Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600961
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017

LEXTA20170222-012 - Cchpr Hospitality v. Junta De Planificacion Autoridad Del Distrito Del Centro De Convenciones De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

CCHPR HOSPITALITY, LLC Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO Recurridos
KLRA201600961
Revisión Judicial procedente de la Junta de Planificación CASO NÚM. 1999-18-0900-JGU SOBRE: DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017.

La recurrente CCHPR Hospitality, LLC nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida por la Junta de Planificación el 9 de agosto de 2016, que denegó su solicitud de intervención en lo que consideró una solicitud de enmienda a la consulta de ubicación 1999-18-0900-JGU, aprobada a favor de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones el 3 de octubre de 2002. La Junta de Planificación resolvió que la gestión realizada por la Autoridad no constituía propiamente una enmienda a la consulta ya aprobada, por lo que la intervención solicitada por CCHPR Hospitality, LLC no procedía.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar las comparecencias escritas de la Junta y la Autoridad, y examinar minuciosamente los documentos que obran en el expediente, resolvemos confirmar la resolución recurrida respecto al único asunto sujeto a revisión judicial.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a esta sentencia.

I.

El 3 de octubre de 2002 la Junta de Planificación (en adelante, la Junta) aprobó la consulta de ubicación núm. 1999-18-0900-JPU, solicitada por la Autoridad del Centro del Distrito de Convenciones (en adelante, la Autoridad) para el proyecto “Distrito de Comercio Mundial Las Américas”, que posteriormente se denominó “Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”. Ese proyecto consistía de varias partes, a ser desarrolladas por etapas, según la discreción de la parte proponente, entre ellas: el Centro de Convenciones de Puerto Rico (Bloque A), un paseo urbano (Bloques B, C y H), un parque lineal (Bloques I y J) y un complejo de viviendas denominado Miramar Oeste (Bloques D, E, F y G). El proyecto, según aprobado, estaría sujeto a las siguientes condiciones:

  1. La Administración de Reglamentos y Permisos determinará cuál será la próxima etapa en el trámite de Proyecto, la cual deberá cumplir con todas las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes y aplicables, así como con las normas de dicha Administración.

  2. Cumplir con los requerimientos de las agencias estatales y/o federales concernidas y con las recomendaciones de la junta de Calidad Ambiental.

  3. La parte proponente podrá hacer cambios en el concepto aquí autorizado siempre y cuando no exceda el pietaje autorizado para los usos propuestos, el número de unidades y el área total de la Consulta, sin que medie autorización de la Junta.

    D. El Proyecto será desarrollado por etapas a discreción de la parte proponente.

    E. Se concede una vigencia de tres (3) años a la Consulta dentro de la cual se deberá haber iniciado una primera etapa.

  4. Se cumplirá con los espacios de estacionamiento requeridos conforme al Reglamento de Planificación Número 4, incluyendo el concepto de estacionamiento compartido.

  5. Se coordinarán los accesos al Proyecto con la autoridad de Carreteras y Transportación y/o Municipio de San Juan, según corresponda.

  6. Se cumplirá con todas las medidas de mitigación incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo el Estudio de Tránsito preparado.

    I. Se coordinará con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la conexión del Proyecto a sus sistemas y para las mejoras o aportación que dicha agencia estime necesaria.

  7. El movimiento de tierra a llevarse a cabo deberá mantener los rasgos topográficos lo más posible y limitarse el mismo a la porción de terreno que se considere en la aprobación del plano de construcción. Durante esta etapa se deberá mantener el área húmeda para evitar la generación del polvo fugitivo.

  8. Se depositarán los desechos de materiales de construcción en vertederos autorizados por la Junta de Calidad Ambiental.

    L. Se reforestarán las áreas verdes que sean despojar de su cubierta vegetal como resultado de la construcción cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Planificación Número 25.

  9. Se mantendrán los camiones de carga que se utilicen para transportar material de relleno y/o construcción cubiertos mientras estén en movimiento para evitar generación de materia particulada.

  10. Se observará el periodo de operación que establece el Reglamento para la Prevención y el Control de la Contaminación por Ruido para actividades de construcción de esta naturaleza.

  11. Los vehículos y maquinarias a utilizarse en el proyecto deberán recorrer las rutas de acceso lo más distante posible de los planteles donde se encuentras realizando labores docentes y áreas clasificadas como zonas de tranquilidad (“Quiet Zones”).

  12. Cualquier transacción de terrenos podrá someterse ante la Administración de Reglamentos y Permisos o la Junta de Planificación, según sea el caso.

    Apéndice del Recurso, págs. 39-40. (Énfasis suplido).

    En los años 2006, 2007 y 2014, la aludida consulta fue objeto de varias extensiones o modificaciones, al amparo del inciso C de la precitada resolución final y a pedido de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones.

    Luego de varios años, el 1 de junio de 2016 la recurrente CCHPR Hospitality, L.L.C. (en adelante, CCHPR) solicitó la intervención en los procedimientos del caso.[1]

    Expresó ser la dueña del Hotel Sheraton, al que identificó como el primer hotel en establecerse dentro del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, y aseguró tener un “interés legítimo” en “cualquier procedimiento que se suscite en relación” con ese proyecto.

    Estando pendiente esa solicitud de intervención, el 20 de julio de 2016 la Autoridad “informó” a la Junta sobre algunos cambios que realizaría al plan maestro del proyecto, que llamó “enmiendas”, para la redistribución de usos entre las parcelas conformadas dentro del espacio. Explicó tales cambios del modo siguiente:

    […]

    Tanto en la Resolución donde se autorizó inicialmente el Plan Maestro del DCCPR, como en la última enmienda a la Consulta, la JP indicó que podía modificarse el Plan Maestro autorizado sin acudir nuevamente ante la agencia en la medida que los cambios se limitaran a redistribuir los usos entre las parcelas objeto de la Consulta y que no implicasen aumento en área o densidad del desarrollo. La JP indicó además en dicha enmienda que, la etapa subsiguiente [la obtención de los permisos de construcción y operacionales], debía tramitarse ante el Municipio de San Juan.

    Antes de proceder con las próximas etapas ante el Municipio de San Juan, la Autoridad del DCCPR ha redistribuido los usos ya permitidos entre las parcelas contempladas en el Plan Maestro. Esta comunicación tiene el propósito de informar sobre la redistribución realizada.

    Redistribución del Plan Maestro

    La Redistribución del Plan Maestro del DCCPR es la siguiente:

    · Los 1,303,466 pies cuadrados (p.c.) autorizados en el 2014 para uso Cívico por la JP en la Parcela del Centro de Convenciones se distribuyeron entre ésta y la Parcela J, de modo que el pietaje de uso Cívico en la Parcela del Centro de Convenciones se redujo a unos 1,188,466 p.c. Los estacionamientos del Centro de Convenciones aumentaron de los 1,950 autorizados en 2014 a 2,215 estacionamientos. Estos 265 espacios adicionales provienen de la parcela J, que tenía autorizados 423 espacios de estacionamiento.

    · La Parcela B1C tenía autorizados usos de Hotel y Comercial. El uso de Hotel, que es único uso contemplado en la redistribución, aumentó de 250 habitaciones a 435 habitaciones, con 185 habitaciones provenientes de la Parcela J. En cambio, la totalidad de los 9,546 p.c. autorizados en 2014 para uso comercial en la Parcela B1C se integraron a la Parcela J.

    · Los usos autorizados en 2014 a la Parcela B1D eran Oficina y Comercial. El uso de Oficina permaneció igual, El uso Comercial se eliminó y redistribuyó entre la Parcela E-l, donde 19,322 p.c. de uso Comercial se integraron al uso Residencial existente. Los 5,000 p.c. restantes se integraron al uso Comercial existente en la Parcela J.

    · La Parcela B2 contemplaba uso de Hotel con 300 habitaciones autorizadas en 2014, cifra que aumentó a 344 habitaciones. Las 44 habitaciones adicionales provienen 43 habitaciones de la Parcela D y 1 habitación de la Parcela. Q.

    · La Parcela C tenía autorizados en 2014 usos de Oficina y Comercial. El uso de Oficina permaneció igual, pero el Comercial se eliminó y los 40,000 p.c. de uso Comercial se integraron al uso Comercial ya existente en la Parcela J.

    · La Parcela D tenía autorizado en 2014 uso de Hotel con una densidad de 169 habitaciones. El número de habitaciones en la Parcela D se redujo de 169 a 126 habitaciones.

    · La Parcela E-l solo contemplaba uso Residencial en 2014, pero se integraron al uso Comercial 19,322 p. c. provenientes de parte del pietaje que se sustrajo de ia Parcela B1D.

    · La Parcela G sigue teniendo usos Comercial, Residencial y de Hotel, pero el número de habitaciones en la Parcela D se redujo por una y pasó de 150 a 149 habitaciones.

    · La Parcela I1 tenía autorizado en 2014 uso Comercial, pero el pietaje de 29,000 p.c. se integró a la Parcela J. El uso de la Parcela I1 es ahora Estacionamiento en virtud de los 100 espacios adscritos a la parcela.

    · La Parcela I2 tenía autorizado el uso Cívico y unos 80 espacios de estacionamiento que incrementaron a 238 en virtud de 158 espacios, sustraídos de la Parcela J.

    · En la Parcela J se contemplaban solo...

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