Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-023 - El Pueblo De PR v. Francisco J.

Melendez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANCISCO J. MELÉNDEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201700018
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Criminal Núm. G DC2015G0020

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Comparece por derecho propio el señor Francisco J. Meléndez González (señor Meléndez o peticionario) mediante el recurso de epígrafe. Nos presenta un escrito titulado Recurso de Certiorari mediante el cual solicita la reducción de su sentencia hasta un 25%

al amparo del artículo 67 del Código Penal del 2012. Del escrito presentado por el peticionario se desprende que este se encuentra extinguiendo pena de cárcel luego de declararse culpable mediante alegación pre-acordada. Sin embargo, no surge de su escrito por cuales delitos está recluso, ni la sentencia que le fue impuesta.

Ante ello, el 2 de febrero de 2017 emitimos una Resolución en la que solicitamos que el foro de instancia elevara los autos originales del caso GDC2015G0020, correspondiente al peticionario. Examinados dichos autos, vemos que éste se encuentra extinguiendo pena de cárcel luego de declararse culpable, mediante alegación pre-acordada, de infracciones a los artículos 155, 108, 181 y 198 del Código Penal, así como infracciones por los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Esto según consta de la sentencia dictada y notificada al peticionario el 22 de febrero de 2016.[1]

Encontramos, además, que el señor Meléndez había presentado una moción ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) titulada Moción informativa solicitando muy respetuosamente el ser partícipe de lo que establece la ley por medio del Código Penal a través del art. 67 del presente código con atenuantes. Mediante la referida moción el señor Meléndez solicitó que se tomará en consideración el que hiciera una alegación pre-acordada, como un atenuante que podría reducir su sentencia hasta un 25% de la pena fija establecida. El TPI emitió Resolución el 9 de mayo de 2016, notificada el 10 de mayo de 2016, que en parte lee como sigue:

En cuanto a la solicitud del convicto sobre Sentencia con Atenuantes, NO...

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