Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-011 - El Pueblo De PR v. Carlos Garcia Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
CARLOS GARCÍA BETANCOURT Peticionario
KLCE201700058
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: K DB2013G0927 Por: Art. 182 del CP

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

Ha comparecido el Sr. Carlos García Betancourt y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 9 de diciembre de 2016 y notificada el 14 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó una moción presentada por derecho propio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el recurso de certiorari solicitado, se revoca la Resolución emitida por el foro de origen, y se ordena a dicho foro resentenciar al peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 246-2014.

I

Por hechos ocurridos entre el 1ro y 2 de febrero de 2013, el Ministerio Público presentó cuatro (4) denuncias por infracciones al Art.

182, apropiación ilegal agravada, Art. 209, apropiación ilegal de identidad y violación al Art. 216, archivo de documentos o datos falsos. En la vista preliminar se determinó la existencia de causa probable para acusar por los delitos imputados. Se presentaron las correspondientes acusaciones y el 29 de enero de 2014, durante la vista del juicio en su fondo, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad. Llegó entonces el Sr. García Betancourt a un preacuerdo con el Ministerio Público, mediante el cual el peticionario se declararía culpable por el delito de apropiación ilegal en la modalidad de $1,000 a $10,000, tipificado en el Art. 182 del Código Penal, con una pena de reclusión de ocho (8) años, culpable por el delito de apropiación ilegal de identidad con una pena de ocho (8) años y además, recibiría una pena de tres (3) años de reclusión por el delito de archivo de documentos o datos falsos. Asimismo, como parte del acuerdo, la Defensa y el Ministerio Público acordaron eliminar la imputación de reincidencia.

Luego de aceptada por el peticionario la alegación de culpabilidad, el foro de origen dictó su sentencia e impuso una pena de ocho (8) años de reclusión por la infracción al Art. 182 del Código Penal, ocho (8) años por el delito tipificado en el Art. 209 y tres (3) años por la violación al Art. 216, para un total de ocho (8) de reclusión.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 6 de diciembre de 2016, el Sr.

García Betancourt presentó una “Moción por Derecho Propio” mediante la que solicitó que se redujera la pena impuesta de conformidad a lo establecido en elArt.67de la Ley 246-2014.El 9 de diciembre de 2016, el foro primario declaró No Ha Lugar la aludida petición. Dicha determinación fue notificada el 14 de diciembre de 2016. Insatisfecho, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y reiteró los planteamientos en torno a la modificación de su sentencia.

II

A. Principio de favorabilidad

El Art. 4 del Código Penal del 2012, 33 LPRA sec. 5004, enuncia la aplicación del principio de favorabilidad. Dicho artículo dispone lo siguiente:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna. (b) Si durante el...

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