Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602433
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-010 - El Pueblo De PR Vs v. Luis A. Del Valle Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. LUIS A. DEL VALLE ROSARIO Peticionario KLCE201602433 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FLA2011G0660 y otros Sobre: Ley de Armas y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

El 28 de diciembre de 2016 el Sr. Luis A. Del Valle Rosario (Sr. Del Valle) compareció ante este Tribunal por derecho propio. Solicitó que se revoque una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), del 2 de diciembre de2016.[1] En esta, el TPI declaró no ha lugar la Moción por Derecho Propio que presentó el Sr. Del Valle. Por los siguientes fundamentos, expedimos el auto de certiorari y confirmamos al TPI.

I.TRASFONDO Y MARCO PROCESAL

El Sr. Del Valle presentó una moción en la que alegó que el Estado lo acusó por hechos que ocurrieron en el 2010. Para mayor claridad, se solicitó al TPI la sentencia original. De la misma surge que el 25 de mayo de 2011, el TPI sentenció al Sr. Del Valle como parte de una alegación preacordada por infringir el Art. 193 (4togrado) del Código Penal del Estado Libre Asociado de PuertoRico (Código Penal de 2004), Ley Núm.149-2004, 33LPRA§4821; el Art. 406 (tentativa y conspiración) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley de Sustancias Controladas), Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA § 2406 y el Art. 5.06 (13 cargos) de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), Ley Núm.404-2000, 25LPRA§ 458(e).

El TPI sentenció al Sr. Del Valle a un año por violación al Art. 193 del Código Penal de 2004, supra, a un año por violación al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y a un año por cada uno de los 13 cargos por violación al Art. 5.06 de la Ley de Armas, supra. El TPI impuso el cumplimiento de las penas de manera consecutiva para un total de 15 años de reclusión.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2016 el Sr. Del Valle presentó ante este Tribunal una Moción por Derecho Propio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34LPRAAp.II. Indicó que acudió al TPI en revisión de su sentencia para que aplicara el principio de favorabilidad de la Ley Núm. 146-2014, 33 LPRA § 5003 et seq. (Código Penal de 2012, según enmendado). Solicitó la aplicación del Art. 67 (Fijación de la Pena, Imposición de Circunstancias, Agravantes y Atenuantes), 33LPRA §

5100, y del Art. 71 (Concurso de Delitos), 33LPRA§5104 del Código Penal 2012, según enmendado. El TPI declaró no ha lugar dicha solicitud.

II. DERECHO

Nuestro más Alto Foro ha resuelto que tanto las personas que resultaron convictas luego de la celebración de un juicio plenario, como las que realizaron una alegación de culpabilidad preacordada, pueden invocar el principio de favorabilidad. Pueblo v. Torres Cruz, 194 DPR 53 (2015). Conforme al principio de favorabilidad, procede la aplicación retroactiva de una ley penal cuando favorece a la persona imputada de delito.

Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656 (2012).

Actualmente, el Artículo 4 del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA §

5004, regula el principio de favorabilidad y dispone:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a)Si la ley vigente al tiempo de...

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