Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602232
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017

LEXTA20170223-008 - Arturo Luis Gonzalez Perez v. Justin R.

Johnson Perez J&j Innovations

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – GUAYAMA

PANEL IX

ARTURO LUIS GONZÁLEZ PÉREZ, ET. AL.
Recurrido
v.
JUSTIN R. JOHNSON PÉREZ
Recurrido
v.
J&J INNOVATIONS, CORP.
(Terceros Demandados)
Peticionario
KLCE201602232
Consolidado
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2013-0185 (402) Sobre: Daños y Perjuicios
ARTURO LUIS GONZÁLEZ PÉREZ, ET. AL.
Recurrido
v.
JUSTIN R. JOHNSON PÉREZ
Peticionario
v.
J&J INNOVATIONS, CORP.
(Terceros Demandados)
Con
KLCE201602233
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2013-0185 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2017.

Comparecen J&J Innovations, Corp. y el señor Justin Johnson Pérez mediante recursos de certiorari presentados por separado. Ambos solicitaron la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Johnson Pérez, a quien se unió J&J Innovations, Corp. El 9 de diciembre de 2016, emitimos una Resolución en la que consolidamos los recursos de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe inició con la presentación de una demanda de daños y perjuicios el 28 de mayo de 2013 por el señor Arturo Luis González y su esposa, la señora Zita Méndez Isern (recurridos), contra el señor Justin R.

Johnson Pérez y demandantes desconocidos. Los recurridos alegaron en la demanda que, a finales del 2011, el señor Johnson hizo unas obras de remodelación en los apartamentos 2-A y 2-B del Condominio Seaside en Carolina. Esto ocasionó daños al apartamento del señor González que ubica justo debajo, apartamento 1-A. El demandante le hizo dos reclamaciones al señor Johnson para reparar los daños ocasionados. Sin embargo, sostuvo que las reparaciones realizadas fueron cosméticas. La última comunicación se hizo mediante carta enviada por correo postal con acuse de recibo el pasado 28 de agosto de 2012[1]. Por los daños estructurales, reclamaron $500,000.00 y por la privación al uso y disfrute de la propiedad reclamaron $200,000.00. Por concepto de angustias mentales, el señor González reclamó $150,000.00 y la señora Méndez $50,000.00.

Así las cosas, el señor Johnson presentó su Contestación a Demanda mediante la cual negó las alegaciones contenidas en la demanda. Alegó afirmativamente, entre otras cosas, que la causa de acción estaba parcial o totalmente prescrita.

Posteriormente, el 6 de marzo de 2014, el demandado y peticionario Johnson Pérez presentó una Demanda contra Tercero, contra la compañía J&J Innovations, Corp., en la que sostuvo que la referida compañía estuvo a cargo de las obras de remodelación en su apartamento. Por consiguiente, alegó que la responsabilidad sobre el pago de cualquier reclamación a los demandantes sería de la tercera demandada. El 20 de mayo de 2014, J&J Innovations Corp.

presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en la que alegó que la demanda contra tercero presentada en su contra estaba prescrita, conforme lo establecido en Fraguada v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012).

El foro primario declaró no ha lugar esta moción el 16 de enero de 2015. Sin embargo, la compañía peticionaria no acudió ante este Tribunal para solicitar la revisión de dicha Resolución.

El 3 de febrero de 2016, el señor Johnson Pérez presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a los Efectos de Solicitar la Desestimación por Prescripción y además la Desestimación en cuanto a la señora Zita Teresa Méndez Isern por falta de legitimación activa. En la moción, el peticionario sostuvo que no existía controversia en cuanto a que el señor González Pérez era el titular exclusivo del apartamento 1-A, que este apartamento era un bien privativo del demandante, que existía el régimen de total separación de bienes entre él y la señora Méndez Isern y que por tanto, la señora Méndez Isern carecía de legitimidad para reclamar daños sobre una propiedad en la cual ella no posee interés legal alguno.

Por otro lado, el peticionario Johnson Pérez sostuvo que la causa de acción entablada en su contra estaba prescrita. Sustentó su solicitud de sentencia sumaria con la deposición tomada al demandante. Surge de la deposición al señor González que se trató de dos incidentes que ocasionaron daños a su apartamento.

El primero en la semana del 7 al 11 de noviembre de 2011 y el segundo el 15 de noviembre de 2011. El primer incidente ocasionó perforaciones en el techo del apartamento del demandante, según surge de los hechos en la sentencia sumaria.

Esto fue reparado a petición del demandante por J&J Innovations Corp. El segundo incidente también ocasionó perforaciones en el techo y filtración.

El peticionario sustentó la moción de sentencia sumaria con una carta suscrita por el señor González y dirigida al señor Johnson Pérez el 28 de agosto de 2012, enviada por correo postal con acuse de recibo. En la demanda, el señor González sostuvo que esta carta interrumpió el término prescriptivo de un año para entablar la causa de acción. Por el contrario, el señor Johnson sostuvo que la referida carta no interrumpió el término prescriptivo para demandar. A continuación, transcribimos la carta enviada:

“28 de agosto de 2012

Sr. Justin Jonson (sic) Pérez

Apartamento 2A

8 Calle Amapola

Carolina, (sic)

P.R. 00979-8055

Por tercera ocasión usted vuelve a causar daños a mi apartamento 1-A, a causa de la demolición y remodelación que ha estado realizado en su apartamento 2A. Se acompañan unas fotos mostrando parcialmente estos daños.

Le doy un término de 30 días para que conteste e informe la postura que tomará en relación a este incidente.

Atentadamente,

Arturo L. González Pérez

Box 9966

Santurce, Puerto Rico 00907”

(Énfasis suplido)

El 10 de febrero de 2016, J&J Innovations Corp. presentó una Moción Uniéndose a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandada-Tercera Demandante. El 12 de septiembre de 2016[2], el tribunal dictó la Resolución objeto de revisión. El tribunal concluyó que la carta cursada por el señor González interrumpió el término prescriptivo para presentar la demanda, por lo que la causa de acción no estaba prescrita. Igualmente, el tribunal determinó que existían hechos en controversia sobre la negligencia de los demandados, la existencia de los daños alegados y su extensión. Asimismo, el tribunal concluyó que la señora Méndez Isern tenía legitimación activa para reclamar daños en el presente pleito porque sus daños se limitan a sufrimientos y angustias mentales y esto no requiere ser titular del inmueble en cuestión.

El 24 de octubre de 2016, J&J Innovations Corp presentó una Moción de Reconsideración. El Tribunal declaró la moción no ha lugar...

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