Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700155 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: BY2014CR00828 Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Comparece la parte peticionaria, el señor Efrén Romero Rodríguez, por derecho propio y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Según señala el peticionario, mediante dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia denegó una “Moción para la Reducción de la Pena Establecida”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 65 “Circunstancias Atenuantes” y 67 “Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes” del Código Penal de Puerto Rico.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del lacónico expediente, el señor Romero Rodríguez se encuentra confinado en una institución correccional en el municipio de Bayamón, cumpliendo una sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El peticionario no acompañó la referida sentencia, no obstante, alegó que la misma fue dictada el 15 de julio de 2014.
El peticionario presentó una Moción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, para que se le redujera el 25% de la pena fija establecida. Aunque no acompañó la misma, sostiene que conforme a las enmiendas su petición en las enmiendas al Código Penal del 2012, era merecedor de ciertas circunstancias atenuantes a la pena impuesta. El foro primario, presuntamente, emitió una Resolución y denegó la moción del peticionario. La parte peticionaria no acompañó tampoco el dictamen recurrido. Inconforme, el 26 de enero de 2017 el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de Certiorari y solicita que revoquemos el dictamen del foro recurrido.
El recurso presentado adolece de varios defectos en torno a los requisitos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación eficaz de un recurso de Certiorari ante este...
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