Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600847
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0128-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ADA GARCÍA CORALES Recurrente V. FELCON AUTOMOTIVE, INC. HNC MAYAGÜEZ FORD, RELIABLE FINANCIAL SERVICE, INC. Y SOJITZ DE PUERTO RICO, INC. Recurridos
KLRA201600847
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. SJ0014440 SOBRE: VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La señora Ada García Corales nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 6 de junio de 2016, en la que desestimó su querella contra Felcon Automotive, Inc. (Felcon) por alegados vicios ocultos de un vehículo de motor que adquirió de dicho concesionario.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de ambas partes y el derecho que rige la controversia planteada, resolvemos revocar la resolución recurrida y ordenar la rescisión del contrato y la devolución de las prestaciones recíprocas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso, para luego analizar los señalamientos de error planteados por la recurrente.

I

El 9 de enero de 2015, la señora García suscribió un contrato con Felcon Automotive, Inc. (Felcon) para la compra de un vehículo de motor usado, marca Hyundai, modelo Tucson, del año 2014. Aunque el costo del vehículo ascendía a $19,995.00, el concesionario le concedió un crédito de $7,000.00 por el vehículo que la señora García dio en “trade-in” como adelanto del precio. El balance restante de $12,995.00 fue financiado por Reliable Financial Services, Inc.

Luego de la entrega del vehículo, la señora García notó ciertos desperfectos, por los que entendió que la unidad estaba desbalanceada. Llevó a inspeccionar el vehículo y advino en conocimiento de que había sido gravemente impactado, cosa que Felcon no le informó al momento de la compra.

El 27 de febrero de 2015, la señora García notificó al concesionario sobre la condición del vehículo, pero no obtuvo respuesta. Posteriormente realizó varias gestiones para tratar de resolver el contrato, pero todas fueron infructuosas. Por ello, el 6 de marzo de 2016 la señora García presentó una querella ante el DACO para reclamar la resolución del contrato de compraventa del automóvil y la devolución de lo pagado.1

El DACO llevó a cabo la inspección de la unidad vehicular los días 5 de mayo y el 9 de noviembre de 2015. El perito que estuvo a cargo de la inspección concluyó que la condición de los neumáticos era reparable, e instó a remplazar el plato y alinear el vehículo. Además, advirtió que, aunque la unidad posee todas las etiquetas originales, había sido impactada y reparada. Estimó que el costo de la labor de reparación ascendía a $700.00. El informe del perito no fue objetado por las partes.

El día de la vista administrativa, celebrada el 3 de mayo de 2016, la señora García testificó que para esa fecha el vehículo estaba funcionando bien. Sin embargo, expresó sentirse engañada, debido a que en el proceso de negociaciones no se le notificó que la unidad había sido impactada y reparada. Así, insistió en que, de haber tenido conocimiento de ese hecho, no hubiera adquirido el vehículo. Además, aseguró que condujo el vehículo antes de la compraventa; que luego firmó unos papeles en blanco, de los que surgen varias discrepancias; que el concesionario nunca le entregó el segundo “beeper” y que el único que tiene está defectuoso. La señora García también expresó que, cuando notificó al concesionario sobre el impacto, le respondieron que no eran responsables de ese asunto.

La señora García enfatizó en su declaración que no se siente segura mientras conduce el automóvil, por lo que solicitó una compensación por daños, así como por los gastos en los que incurrió, tales como el marbete del vehículo y el cambio de aceite y filtro, entre otros.

Por otro lado, la parte querellada alegó que el dolo grave que amerita la resolución del contrato no puede fundamentarse en una mera alegación. Así, insistió en que no hay evidencia de que el concesionario conociera esa información y la hubiera ocultado intencionalmente, por lo que no procede la rescisión por esa causa. Además, arguyó que el hecho de que la señora García no hubiera leído el contrato no la exime de su cumplimiento.

Sobre ese particular, uno de los testigos del concesionario, el señor Luis Vallejos, aseguró que cuando Felcon adquirió la unidad vehicular, el banco no le informó de ningún desperfecto o impacto. Expresó que el uso y costumbre del concesionario es poner en venta las unidades vehiculares que, a simple vista, no reflejen ningún desperfecto.

Luego de examinar la prueba presentada por las partes, el DACO concluyó que la señora García aceptó libre y voluntariamente los términos del contrato suscrito y que dicho documento suministraba la información del vehículo. Estimó importante el hecho de que el documento intitulado Aviso sobre Garantías de Vehículo de Motor, advierte al comprador que tiene derecho a inspeccionar la unidad vehicular. Así mismo, recalcó que otro documento, intitulado Aviso al Comprador de Todo Vehículo de Motor Nuevo, Usado e Importado, advierte que el concesionario desconoce si la Unidad Vehicular ha sido objeto de reparación, ha sido impactado o ha sido reparado. Además, el DACO consideró que las imputaciones de dolo incluidas en la querella contra el concesionario no procedían. Concluyó que, a pesar de que la señora García invocó que fue víctima de engaño, las alegaciones de la querella se refieren a vicios ocultos. También estimó probado que la querellante aceptó que el concesionario reparara los desperfectos de la unidad vehicular. Resolvió que la querellante no logró demostrar que tenía derecho a su reclamación.

Inconforme con la determinación del DACO, la señora García presentó una solicitud de reconsideración que fue rechazada por la agencia. Por ello, presentó este recurso de revisión judicial en el que le imputa al DACO los siguientes errores: (1) determinar que para la querellante prevalecer en su querella, esta venía obligada a probar dolo; (2) determinar que la querellada no responde por desconocer el vicio oculto; (3) determinar como válido un relevo de responsabilidad tácito, contenido en un contrato de adhesión.

La parte recurrida no presentó oposición al recurso. Declaramos ha lugar la solicitud de desestimación de Sojitz de Puerto Rico, Inc. en lo que a ella respecta, pues fue correctamente excluida del proceso administrativo.

Reseñemos las normas legislativas y reglamentarias que rigen las controversias planteadas en los tres errores señalados.

II

El Departamento de Asuntos del Consumidor fue creado con el propósito primordial de vindicar e implementar los derechos del consumidor, a tenor de la Ley 5 del 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. 341a et seq. Para vindicar tales derechos, el DACO podrá aplicar todas las leyes vigentes que salvaguarden tales derechos, entre ellas, las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico que conceden al comprador acciones diversas para proteger la adquisición de bienes y servicios, así como su propia reglamentación para regir distintos renglones del comercio que pueden afectar los derechos del consumidor. Véanse Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, 148 D.P.R.

387 (1999); Pérez Vélez v. Triangle Chrysler, 152 D.P.R. 475 (2000); y Polanco López v. Cacique Motors, 164 D.P.R. 156 (2005).

Por lo dicho, el recurso de autos se rige, no solo por las disposiciones que rigen la contratación y sus requisitos esenciales; también está gobernado por las normas y la reglamentación que regulan la obligación de saneamiento por vicios ocultos del vendedor, específicamente las que recoge el Código Civil en los artículos 1373, 1374 y 1375, 31 L.P.R.A. §§ 3841, 3842 y 3843, así como la reglamentación especial aprobada por el DACO para la cpmpraventa de vehículos de motor.

Veamos con detalle los elementos de las causas de acción que contiene la querella y que fueron objeto de consideración por la agencia.

- A -

Como todo contrato, la compraventa de autos tiene que cumplir con los requisitos esenciales para su formación: consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa de la obligación que establezcan las partes. Cód. Civil P.R., Art.

1213, 31 L.P.R.A. § 3391. De ordinario, el consentimiento, como elemento esencial de la contratación, se da cuando las dos declaraciones de voluntad recíprocas y sucesivas de los contratantes coinciden en el objeto y la causa del contrato, es decir, cuando hay concurso de la oferta y la aceptación. La oferta debe emitirse por el oferente con la intención de obligarse, contener todos los elementos esenciales del contrato y dirigirse a la persona con legitimación para aceptarla. La oferta, como declaración recepticia, debe ser susceptible de generar el contrato con la simple aceptación del destinatario.

Ambas declaraciones deben ser libres o voluntarias, e informadas y serias para surtir el efecto vinculante. Prods. Tommy Muñiz, Inc. v. COPAN, 113 D.P.R. 517, 522 (1982).

El consentimiento “presupone conocimiento del alcance del negocio y libertad para querer sus consecuencias.” Por ello, si el consentimiento de una parte está viciado por la falta de información (por error o dolo) o de libertad (por intimidación o violencia), el contrato es anulable o, al menos, puede producir responsabilidad civil de una parte hacia la otra. Cód. Civil P.R., Arts.

1217–1222, 31 L.P.R.A. §§ 3404–3409. Según el profesor Vélez Torres, el consentimiento prestado válidamente presume una voluntad capaz, libre y con completo conocimiento sobre lo que constituye la obligación asumida. Es decir, se trata de una voluntad que actúa de forma libre y espontánea. A su vez, la voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR