Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0120-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

DANIEL ROSARIO GONZÁLEZ
Peticionario
v.
SOCIAL SECURITY ADMINISTRATION
Recurridos
KLCE201700281
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Caso Núm.
DDP 2016-0524
(504)
SOBRE:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece la parte peticionaria, Daniel Rosario González, por derecho propio y solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI)

Sala Superior de Bayamón, el 9 de febrero de 2017, notificada el 15 de febrero de 2017. Mediante la referida Orden el TPI concedió cinco (5) días finales al demandante peticionario para acreditar emplazamiento de demandado, so pena de desestimación de la demanda.

Evaluados los hechos del caso y aplicado el derecho a los hechos, se DENIEGA la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.1

I

Mediante Demanda presentada el 25 de agosto de 2016, en contra de la Administración del Seguro Social (Administración), se reclamó que dicha Administración venía obligada a otorgar al demandante la cantidad de $225.00, luego de la muerte de su padre Sr. David Rosario Rosado, siendo el demandante el caregiver y next of skin del veterano causante. Se reclamó además, que dicha Administración adeudaba dichos beneficios correspondientes a los años 2009 al 2016 (8 años en total). Por tanto, reclamó el pago de dichos beneficios acumulados, más intereses y una indemnización por concepto de daños y perjuicios no menor de $10,000,000 más intereses.

Surge del expediente en apelación que el TPI dictó una Orden el 7 de noviembre de 2016, en contestación a una Respuesta a Orden, presentada por el demandante el 1 de noviembre de 2016, en la que indica:

Examinada la “Respuesta a Orden”, presentada el 1 de noviembre de 2016, el Tribunal resuelve como sigue: “Sin Lugar, no cumpliendo con requisito de formas que dispone la Ley. Recomendamos se asesore legalmente”.

A este dictamen respondió el demandante presentando “Respuesta a Orden” el 17 de enero de 2017. En ésta, indica el demandante que el Código de los Estados Unidos Título 28 sec. 1654 provee que un demandante puede representarse a sí mismo, en otras palabras no tiene que recurrir a ningún abogado que lo asesore o represente. Por tanto, solicitó del TPI, se le asigne abogado para el demandante pobre, para que lo “asesoren”, no para que lo represente.

A esta moción el TPI contestó, mediante Orden de 20 de enero de 2017, indicando”

No Ha Lugar tratándose de un caso de naturaleza civil. Acredite emplazamiento del demandado en diez días o se desestimará el recurso.

A esta Orden el demandante respondió mediante “Respuesta a Orden” de 6 de febrero de 2017, haciendo constar que la parte demandada fue emplazada con copia fiel y exacta de la Demanda el 25 de agosto de 2016.2

Finalmente, a esta “Respuesta a Orden” de 6 de febrero de 2017, el TPI, dictó la Orden recurrida, el 9 de febrero de 2017, notificada el 15 de febrero de 2017, en la que indica:

Examinada la Respuesta a Orden presentada el 6 de febrero de 2017, el tribunal resuelve como sigue: cuenta demandante con cinco días finales para acreditar emplazamientos del demandado so pena desestimación de demanda.

Inconforme con este dictamen acude el demandante mediante petición de Certiorari, por derecho propio y plantea, “que desde el inicio de la radicación del caso el Honorable Juez Superior Jaime J. Fuster Zalduondo, ha intentado lo indecible para impedir que el peticionario lleve el caso en forma pauperis, cuando cumple cabalmente con los criterios para ello y continúa intentando privarle del derecho...

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