Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017

LEXTA20170227-034 - Samuel Reyes Reyes v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

SAMUEL REYES REYES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700104 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso: 6-38417 Sobre: Bonificación adicional

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017.

Comparece el señor Samuel Reyes Reyes (señor Reyes o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Respuesta emitida el 17 de enero de 2017 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o recurrido). Mediante la referida Respuesta el Departamento determinó que no procedía la bonificación al cómputo de la pena mínima.

Considerados los argumentos del recurrente, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El señor Reyes se encuentra recluido cumpliendo una sentencia de 99 años por asesinato en primer grado en la Institución 501 de Bayamón. Éste presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento solicitando que se le aplicarán todas sus bonificaciones por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia, a tenor con la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009. El 22 de noviembre de 2016 el Departamento emitió una Respuesta en donde indicaron que el caso del señor Reyes “solo bonifica al máximo, ya que no se hacen exclusiones en el mínimo porque se cumple en forma natural”.

A raíz de ello, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. En dicha solicitud el señor Reyes planteó, en síntesis, que según la Ley Núm.

44-2009 las bonificaciones son al máximo y al mínimo de la sentencia. Además, alegó que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) no se opone a que se le bonifique al mínimo de su sentencia. El 17 de enero de 2017 la División de Remedios Administrativos del Departamento emitió una Respuesta de Reconsideración denegando la petición de reconsideración. Dicho foro dispuso lo siguiente:

El caso fue evaluado y se le concedió la bonificación a la cual tiene derecho conforme el Reglamento de Bonificación del 3 de junio de 2015 el cual dispone que: Los casos sentenciados por Asesinato en Primer grado luego del 20 de julio de 1989 solo serán acreedores de bonificación adicional al máximo de la sentencia. El mínimo de sentencia en estos casos bajo el Código Penal del 1974 y 2004 corresponde a 25 años naturales si la persona hubiere sido adulta y exclusivamente para efectos de referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra según su Ley Orgánica Ley 118 según enmendada.

Inconforme, el señor Reyes acude ante este Tribunal de Apelaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR