Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600913
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201600913 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | | Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Caso Núm.: 2016-110210-SDR-177488 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.
La Asociación de Vecinos Pro Calidad de Vida y su Presidente, el señor Ángel Herrera Cotal (Asociación de Vecinos/recurrentes), quien comparece por sí y en representación de ésta, nos presentan un recurso de revisión judicial en el que solicitan que revoquemos una Resolución de Reconsideración que emitió el 3 de agosto de 2016 la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).1
Allí, confirmó un permiso de construcción que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan aprobó al recurrido, Miguel J. Carbonell Torres (recurrido/Carbonell Torres).
Examinado el recurso, procedemos a confirmar el dictamen recurrido. Veamos.
El trámite administrativo con el proyecto de construcción en controversia ha sido uno sumamente activo y accidentado. No obstante, nuestra función revisora en este recurso se limita a examinar la razonabilidad del dictamen confirmatorio que emitió la División de Reconsideraciones de la OGPe en este caso.
Aclarado lo anterior, procedemos a resolver.
El asunto medular de este caso es un permiso de construcción que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan expidió a favor del recurrido Carbonell Torres el 18 de marzo de 2016 en relación a una propiedad suya ubicada en la Calle Verbena 1659 de la Urbanización San Francisco en el Municipio de San Juan. La misma está sita en un área calificada como Residencial Uno (R-1). Mediante el permiso en cuestión, se legalizó una construcción efectuada en el patio posterior de la residencia del recurrido.2
La obra consistió en la demolición de una estructura que en cierto momento se utilizó como casa de servicios, así como en la eliminación y relleno de una piscina. Luego se asfaltó el área.
No conforme con el permiso otorgado, la señora María M. Rodríguez, vecina colindante del lugar, instó un recurso de reconsideración ante la División de Reconsideraciones de la OGPe. Se quejó de que presuntamente el recurrido utilizaba el patio posterior de su residencia —aquel donde se realizó la obra— como estacionamiento comercial para una oficina de contabilidad que tenía en otra propiedad que colindaba con la parte posterior de la primera.
Indicó que ello afectaba su privacidad y tranquilidad. Los recurrentes fueron parte interventora en el proceso.
Tras varios incidentes procesales, el 1 de julio de 2016 se efectuó la vista administrativa. Allí las partes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y prueba en apoyo. Los opositores al permiso otorgado presentaron el testimonio de la querellante María M. Rodríguez, el interventor Ángel Herrera Cotal, Carlos Quiñones y Carmen Irizarry de Domínguez.
Sometido el caso por las partes, el 3 de agosto de 2016 la División de Reconsideraciones de la OGPe dictó la Resolución de Reconsideración objeto de este recurso de revisión judicial. Precisó que de lo que se recurría era de un permiso de construcción y no de un permiso de uso o de operación de un estacionamiento comercial, pues no se había expedido permiso alguno para tales fines. El referido foro administrativo determinó que no se proveyó “suficiente justificación para revocar la determinación de la OGPe.” Tras disponer que no se derrotó la presunción de corrección que cobijaba al dictamen recurrido, confirmó lo resuelto por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan.
Inconformes, Herrera Costal y la Asociación de Vecinos comparecen ante nos mediante el recurso de revisión judicial de título. Le atribuyen a la División de Reconsideraciones de la OGPe los siguientes errores:
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Erró la OGPe al resolver que la determinación administrativa de la Oficina de Permisos MSJ es una razonable y se basa en evidencia sustancial que obra en el expediente.
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Erró la OGPe al resolver que en el predio en controversia no opera un estacionamiento comercial.
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Erró la OGPe al resolver que los vehículos que allí se estacionan pertenecen al concesionario y su familia pues reside allí.
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Erró la OGPe al resolver que no se presentó prueba para concluir el uso comercial del predio.
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Erró la OGPe al ignorar las servidumbres de equidad que grava el solar del proponente en la Verbena 1655.
A. División de Reconsideraciones de la OGPe.
La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada (“Ley Núm.
161-2009”),3
fue aprobada a los fines de establecer el marco legal y administrativo integrado para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso, construcción y desarrollo de terrenos del Gobierno de Puerto Rico.4 Mediante dicha ley se creó una serie de organismos encargados de los diversos aspectos del proceso de permisos, entre éstos la OGPe. A su vez, reconoció la facultad de los municipios para establecer sus propias oficinas con las competencias de rigor para la concesión o denegación de permisos.5
Estas se encargan de la evaluación, concesión o denegación de determinaciones finales y permisos relativos al desarrollo y el uso de terrenos.6
Con la creación de esta estructura gubernamental se procuró implementar un nuevo sistema cimentado en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomentara el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual a la vez que se alcanzara y mantuviese la competitividad de una economía de primera.7
Posteriormente se estableció una nueva estructura organizacional para la OGPe, en la cual se incluyó la creación de la División de Reconsideraciones.8
Sobre el particular, el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 161, supra, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
El Director de la División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales será un Juez Administrativo, el cual tendrá la función de atender las reconsideraciones de las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia, de los Profesionales Autorizados y de los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V.
El Juez Administrativo tendrá que celebrar una vista administrativa cuando el solicitante de la reconsideración así lo pida, brindando la oportunidad de presentar prueba sobre la legalidad y procedencia de la Determinación Final otorgada.9
De manera que, la persona que objete cualquier determinación procedente de la OGPe, como lo es la aprobación de un permiso de construcción, deberá acudir a la División de Reconsideraciones de la OGPe para que dicha actuación sea revisada.
Por su parte, la Regla 5(H) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideraciones,10 le confiere autoridad a dicha División para reconsiderar una determinación de la OGPe cuando coincidan algunas de estas circunstancias:
i. Evidencia nueva pertinente y esencial tendente a demostrar que se debió llegar a otra determinación, y que la misma no pudo haber sido descubierta a pesar de la diligencia razonable del que la ofrece;
ii. Error sustantivo o procesal que convierta la determinación contraria a derecho; y, iii. Un asunto contrario a interés público.
B. Deferencia a las decisiones administrativas
Es norma reiterada que los tribunales apelativos han de conceder una gran deferencia a las decisiones de los organismos administrativos, por razón de la experiencia y pericia que las agencias poseen respecto a las facultades que le fueron delegadas.11Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que las decisiones de las agencias administrativas tienen una presunción de regularidad y corrección. Por tanto, es necesario que aquel que desee impugnar alguna presente evidencia suficiente que derrote dicha presunción y no descanse en meras alegaciones.12
La revisión judicial se limita a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción.13Le corresponde al tribunal revisor evaluar si: (1) el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) las determinaciones de hecho realizadas por la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo; y (3) las conclusiones de derecho fueron correctas.14
Análogamente, la Sección 4.5 de la LPAU,15 establece que las determinaciones de hechos realizadas por la agencia han de ser sostenidas por el...
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