Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-007 - Banco Santander De PR v. Ana L. Toledo Davila T/c/c Ana Luisa Toledo Davila Por Si Y Como Miembro De La Sucesion De Sonia Davila Colon Compuesta Por Ana L. Toledo Davila T/c/c Ana Luisa Toledo Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ANA L. TOLEDO DÁVILA T/C/C ANA LUISA TOLEDO DÁVILA POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE SONIA DÁVILA COLÓN COMPUESTA POR ANA L. TOLEDO DÁVILA T/C/C ANA LUISA TOLEDO DÁVILA; MATILDE DEL ROSARIO TOLEDO DÁVILA; SONIA MARGARITA TOLEDO DÁVILA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LUIS A. TOLEDO OLIVIERI
Apelante
KLAN201600488
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2009-0268 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Comparece la señora Ana L. Toledo Dávila mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 1 de febrero de 2016 y notificada el día 10 de ese mismo mes. En ese dictamen, el Tribunal resolvió de forma sumaria que el Banco Santander de Puerto Rico es el sucesor en derecho o el tenedor del pagaré objeto de la acción de ejecución de hipoteca. Consecuentemente, ordenó a la señora Toledo a pagar $226,856.08 de principal, más intereses al 7% anual desde el 1 de julio de 2008 hasta su completo pago, así como ciertas partidas por concepto de primas de seguro hipotecario, recargos por demora, y cualquier otra cantidad pactada en la hipoteca.

El 16 de febrero de 2016, la señora Toledo presentó una solicitud de reconsideración que fue rechazada por el Tribunal mediante una orden dictada el 9 de marzo de 2016 y notificada el día 15 de ese mismo mes. Es de este dictamen que la señora Toledo apela ante este foro.

Luego de analizar los planteamientos de ambas partes y de considerar detalladamente la evidencia ante nuestra consideración, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

La controversia entre las partes comenzó en enero de 2009, cuando Doral Bank (Doral) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Toledo Dávila, el señor Luis A. Toledo Olivieri y la señora Sonia Dávila Colón. Posteriormente, la señora Dávila Colón falleció y la demanda fue enmendada para que le sustituyeran los integrantes de su sucesión.

Entre las alegaciones de la demanda, Doral aseguró ser el tenedor de un pagaré hipotecario garantizado por hipoteca por la suma principal de $260,000.00, más intereses al 7% anual. Aunque la hipoteca fue suscrita por los tres demandados, la señora Toledo Olivieri y el señor Toledo Dávila no son titulares de la propiedad hipotecada.

Doral Bank alegó que la parte demandada incumplió con las cláusulas de la hipoteca, ya que no satisfizo las mensualidades vencidas desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 24 de febrero de 2009, fecha en que se instó la demanda. Por ello, solicitó que el Tribunal dictara sentencia en la cual ordenara a la parte demandada a pagar la suma principal de $260,856.08 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7% anual desde 1 de julio de 2008, hasta su completo pago. Además, solicitó la imposición de recargos por mora; $26,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; así como cualquier otra partida pactada por las partes. Por último, Doral pidió que el Tribunal ordenara la venta en pública subasta de una propiedad inmueble ubicada en la Calle Sol del Viejo San Juan, sobre la cual recae un gravamen hipotecario en garantía de las partidas reclamadas.

La señora Toledo Dávila, por su parte, aceptó el atraso en los pagos de la hipoteca sin precisar la cantidad exacta, ya que desconocía la suma a la que ascendían los cargos por mora correspondientes. No obstante, aseguró que Doral incumplió con ciertas disposiciones federales que le obligan a refinanciar la deuda hipotecaria en caso de atraso. Por último, la señora Toledo Dávila presentó una reconvención en la que relató que prestó servicios legales en la división de...

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