Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017

LEXTA20170225-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

NOEMÍ O´NEILL TORRES, RAMÓN MERCED BÁEZ Y OTROS
Apelantes
v.
JACINTO MARTÍNEZ NIEVES, MARÍA PIZARRO BURGOS Y OTROS
Apelados
KLAN201700350 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Sentencia Declaratoria Caso Número: D AC2005-1952

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2017.

Los apelantes, la señora Noemí O’Neill Torres su señor esposo, Ramón Merced Báez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de febrero de 2017, notificada el 10 de febrero de 2017. Mediante la misma, el foro primario, en parte, declaró, No Ha Lugar una acción civil sobre sentencia declaratoria promovida en contra del señor Jacinto Martínez Nieves, su esposa, María E. Pizarro Burgos y la Sociedad Legal de Gananciales correspondiente, así como de la señora Loida O’Neill y la Sucesión de Fernando Quiñones, compuesta por Ariel y Fernando Quiñones O’Neill.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Mediante escritura de segregación y compraventa del 28 de julio de 1970, los aquí apelantes adquirieron el inmueble en controversia de los señores José O’Neill y la señora Isabel Torres. Específicamente, estos segregaron tres lotes de terreno, colindantes entre sí, de una finca matriz de dos (2) cuerdas en el barrio Hato Nuevo del municipio de Guaynabo, debidamente registrada como Finca Núm. 1629.

Los mismos fueron vendidos a sus hijas, la apelante Noemí O’Neill, la apelada Loida O’Neill y la señora Ana Hilda O’Neill, conjuntamente con sus respectivos esposos. No obstante, a los fines de aprobar la segregación correspondiente, la Junta de Planificación condicionó la referida operación registral a la constitución de una servidumbre de paso de carácter perpetuo a favor del lote de los apelantes, por razón de estar enclavado. En atención a dicho requerimiento y luego de las formalidades pertinentes, se estableció un camino pavimentado de seis (6) metros de ancho, desde el inicio de la finca de los apelantes hasta la carretera estatal 834 del referido municipio, vía que cruza por la parte frontal de los inmuebles adquiridos por la apelada Loida O’Neill y por Ana Hilda O’Neill. El aludido gravamen se hizo constar en el Registro de la Propiedad, figurando como predio dominante el terreno de los apelantes y como sirviente el remanente de la Finca Núm. 1629. Destacamos que los tres (3) lotes segregados, fueron edificados por sus propietarios.

Así las cosas, tras suscribir el correspondiente instrumento público, el 13 de abril de 1974, el señor José O’Neill y la señora Isabel Torres donaron a la apelante Noemí O’Neill el remanente de la Finca Núm.

1629. Más tarde, en el año 1999, la señora Ana Hilda O’Neill y su señor esposo, Luis Merced, vendieron al apelado Martínez Nieves y a su esposa su inmueble. Conforme se estableció, previo a la antedicha transacción y desde que adquirieron la titularidad del lote correspondiente, el matrimonio Merced O’Neill se sirvió de la servidumbre de paso establecida a favor del predio de los apelantes, para acceder a la parte posterior de la residencia erigida en su propiedad. Según surge, tal constituye propiamente la entrada del lugar, toda vez que allí ubica la marquesina para aparcar los vehículos de motor.

El 5 de junio de 2005, los apelantes presentaron la acción civil de epígrafe. En esencia, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los apelados cesar todo tipo de uso sobre la servidumbre en disputa, bajo el fundamento de que la misma era una de carácter privado, constituida solo a favor de su predio. En cuanto al apelado Martínez Nieves, expresaron que este, sin autorización alguna a los efectos, estacionaba vehículos y grúas en la servidumbre, así como que colocaba objetos y materiales en el camino, interrumpiendo el paso. Por su parte, respecto a los también apelados, Loida O’Neill y la sucesión de Fernando Quiñones, los apelantes indicaron que estos, pese a no habitar su inmueble, el cual también colinda con la servidumbre en disputa, iniciaron una construcción en la residencia allí sita, con el fin de beneficiarse de la misma.

En su demanda, los apelantes expresaron que, dados los antedichos inconvenientes, optaron por levantar una verja alrededor de servidumbre de paso para restringir su uso, gestión que, según arguyeron, no pudieron completar dadas las actuaciones de los apelados. De este modo, se reiteraron en que se declarara la exclusividad de su derecho de uso respecto al gravamen en cuestión. Por igual, solicitaron al tribunal primario que proveyera para que los apelados efectuaran la correspondiente mensura de sus propiedades, no interrumpieran la construcción de la verja en la servidumbre de paso y cesaran todo tipo de uso de la misma. En este contexto, los apelantes también solicitaron que se exigiera al apelado Martínez Nieves demoler una pared de hormigón contigua a la servidumbre y eliminar unos tubos que presuntamente allí ubicó.

Los apelados presentaron su alegación responsiva. En esencia, indicaron que, contrario a lo aducido por los apelantes, estos no eran los titulares de la servidumbre aquí en disputa, sino que solo ostentaban, respecto a la misma, un derecho de uso y disfrute. Igualmente, sostuvieron que, si bien es cierto que la segregación del predio adquirido por los apelantes se condicionó a la constitución de la carga predial en controversia, ello, a su vez, convertía sus propiedades en predios sirvientes, no meramente en inmuebles colindantes. De esta forma, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la causa de acción de epígrafe y, a su vez, reconvinieron, alegando haber sufrido daños y perjuicios por razón del pleito de autos.

Múltiples incidencias procesales acontecieron, entre ellas, la nulidad de un primer dictamen emitido en cuanto a los comparecientes y la denegatoria de una moción dispositiva promovida por los apelantes. Como resultado, el 2 de febrero de 2017, se celebró la vista en su fondo. Los apelantes y el apelado Martínez Nieves prestaron sus respectivas declaraciones.

Habiendo examinado toda la evidencia sometida a su escrutinio, el 9 de febrero de 2017, con notificación del siguiente día, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que nos ocupa. En virtud de la misma, declaró No Ha Lugar la solicitud de los apelantes a los efectos de que se prohibiera a los aquí apelados utilizar la servidumbre de paso en disputa para acceder a sus respectivos inmuebles. Como fundamento, el Juzgador razonó que, una vez segregados los tres lotes de la Finca 1629 y adquiridos por las hermanas O’Neill Torres, la servidumbre de paso objeto de litigio sirvió de acceso, tanto para la propiedad de los apelantes, como para la de la señora Ana Hilda O’Neill y su esposo mientras ocuparon la misma. El Juzgador dispuso que estos, por espacio de veintinueve (29) años, utilizaron el camino en controversia para acceder a la marquesina de su residencia, ubicada en la parte posterior de la misma, todo sin objeción por parte de los apelantes y sin que se pretendiera establecer una verja que les impidiera actuar de conformidad. Así, al amparo de tales determinaciones, el Tribunal de Primera Instancia esbozó que el apelado Martínez Nieves adquirió la propiedad de Ana Hilda O’Neill y su esposo tal cual estaba construida, siendo el único acceso a su interior la servidumbre de paso que nos ocupa, por lo que, consecuentemente, le asistía el derecho de uso sobre la misma. De este modo, el Adjudicador expresó que no procedía el cierre de la servidumbre mediante la instalación de verjas laterales y un portón, toda vez que ello implicaría enclavar la finca del apelado Martínez Nieves.

En su dictamen, el tribunal sentenciador igualmente indicó que el hecho de que la...

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