Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601301
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017

LEXTA20170223-013 - Sucesion Francisco Gonzalez v. Autoridad De Acueductos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

sucesión francisco gonzález
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201601301
Revisión judicial procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. HA-15-043PF Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2017.

Comparece ante nos la Sucesión Francisco González (recurrente o Sucesión) y solicitan que revoquemos la Resolución Final emitida por la Juez Administrativo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) el 18 de octubre de 2016, mediante la cual declaró No Ha Lugar la querella presentada por la recurrente sosteniendo la imposición de cargos y la multa administrativa contra la Sucesión. Veamos.

I.

El recurso de epígrafe versa sobre una investigación y lectura del contador del servicio de agua correspondiente al inmueble localizado en la Calle La Cruz Núm. 56, del Barrio Obreros en el Municipio de Arecibo, propiedad de la Sucesión. La AAA le notificó a la Sucesión mediante carta que según una investigación realizada el 7 de diciembre de 2012, se utilizó el servicio de agua en la referida propiedad sin que mediare un servicio registrado en la AAA; ello, en violación a la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Artículo 6.03 del Reglamento de Servicios de Agua y Alcantarillados (Reglamento) y las secciones 3.02, 3.07-1.b, 4.01 y 4.02 del Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Código). Así las cosas, la agencia le impuso a la Sucesión una multa administrativa de $1,000, así como el pago de otros cargos para un total de $2,074.49.[1]

Inconforme con la notificación de los cargos, la Sucesión, representada por la señora Margarita González Arce, solicitó oportunamente una revisión ante el Director Auxiliar de Servicios al Cliente, quien mediante carta de 22 de mayo de 2015, se reafirmó en los cargos impuestos.[2]

En reacción a esta comunicación y conforme le fue notificado, la señora González Arce solicitó una vista administrativa. En síntesis, la recurrente cuestionó la validez y corrección de la imposición de cargos. En particular, arguyó que la Sucesión “nunca ha utilizado el servicio de la A.A.A. en dicha casa, la cual ha estado rentada por varios años previos a su notificación de deficiencia”.[3] A esos efectos, solicitó evidencia del supuesto hurto de agua.

La Juez Administrativo señaló vista a celebrarse el 28 de enero de 2016.[4]

Sin embargo, el 13 y 21 de enero de 2016, la Sucesión, representada en esta ocasión por Genaro González Arce, solicitó la eliminación de los cargos sin necesidad de celebrar una vista. En síntesis, la recurrente arguyó que: (1) la Sucesión nunca hizo uso del agua dado que estaba registrada a nombre de otras personas; (2) transcurrieron más de dos años desde que la investigación fue realizada sin que la AAA hiciera la notificación de cargos a la parte querellante, dejando así a la Sucesión en un estado de indefensión; (3) la Sucesión no tiene cuenta activa con la AAA, por lo que no proceden los $500 por concepto de fianza; (4) la AAA no tiene autoridad en ley para cobrar gastos administrativos[5] y; (5) habiendo transcurrido más de seis meses sin la celebración de una vista administrativa, procedía la eliminación de los cargos.[6]

La AAA se opuso a la solicitud de la recurrente y negó la existencia de un servicio registrado con la AAA por el agua facturado. En relación a la notificación de los cargos, la agencia indicó que al mismo tiempo en que la AAA impactó el contador emitió una “Notificación de Uso Irregular” en la cual apercibió a la recurrente sobre la situación. Por tanto, la AAA no tardó dos años en notificar a la Sucesión sobre la situación de uso de agua en la propiedad antes descrita.

Por otra parte, la AAA aseguró tener autoridad para imponer gastos administrativos y de fianza, en virtud del Reglamento y el Código, supra.

Además la AAA indicó que conforme lo resuelto en la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías, 144 DPR 483 (1997), el término para la celebración de una vista administrativa era directivo y no jurisdiccional.[7] El señor González Arce presentó una réplica a lo anterior, así como una tercera solicitud de eliminación de cargos reiterando sus planteamientos.[8] Las referidas solicitudes fueron denegadas mediante Resolución y Orden de 11 de agosto de 20016 por la Juez Administrativo.[9]

Así las cosas, se celebró la vista administrativa el 23 de agosto de 2016, en la cual comparecieron funcionarios de la AAA y el señor Genaro González Arce por parte de la Sucesión. Para una mejor comprensión del dictamen administrativo destacamos los hechos consignados en la Resolución aquí recurrida.

1. El mueble ubicado en la Calle # 56 del Barrio Obrero, municipio de Arecibo, es propiedad de la Sucesión Francisco González, la cual está compuesta por varios miembros, entre ellos y como dijéramos, el Lcdo. González Arce. Dicho inmueble, que es una sola estructura, está compuesto por dos (2) plantas residenciales, la cual cuenta con un (1) contador para cada una. El contador que es objeto del presente caso, es aquel localizado en la planta superior. Dicha propiedad, perteneciente a la Sucesión, es y ha sido utilizada para fines de alquiler.

2. El alquiler y demás gestiones relacionadas al mismo lo ha realizado la Sra.

Margarita González Arce. Destacamos que esta fue la persona que hizo las gestiones en torno a los cargos imputados ante las oficinas de AAA...

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