Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600879
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0129-

0Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

David Rivera Bobea
Recurrida
vs. Motorambar, Inc.; GHP Motors Corp.; Oriental Bank
Parte con Interés
Motorambar, Inc.
Recurrente
KLRA201600879
REVISIÓN ADMINITRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Sobre: Ley 7 Caso Núm.: BA-7333

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece Motorambar, Inc. (Motorambar), mediante el presente recurso de revisión administrativa, y solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de julio de 2016 y notificada al día siguiente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la misma, la agencia recurrida declaró Ha Lugar la querella presentada por el señor David Rivera Bobea (Sr. Rivera Bobea) en contra de Motorambar, GPH Motors Corp. H/N/C AG-Auto Grupo 65 y Scotiabank de Puerto Rico.

Examinadas las comparecencias de las partes1, la transcripción de la prueba oral, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 15 de julio de 2013 el Sr. Rivera Bobea compró un vehículo de motor Nissan Pathfinder 2013, color negro, tablilla núm. IFJ-998. El 29 de octubre de 2013 el recurrido presentó una querella ante el DACo en contra de Motorambar, GPH Motors Corp. H/N/C AG-Auto Grupo 65 y Scotiabank de Puerto Rico, por problemas con el odómetro digital, ruido en el motor en baja y problemas con el aire acondicionado. Al momento de la presentación de la querella, el vehículo contaba con 4,301 millas recorridas. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2014, el Sr. Rivera Bobea presentó una enmienda a la querella. La misma consistió en una exposición más definida de la querella original. Manifestó que la aguja que marca la gasolina y el marcador digital (Distance to Empty Mileage) que marca las millas restantes para llegar a “empty” no concordaban. Alegó que el defecto no le permitía al querellante saber realmente cuánta gasolina tenía el vehículo y cuando lo utilizaba estaba a merced de que el auto se quedara sin gasolina. Que ello era un defecto sustancial y material, pues excedía dramáticamente de cualquier imperfección que cabe esperar de un vehículo de motor. Indicó que la unidad había sido llevada a reparación por ese defecto en 4 ocasiones y los querellados nunca la pudieron reparar.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2014; 8 de enero; 24 de marzo; 22 de junio; 1-2 de septiembre y 21 de septiembre de 2015, se celebró la vista administrativa. A la misma compareció la parte querellante, Sr. Rivera Bobea, representado por el Lcdo. Gabriel Peñagarícano. Como perito de la parte querellante compareció el Técnico Automotriz, Salvador López Cardec. Desde la vista del 24 de marzo de 2015 en adelante, el abogado de la parte querellante no compareció más a las vistas administrativas. También comparecieron las respectivas representaciones legales de Motoramabar, Scotiabank de Puerto Rico y de GHP Motors Corp. Como testigo de Motorambar compareció el señor Joseamid Maldonado Vega y como testigo de GHP Motors Corp. compareció el señor Wilfredo Ortiz, técnico automotriz.

Luego de desfilada la prueba testifical y documental, el DACo emitió las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. David Rivera Bobea es la parte querellante en el presente caso, retirado y quien adquirió el 15 de julio de 2013 mediante Contrato de Compraventa Al por Menor a Plazos un vehículo Nissan Pathfinder 4X2, color negro, con número de serie 5N1AR2MN9dC635522, tablilla número IFJ-998 con un millaje al momento de compra de 55 millas.

2. GHP Corp. h/n/c Auto Grupo Kennedy Nissan es el vendedor del vehículo descrito en la determinación de hechos #1 y quien otorgó Contrato Privado de Compraventa con la parte querellante. La parte querellante dio en trade in al momento de la compra un vehículo Toyoa Venza del año 2011. Al momento de la compraventa la parte querellante adquirió un seguro ETCH por la suma de $399.00 dólares.

3. Motorambar, Corp. es el importador y distribuidor del vehículo en controversia. Es la parte que honra la garantía de fabricante en Puerto Rico.

La garantía básica de la unidad es de 36 meses ó 36,0000 millas. Lo que ocurra primero. También cuenta con una garantía del tren propulsor de 60 meses ó

60,000 millas lo que ocurra primero. El periodo de garantía comienza desde que la unidad es entregada al comprador original. La garantía de manufacturero cubre cualquier reparación necesaria para corregir defectos o mano de obra.

4. Scotiabank de Puerto Rico es la entidad bancaria cedente en el Contrato de Compraventa al Por Menor a Plazos. El contrato de financiamiento fue de (1) pago de 676 dólares y (87) pagos por la misma cantidad antes expresada.

5. El 26 de septiembre de 2013 la parte querellante fue a realizar un cambio de aceite y filtro e informó a la parte querellada Auto Grupo la discrepancia entre la aguja y el marcador digital. Se le dio cita para el 30 de septiembre del mismo año. El 30 de septiembre de 2013 (Job Order 569964) la parte querellante acudió a Auto Grupo reclamando que la unidad no está marcando correctamente el nivel de gasolina, ni aguja ni marcador digital; emergencia no aplica bien; unidad en baja produce un ruido en el motor como de poleas; a/c no enfría. Examinada la unidad, Auto Grupo determinó que durante la inspección realizada no presentó esta condición. Se verificó unidad encontrando todo ok durante momento de inspección marcando correctamente; se realizó ajusto de frenos de emergencia en garantía; no presentó la condición de ruido en el motor; el sistema de a/c estaba trabajado dentro de los parámetros del fabricante.

6. El 7 de octubre de 2013 (Job Order 570179) la parte querellante acudió a Auto Grupo reclamando que la unidad no marca correctamente el nivel de gasolina. Por la parte querellada no encontrar, la alegación de querellante, llevó video mostrando sus señalamientos. La parte querellante dejó la unidad para verificar la misma. La unidad estuvo de 6 a 8 horas allí. Se le informó que se había localizado el problema. Había que buscar la pieza en Cataño. Se le dio autorización a querellante de llevarse la unidad para que fuese reparada tan pronto estuviese disponible la pieza. Se le iba a montar el tanque de la gasolina. Querellante habla con Ariana Quiñonez, Service Adviser. Querellante habló con la Sra. Rodas Sánchez, Gerente de Servicio. Llegada la pieza se sacó cita para el 9 de octubre de 2013.

7. El 9 de octubre de 2013 (Job Order 570259) el reclamo de la parte querellante fue a los efectos que la unidad no marca correctamente el nivel de gasolina. La parte querellante llevó nuevamente su unidad a Auto Grupo para ponerle la pieza que había sido encargada a Cataño. A querellante no se le dijo el nombre de la pieza. A las 4pm e instalada la pieza no le entregaron la unidad. La unidad fue entregada con la pieza instalada el 11 de octubre de 2013. Se determinó que había un falso contacto en el área Retraso haciendo falso contacto, sender fuel gauge. Se realizó prueba de carretera, condición se duplicó en dos ocasiones. Procedimiento a realizar prueba con scanner consulta 3. No obtuvo código relacionado a condición descrita. Se realizó diagnóstico del manual de servicio; se removió el cluster para limpiar grounds e inspeccionar y cerrar pines del mismo. Se revisó relay y el mismo funcionó errático encontrando falso contacto en conectores; se realizó prueba a sender fuel gauge y el mismo no da las medidas que indica el manual de servicio.

Reemplazo fuel pump completo ya que sender fuel no viene por separado. Se realizó prueba de carretera aproximadamente de 15 millas eliminando condición.

8. El 21 de octubre de 2013 (Job Order 570615) la parte querellante llevó la unidad Auto Grupo ante la alegación de haber gastado en gasolina hasta quedarse con un ¼ de un día para otro luego de haber utilizado $20 dólares de gasolina. Cliente indica que tiene que echar de 12 a 15 dólares diarios y al día siguiente tiene un ¼ de gasolina. Se probó unidad con cliente encontrando indicador de nivel de gasolina en panel de instrumentos entre ¾ a full en prueba de carretera realizada nivel de gasolina bajó entre ½ a ¾ en un recorrido de 2 millas. Se verificó unidad y parámetros de lectura de sensores de oxígenos del sistema de escape, estando bajo los parámetros del fabricante.

Al momento de la prueba se verificó y no hay código alguno almacenado en los módulos de la unidad. Se procedió a grabar data. Se envió data a fabricante.

Se acordó comunicarse con el querellante tan pronto se tenga respuesta del fabricante.

9. En vista administrativa testificó la parte querellante que al 21 de junio de 2015 todavía está esperando que le avisen cual fue la respuesta de la consulta con el fabricante.

10. A la parte querellante no se le ha cobrado por las comparecencias en Auto Grupo Nissan.

11. La única reparación realizada a la unidad fue el reemplazo de la bomba de gasolina y los frenos.

12. La parte querellante presentó la querella ante consideración el 29 de octubre de 2013. Las reclamaciones del querellante se refieren:

a. Problemas con el odómetro digital.

b. Ruido en el motor en baja. Polea.

c. No enfría A/C. En ocasiones enfría y en ocasiones no.

13. Al momento de la presentación de la querella la unidad contaba con un millaje de 4,301 millas recorridas.

14. Querellante tenía miedo de usar la guagua. No sabe en realidad cuanto le queda de gasolina. Por ello la unidad tiene 4,301 millas. Querellante testificó que no tiene que tener una bitácora para saber cuánto tiene de gasolina. Tenía que echarle gasolina cada 2 días. La aguja y el marcador digital actúan erráticos. El marcador...

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