Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700112
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR F. RIVERA ORTIZ Recurrido
KLCE201700112
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B LA2016G0086 Por: Artículo 5.01 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 26 de enero de 2017, comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 27 de diciembre de 2016 y notificada el 29 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aibonito. A través de la determinación recurrida, el TPI ordenó la entrega de ciertos documentos como parte del proceso de descubrimiento de prueba solicitado por la defensa del Sr.

Héctor F. Rivera Ortiz (en adelante, el recurrido) al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 95.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la Resolución recurrida. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Además, se deja sin efecto la paralización objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 27 de enero de 2017 en torno al descubrimiento de prueba impugnado.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 23 de mayo de 2014, el Ministerio Público presentó contra el recurrido tres (3) cargos por infracción a los Artículos 5.01 (fabricación, venta y distribución de armas), 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de Puerto Rico, 24 LPRA 458, 458c y 459, respectivamente.

El 1 de junio de 2016, el foro primario celebró la vista preliminar, como resultado de la cual halló causa probable contra el recurrido por infracción al Artículo 5.01 de la Ley de Armas, supra. Subsecuentemente, una vez presentada la correspondiente Acusación, el 21 de junio de 2016, el recurrido presentó una Moción Sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley. Además, el mismo 21 de junio de 2016, el recurrido instó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64P de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley.

El 27 de junio de 2016, notificada el 29 de junio de 2016, el TPI dictó una Orden en la que le concedió quince (15) días al peticionario para que se expresara en torno a la solicitud de desestimación interpuesta por el recurrido.

A su vez, atendida la antes aludida Moción Sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley, el 27 de junio de 2016, notificada el 29 de junio de 2016, el TPI dictó una Orden a los fines de concederle al peticionario un término de diez (10) días para que expresara su postura en torno a dicha moción. Por otro lado, el recurrido incoó una Moción Suplementaria Sobre Descubrimiento de Prueba.

Mientras tanto, el 12 de julio de 2016, el foro recurrido celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Según se desprende de la Minuta correspondiente a dicha vista, el peticionario solicitó un término para presentar su respuesta a la solicitud de descubrimiento de prueba incoada por el recurrido. Así pues, el 15 de agosto de 2016, el peticionario instó una Contestación a la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. En esencia, objetó parte de la evidencia solicitada por el recurrido por considerarla demasiado amplia y ser una “expedición de pesca”.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 10 de noviembre de 2016, el recurrido incoó una Primera Moción Informativa Sobre el Descubrimiento de Prueba.

Básicamente, informó que el 4 de octubre de 2016, el peticionario le entregó sesenta y siete (67) páginas impresas en ambos lados, pero que faltaba información, según lo solicitado anteriormente.

Con posterioridad, el 2 de diciembre de 2016, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. De acuerdo a la Minuta correspondiente, el foro recurrido le concedió un término de diez (10) días al peticionario para que presentara un escrito con su argumentación en cuanto al descubrimiento de prueba y con parte de la información que había solicitado el recurrido. Asimismo, le concedió cinco (5) días al recurrido para que replicara, de ser necesario.

El 12 de diciembre de 2016, el peticionario instó una Moción en Solicitud de Prórroga.

El 16 de diciembre de 2016, notificada el 29 de diciembre de 2016, el TPI dictó una Orden en la que se dio por enterado en cuanto a la solicitud de prórroga. Por su parte, el 14 de diciembre de 2016, el peticionario presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En síntesis, argumentó la razón por la que no procedía la entrega de una copia del video de la transacción que originó el proceso criminal en contra del recurrido.

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2016, notificada el 29 de diciembre de 2016, el TPI dictó la Resolución recurrida. En primer lugar, denegó la solicitud del recurrido de que se le entregara una copia del video que muestra la venta del arma de fuego al agente encubierto que originó el caso de autos y una declaración jurada en cuanto a si se grabó audio. De otra parte, el foro a quo ordenó que se le entregara al recurrido lo que se desglosa a continuación:

  1. Información relacionada a una demanda en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Según las alegaciones formuladas en la petición sobre descubrimiento, el caso trata de una acción civil radicada contra varios funcionarios incluyendo al agente Wilmer Cintrón Rivera, testigo de cargo en el caso de autos. Específicamente se solicita lo siguiente: Copia de todo documento en el que conste cualquier manifestación hecha por cualquier persona bajo juramento o no, que se refiera a actos mendaces y/o de fabricación de pruebas por parte del agente encubierto Cintrón Rivera y/o

    de cualquier otro agente actuando en común acuerdo con este, que obre en el expediente del caso civil en el Departamento de Justicia. Copia de las declaraciones juradas que obren en el expediente de cualquier investigación administrativa realizada para investigar al agente Wilmer Cintrón Rivera, por los hechos alegados en la demanda federal. […]

  2. Descubrimiento de información y/o documentos de otras transacciones realizadas por el agente encubierto en la misma investigación o “redada”.1 […] (Énfasis suplido).

    Inconforme con el aludido resultado, con fecha del 12 de enero de 2017, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración. Mediante una Orden dictada y notificada el 24 de enero de 2017, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración interpuesta por el peticionario. Insatisfecho aun con la anterior determinación, el 26 de enero de 2016, el peticionario instó el recurso de certiorari de epígrafe y adujo que el TPI cometió el siguiente error:

    El Tribunal de Primera Instancia cometió un claro error de derecho y abusó de su discreción judicial al permitirle al recurrido descubrir prueba que no es relevante para preparar adecuadamente su defensa y, al no establecer un justo balance entre el descubrimiento de prueba solicitado y los intereses del Estado; entre ello, la confidencialidad del material solicitado y el hecho de que el Ministerio Público no se propone utilizar esa prueba en el juicio.

    El peticionario acompañó su petitorio con una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

    Mediante una Resolución emitida el 27 de enero de 2017, paralizamos los efectos del dictamen recurrido. Asimismo, le concedimos al recurrido un término a vencer el viernes, 3 de febrero de 2017, para que se expresara en torno al recurso de epígrafe. El 2 de febrero de 2017, el recurrido incoó una Moción Urgente Solicitando Tiempo Adicional. Atendida la referida Moción, el 3 de febrero de 2017, dictamos una Resolución para concederle al recurrido el tiempo adicional para presentar su escrito, según lo solicitado. Dentro de dicho plazo, el 6 de febrero de 2017, el recurrido presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden.

    Con el beneficio de la comparecencia de las partes y una...

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