Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-008 - Alving Rivera Renta - v. Hector Burgos Feliciano H/n/c Coqui Cleaning Systems

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ALVING RIVERA RENTA
Demandante-Apelado
v.
HÉCTOR BURGOS FELICIANO H/N/C COQUÍ CLEANING SYSTEMS, COVERALL CLEANING SERVICES
Demandados-Apelantes
KLAN201600540
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil número: B2CI201500420 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017

Comparece ante nos Héctor Hiram Burgos Feliciano (el apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la sentencia emitida y notificada el 23 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (TPI). Mediante la referida sentencia, se declaró ha lugar la demanda presentada por el licenciado Alving Rivera Renta (el licenciado Rivera) sobre cobro de dinero bajo Regla 60 y ordenó al apelante al pago de $1,050, más el interés legal generado hasta que la sentencia sea satisfecha. Oportunamente, el apelante presentó su Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia, la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario.

-I-

El presente caso tiene su génesis en una acción de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 instada por el licenciado Rivera contra el apelante el 30 de marzo de 2015. El licenciado Rivera alega el impago de dos facturas por concepto de servicios legales prestados por éste al apelante. Las facturas en controversia son la factura con fecha de 23 de octubre de 2012 por el monto de $550.00 y la factura con fecha del 17 de diciembre de 2013 por la cantidad de $1,000. Sostiene que no empece a sus requerimientos de pago, la cantidad adeudada de $1,550 no había sido satisfecha.

Así las cosas, el 7 de abril de 2015 el TPI emitió su Notificación y Citación señalando la vista en su fondo para el 18 de mayo de 2015. Posteriormente, el licenciado Rivera presentó una Solicitud de Transferencia de Vista por un conflicto en el calendario debido a un señalamiento de Pensión Alimentaria.

Evaluada la moción, el foro primario declaró la misma ha lugar. El 23 de abril de 2015 se expidió una segunda Notificación y Citación señalando la vista en su fondo para el 15 de junio de 2015.

El 15 de mayo de 2015, el licenciado Rivera presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía ya que habían transcurrido más de treinta (30) días sin que el apelante presentara su contestación a la demanda. El 2 de junio de 2015, el apelante presentó su Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia en Rebeldía y se Impongan Honorarios por Temeridad. Expresó que: (1) la Regla 60 y su jurisprudencia interpretativa prescinden de una contestación a la demanda; (2) la jurisprudencia establece los casos en los cuales se puede dictar sentencia en rebeldía y este no es uno de ellos; y (3) la intención tras la moción del licenciado Rivera era de molestar y hacerle incurrir en honorarios de abogado.

El 23 de febrero de 2016, el foro primario emitió su sentencia. En la misma, declaró no ha lugar la moción solicitando la anotación de rebeldía por el licenciado Rivera y la solicitud de imposición de honorarios de abogado por temeridad presentada por el apelante. En su parte pertinente a la controversia ante nos, declaró ha lugar la demanda y ordenó al apelante al pago de $1,050, más el interés legal generado hasta que la sentencia sea satisfecha.

Insatisfecho, el apelante presentó una moción de reconsideración de...

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