Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201300786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300786
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-021 - Maria Del Rocio Fonte Elizon v. F&r Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA DEL ROCÍO FONTE ELIZONDO Y STELLA INFANZÓN PADILLA
Recurrente
v.
F&R CONSTRUCTION, S.E. Y MORA DEVELOPMENT, CORP.
Recurrida
KLRA201300786
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 300007262 Sobre: Daños y perjuicios al amparo del Artículo 1483 del Código Civil.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2017.

El presente recurso de revisión judicial tiene de trasfondo múltiples trámites administrativos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, así como revisiones ante el Tribunal de Apelaciones y ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta ocasión, atendemos dos aspectos, aún en controversia, del prolongado peregrinaje judicial de las recurrentes.

Los trámites, los hechos y las controversias resueltas, tanto a nivel administrativo como judicial, acaecidos previo a la presentación del recurso de revisión judicial de epígrafe se detallan en la Sentencia del Tribunal Supremo del 17 de junio de 2011 en el Caso Núm. CC-2008-422, así como en la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez el 1 de septiembre de 2016, Fonte Elizondo et al. v.

F&R Const.,2016 TSPR 194, 196 DPR ___ (2016), en el Caso Núm.

CC-2014-528.[2] A ellos nos referiremos cuando sea oportuno y necesario para esclarecer las dos controversias medulares que presenta el recurso que nos ocupa.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Opinión Mayoritaria en la jurisprudencia de Fonte Elizondo et al. v. F&R Const., id, y tras recibir el Mandato del Tribunal Supremo remitido a este Tribunal de Apelaciones el 20 de septiembre de 2016, procedemos a entender en los méritos del recurso KLRA201300786.

Veamos el trasfondo de los trámites administrativos y judiciales de este recurso que versa, en su origen, sobre una reclamación de ruina funcional y daños y perjuicios ventilada ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

I

A

Las señoras María Del Rocío Fonte Elizondo y Stella Infanzón Padilla (Fonte-Infanzón) presentaron oportunamente ante este Tribunal de Apelaciones el recurso de revisión judicial de epígrafe, el 3 de septiembre de 2013. Estas solicitaron la revisión y modificación de la Resolución y Resolución en reconsideración que fueran emitidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 18 de abril de 2013[3] y 31 de julio de 2013[4], respectivamente.

En particular, las recurrentes indicaron que DACo erró en sus determinaciones: al no conceder costas ni honorarios de abogado por los trámites judiciales incurridos ante el Tribunal de Apelaciones y con posterioridad ante el Tribunal Supremo en el caso resuelto mediante la Sentencia del 17 de junio de 2011 (CC-2008-422). Además, por no referir a F&R Construction, S.E., y a Mora Development, Corp., a la División del DACo de Protección al Consumidor para que se le impusieran sanciones a estas, a sus agentes o empleados por la presunta práctica de emitir certificaciones falsas sobre sus obras, en contravención al Reglamento Núm. 2268 sobre el Negocio de la Construcción de Viviendas Privadas, en vigor desde el 16 de septiembre de 1977.

F&R Construction, S.E. (F&R Construction), presentó su Alegato en oposición a que se expida [el] recurso [de revisión judicial] instado por las señoras Fonte-Infanzón, no así Mora Development, Corp. (Mora Development), la cual nunca ha comparecido ante este foro apelativo, por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

Previo a atender los méritos de los dos señalamientos de error indicados por las recurrentes, reseñamos a continuación qué fue lo que resolvió el DACo en virtud de la Resolución y Resolución en reconsideración del 18 de abril y 31 de julio de 2013, respectivamente. El trasfondo que reseñaremos a continuación es necesario para tener una perspectiva clara y definida de los asuntos aún pendientes por resolver.

B

Trasfondo

En la Resolución del 18 de abril de 2013, el DACo hizo un recuento procesal a partir del 5 de mayo de 2003, cuando las aquí recurrentes instaron la querella sobre daños y perjuicios al amparo del Artículo 1483 del Código Civil, sobre ruina funcional. En esencia, la agencia hizo referencia a su determinación previa de que, como cuestión de hecho, los desperfectos en la losa del techo de la residencia excedían aquellos típicos en toda obra de construcción, y que los mismos causaron la ruina funcional del inmueble, conforme al Artículo 1483 del Código Civil.[5] En esta Resolución, el DACo expuso que, en cumplimiento con la Sentencia del 17 de junio de 2011 del Tribunal Supremo, Caso Núm. CC-2008-422, debía celebrar una vista para que las querellantes presentaran prueba sobre los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la ruina funcional. Asimismo, la agencia debía atender la reconsideración interpuesta por las querellantes en cuanto a la cuantía de los honorarios de abogado concedidos.[6] También, el DACo consignó que el Mandato de la Sentencia del 17 de junio de 2011 fue remitido al Tribunal de Apelaciones por el Tribunal Supremo el 26 de septiembre de 2011.

Surge de la aludida Resolución del DACo que el 6 de octubre de 2011, dentro del plazo de los subsiguientes diez (10) días, las señoras Fonte-Infanzón presentaron ante la agencia un escrito intitulado Memorando de costas y honorarios de abogado en apelación y revisión administrativa.

Asimismo, el 17 de octubre de 2011 estas presentaron ante el Tribunal de Apelaciones una moción sobre memorando de costas y honorarios de abogado, tanto sobre todo el trámite judicial acaecido hasta entonces, como en cuanto al proceso de revisión administrativa. Tal cual reseña la mencionada Resolución del DACo del 18 de abril de 2013, este foro apelativo ya había resuelto que las partes debían presentar tal solicitud ante la agencia[7], lo cual hicieron las querellantes. Entonces, la parte querellada se opuso al memorando presentado.

Siendo así, y en cumplimiento con la orden del Tribunal Supremo, el DACo, luego de varios incidentes procesales, celebró la requerida vista administrativa el 18 de marzo de 2013, con el fin de dilucidar las alegaciones sobre los daños de las señoras Fonte-Infanzón como resultado de la condición de ruina funcional de su residencia. Durante la misma, fueron presentados los testimonios de las querellantes. En consideración a la prueba presentada, el DACo formuló veintidós (22) Determinaciones de hechos. La agencia detalló los daños sufridos por cada una de las querellantes. Además, el DACo señaló que estas, para mitigar los daños, aplicaron infructuosamente un tratamiento al techo de la vivienda. Al día de la vista, la parte querellada no había realizado las reparaciones ordenadas mediante la Resolución del DACo de 30 de marzo de 2005. También, la agencia hizo constar que F&R Construction realizó un pago a la parte querellante por la cantidad de $18,090, correspondientes a los $13,000, en daños ordenados en un principio, más el interés legal vigente.

Como parte de sus Conclusiones de derecho, la agencia hizo referencia a las disposiciones sobre la ruina funcional recogidas en el Artículo 1483 del Código Civil y a la indemnización en virtud de tal condición.

Para el DACo quedó establecido que la condición de ruina funcional y los vicios de construcción habían afectado significativamente la calidad de vida de ambas querellantes, así como el uso y disfrute de la propiedad durante los últimos dieciocho (18) años, según el testimonio de estas, el cual le mereció entera credibilidad a la agencia. Por ello, el DACo valoró los daños y las angustias mentales sufridas por las señoras Fonte-Infanzón en $25,000 para cada una, para un total de $50,000.

Respecto a lo que fuera ordenado por el Tribunal Supremo, en cuanto a la reconsideración de la cuantía otorgada como honorarios de abogado, el DACo indicó que en la Resolución previa del 30 de marzo de 2005 ya se había determinado la temeridad de las partes coquerelladas. La agencia consideró que a la fecha de la vista, transcurrido más de un año desde que el Tribunal Supremo había emitido su Sentencia, las querelladas no habían realizado reparación alguna a la residencia de las señoras Fonte-Infanzón ni habían emitido un pago, por lo que la temeridad de dicha parte había sido continua. El DACo, al evaluar el memorando de costas y honorarios de abogado presentado por las querellantes y en consideración a las múltiples vistas administrativas celebradas, determinó la procedencia de la concesión de los honorarios por la suma de $18,000. Al así actuar, modificó la concesión original de honorarios de $5,000. En cuanto a las costas por los trámites administrativos, la agencia consideró lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo en relación a que dicha partida no procedía debido a que el memorando fue presentado luego del término de diez (10) días.

En fin, en la Resolución del 18 de abril de 2013, la agencia ordenó que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días a partir de la notificación de la misma, Mora Development y F&R Construction debían pagar, solidariamente, a las querellantes la suma de $50,000 en daños y perjuicios, más $18,000 en concepto de honorarios de abogado. Ello fue notificado a las partes el 19 de abril de 2013.

En torno a la Resolución en reconsideración, el DACo relató que oportunamente, las señoras Fonte-Infanzón presentaron, el 2 de mayo de 2013, una moción sobre costas y honorarios de abogado por los trámites judiciales, así como una solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales. En síntesis, estas requirieron que la agencia emitiera determinaciones adicionales; que...

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