Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0107-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. Wilfredo Álvarez Cintrón Recurrido
KLCE201700136
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Art. 5.15 L.A. (2 cargos) Crim. Núm.: F VP2016-0267 AL 0268

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General, mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución dictada y notificada el 20 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó las dos denuncias contra el señor Wilfredo Álvarez Cintrón (Sr. Álvarez Cintrón) por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n (disparar o apuntar armas).

Examinadas las comparecencias de las partes1, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos alegadamente ocurridos el 16 de mayo de 2016 en Carolina, Puerto Rico, se presentaron dos denuncias en contra del Sr. Álvarez Cintrón por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, y una denuncia por el Art. 177 del Código Penal (amenazas).

Las referidas denuncias por el Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, fueron redactadas de la siguiente forma:

· Fecha de los hechos: 16 de mayo de 2016 a las 11:47am de la siguiente manera:

WILFREDO ÁLVAREZ CINTRÓN; allí y entonces en fecha y hora antes mencionados, y en el área del estacionamiento Condominio Surf Side Mansion en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, APUNTÓ con un arma de fuego mortífera, de las estrictamente prohibidas por ley contra el ser humano ÁNGEL MERCADO REYES.

El arma en cuestión se describe como un arma de fuego color negra y plateada. (Véase: Ap. IV, pág. 11).

· Fecha de los hechos: 16 de mayo de 2016 a las 11:47am de la siguiente manera:

WILFREDO ÁLVAREZ CINTRÓN; allí y entonces en fecha y hora antes mencionados, y en el área del estacionamiento Condominio Surf Side Mansion en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, APUNTÓ con un arma de fuego mortífera, de las estrictamente prohibidas por ley contra el ser humano GLORIA J. DELGADO MERCADO.

El arma en cuestión se describe como un arma de fuego color negra y plateada. (Véase: Ap. IV, pág. 12).

El 26 de agosto de 2016 se celebró la vista de causa probable para arresto y se determinó causa probable por ambos delitos, así como por el delito menos grave del Art.

177 del Código Penal. Estando pendiente la vista preliminar en los casos graves, se presentó otra denuncia por los mismos hechos, esta vez por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (Portación y uso de armas de fuego sin licencia).

La referida denuncia por el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, fue redactada de la siguiente manera:

· Fecha de los hechos: 16 de mayo de 2016 a las 11:47am APROXIMADAMENTE de la siguiente manera:

WILFREDO ÁLVAREZ CINTRÓN; allí y entonces en fecha y hora antes mencionados, y en el área del estacionamiento Condominio Surf Side Mansion en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, PORTÓ Y TRANSPORTÓ un...

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