Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017

LEXTA20170222-002 - Oriental Bank S v. Carlos M. Figueroa Dominguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

ORIENTAL BANK
Apelados
V.
CARLOS M. FIGUEROA DOMÍNGUEZ, T/C/C CARLOS MANUEL FIGUEROA DOMÍNGUEZ, GLENDA L. MONGE PREZ T/C/C GLENDA LIZ MONGE PÉREZ T/C/C GLENDA LIZ MONGE PEREZ T/C/C GLENDA LIZ MONTE PÉREZ T/C/C GLENDA LIZA MONGE PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201601855
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2016-1112 (908) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017.

Los apelantes Carlos M. Figueroa Domínguez y su esposa Glenda L. Monge Pérez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos (en adelante “los esposos Figueroa-Monge” o “los apelantes”), nos solicitan revisar y revocar, mediante este recurso de apelación presentado por derecho propio, la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 11 de octubre de 2015. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que la apelada Oriental Bank instó en su contra.

Luego de evaluar los méritos del recurso, analizar cuidadosamente el tracto procesal del caso y considerar la comparecencia de Oriental Bank, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

El 7 de junio de 2016 Oriental Bank, en calidad de agente de servicios de Fannie Mae, demandó a los esposos Figueroa-Monge en una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Dicha entidad alegó que los apelantes le adeudaban a su representado $240,797/37 por concepto del pagaré principal, más intereses, cargos por mora, costas, gastos y honorarios de abogados. El 11 y 12 de junio de 2016 Oriental diligenció los correspondientes emplazamientos personalmente.

Transcurridos treinta días desde el diligenciamiento de los emplazamientos sin que los apelantes contestaran la demanda, Oriental solicitó que se les anotara la rebeldía y se dictara la sentencia. En respuesta, el 9 de agosto de 2016 el tribunal les anotó la rebeldía a los apelantes y solicitó cierta evidencia adicional a Oriental para dictar la sentencia.

El 23 de agosto de 2016 el señor Figueroa presentó una “moción” en forma de carta, escrita en computadora, que tituló “Respuesta por derecho propio a demanda civil núm. KCD2016-1112 (908) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Levantamiento de rebeldía”. (Énfasis nuestro.) Esta fue la primera comparecencia de los apelantes. Allí aceptaron que habían incumplido algunos pagos de la hipoteca a Oriental Bank y explicaron al tribunal, detalladamente, su situación económica y la merma de ingresos que su familia había sufrido como justificación para el incumplimiento de sus obligaciones económicas.[1]

El 29 de agosto de 2016 el tribunal resolvió: “Nada que disponer. No cumple con la Regla de Contestación a Demanda. Además los demandados se encuentran en rebeldía”.[2] Para esa fecha, el tribunal, aunque había anotado la rebeldía, aún no había dictado la sentencia.

El 7 de septiembre de 2016, en un segundo intento de ser escuchados por el tribunal, los apelantes presentaron una “Moción”, por derecho propio, en manuscrito, en la que expresaron “al este caso tener en juego [nuestra] residencia principal solicit[amos] que se [nos] refiera a mediación a tenor con la Ley de Mediación Compulsoria”.[3] Para esa fecha todavía no se había dictado la sentencia. No obstante, el 12 de septiembre de 2016 el tribunal dispuso lo siguiente:

Vista la Moción… presentada el 7 de septiembre de 2016 por la parte demandada, el Tribunal dispone lo siguiente:

· No Ha Lugar. En primer lugar, a los demandados se les anotó la rebeldía conformidad a la Regla 45 de Procedimiento Civil.

· En segundo lugar, para que se pueda referir el caso bajo la Ley de Mediación Compulsoria, los demandados deben contestar la demanda. Véase orden del 29 de agosto notificada el 30 de agosto de 2016.

· Por último, todo esto es sin perjuicio de que los demandados puedan cumplir con las leyes y reglamentos que les permitan acogerse a la mitigación de pérdidas (“Loss Mitigation”).

[…]

Apéndice, pág. 50.

Mientras tanto, el 15 de septiembre de 2016, Oriental Bank reiteró su solicitud para que se dictara la sentencia en rebeldía. Expuso que, a esa fecha, los apelantes no habían presentado propiamente una “contestación a la demanda” y que no se cumplían las condiciones para ir a mediación, según la Ley Núm. 184-2012, por estar en rebeldía.[4]

El 27 de septiembre de 2016 los apelantes presentaron un nuevo escrito titulado “Moción solicitando término para contratación de abogado”, en la que le solicitaron al tribunal un término para contratar representación legal. Expresaron que estaban en proceso de orientarse con varios abogados, pero que hasta esa fecha no habían podido contratar a ninguno “ya que [su]

situación económica no [se] los permite”, por lo que necesitaban un tiempo de 60 días adicionales para contestar la demanda. Además, informaron que estaban realizando gestiones con el banco para el proceso de “loss mitigation” y haber solicitado representación legal gratuita a Servicios Legales pero “no [nos] han contestado aun”.[5] A esa fecha, el tribunal todavía no había emitido la sentencia.

Nuevamente el tribunal a quo dispuso “no ha lugar” a lo solicitado en ese escrito pro se, mediante la orden dictada el 4 de octubre de 2016.[6]

Pocos días después, el 11 de octubre de 2016, el tribunal dictó la sentencia en rebeldía, en la que declaró con lugar la demanda contra los apelantes. En esencia, resolvió que Oriental es la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, que los apelantes habían dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de diciembre de 2015, por lo que respondía de las siguientes sumas: (1) $240,797.37 por el balance del principal, (2) intereses al 7.0% anual desde el 1 de diciembre de 2015, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo pago de la deuda, (3) cargos por demora equivalentes al 5% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento hasta el total y completo pago de la deuda, (4) todos los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca, (5) $27,500.00 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, en la eventualidad de que los apelantes no efectúen el pago de las mencionadas sumas, se autorizó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. Se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia el 14 de octubre de 2016.[7]

Cuando aún no habían sido notificados de la mencionada sentencia, el 14 de octubre de 2016 los esposos Figueroa-Monge presentaron un...

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