 2010 obtuvo tres (3) cotizaciones para construir la verja, las cuales fluctúan entre ocho mil ($8,000) y diez mil dólares ($10,000). En relación a los alegados daños sufridos, declaró que como consecuencia del pleito de autos, se ha sentido ansioso, depresivo y que apenas duerme. Señaló que ha sufrido tales padecimientos por espacio de dos (2) años y medio (1/2) y estima sus daños en veinte mil dólares ($20,000).

Por su parte, el Ing. Ramón Sanabria Berríos declaró que fue contratado por la parte apelada para la preparación de un plano de mensura y verificación de las colindancias de su propiedad. Luego de realizar la mensura, en cuanto a la colindancia Sur concluyó que la verja o colindancia existente no coincide con el área de la parcela según la escritura. Conforme estableció en su Informe (Exhibit 1), declaró que “la alineación de 95.34 metros es en línea recta, según las escrituras y así debe marcarse en el terreno, para construir la verja donde debe estar. La colindancia este quedará corregida también una vez se marquen o se replanteen los puntos de la colindancia sur.” Declaró, además, que notificó mediante carta con acuse de recibo a todos los vecinos colindantes la fecha en que se llevaría a cabo la mensura y les invitó a que estuvieran presentes.

Por último, la señora Mirtelina Dávila, apelada, declaró exclusivamente en cuanto a los alegados daños sufridos, por aportar prueba acumulativa. Testificó que el caso de epígrafe le había causado ansiedad, depresión e insomnio, y que se encontraba recibiendo tratamiento psiquiátrico. Además, mencionó que padecía de problemas de falta de concentración, lo que imposibilitó que pudiera retornar a la universidad donde solía dar clases como profesora sustituta. Presentó una certificación suscrita por la Dra. Isis M. Sánchez Longo donde hizo constar que la apelada recibía tratamiento psiquiátrico bajo sus servicios desde el 15 de febrero de 2010 y que asistía regularmente a sus citas (Exhibit 20). Añadió que le daba trabajo concentrarse y que no había podido retomar sus funciones de profesora universitaria sustituta porque todavía se encontraba muy nerviosa. Estimó sus daños en un mínimo de veinticinco mil dólares ($25,000), incluyendo dicha suma el costo de los medicamentos que alegadamente tomaba.

Luego de aquilatar la prueba documental y testifical presentada, el 29 septiembre de 2010, el Tribunal dictó Sentencia en rebeldía, por virtud de la cual declaró Ha Lugar la Demanda de autos y desestimó la Reconvención...

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