Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2017, número de resolución KLRX201700006
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201700006 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
JULIO LASSÚS RUIZ Apelante | | MANDAMUS procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (Junta de Calidad Ambiental) Caso Núm. 2014-04-1374 Sobre: Retención |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017.
Comparece el señor Julio Lassús Ruiz (en adelante, el peticionario) mediante una petición de mandamus presentada el 23 de enero de 2017. En su recurso, el peticionario solicitó que se le ordenara a la Comisión Apelativa del Servicio Público a resolver una apelación administrativa por despido injustificado presentada por el señor Lassús contra la Junta de Calidad Ambiental.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS
el presente recurso.
El peticionario presentó una solicitud de apelación por derecho propio ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 4 de abril de 2014 mediante la cual impugnó la determinación de la Directora Ejecutiva de la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, la Junta o la JCA) de despedirlo de su empleo. La Junta fundamentó su decisión en que la contratación del peticionario se llevó a cabo durante la veda electoral sin que mediara una dispensa de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administración de Recursos Humanos (OCALARH), entre otros.[1]
La JCA presentó la Contestación a la Apelación el 15 de julio de 2014. Posteriormente, el peticionario envió un pliego de interrogatorios y otros documentos relacionados con el descubrimiento de prueba. Estos no fueron contestados por la JCA por lo que el peticionario solicitó a la CASP que se le ordenara a la JCA a remitir su contestación. Como consecuencia, el 25 de agosto de 2014, la CASP emitió una Orden mediante la cual concedió un término de cuarenta y cinco (45) días a la JCA para contestar los documentos enviados por el peticionario. En la referida orden, se le apercibió a la Junta que su incumplimiento podría conllevar sanciones económicas.
Dado que la JCA incumplió con la orden emitida por la recurrida, el peticionario nuevamente presentó una moción en la que solicitó la anotación de rebeldía, así como la imposición de penalidades y sanciones. En virtud de ello, el 31 de octubre de 2014, la...
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