Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600913
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0130-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

MARÍA M. RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrente
KLRA201600913
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Caso Núm.: 2016-110210-SDR-177488

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

La Asociación de Vecinos Pro Calidad de Vida y su Presidente, el señor Ángel Herrera Cotal (Asociación de Vecinos/recurrentes), quien comparece por sí y en representación de ésta, nos presentan un recurso de revisión judicial en el que solicitan que revoquemos una Resolución de Reconsideración que emitió el 3 de agosto de 2016 la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).1

Allí, confirmó un permiso de construcción que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan aprobó al recurrido, Miguel J. Carbonell Torres (recurrido/Carbonell Torres).

Examinado el recurso, procedemos a confirmar el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El trámite administrativo con el proyecto de construcción en controversia ha sido uno sumamente activo y accidentado. No obstante, nuestra función revisora en este recurso se limita a examinar la razonabilidad del dictamen confirmatorio que emitió la División de Reconsideraciones de la OGPe en este caso.

Aclarado lo anterior, procedemos a resolver.

El asunto medular de este caso es un permiso de construcción que la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan expidió a favor del recurrido Carbonell Torres el 18 de marzo de 2016 en relación a una propiedad suya ubicada en la Calle Verbena 1659 de la Urbanización San Francisco en el Municipio de San Juan. La misma está sita en un área calificada como Residencial Uno (R-1). Mediante el permiso en cuestión, se legalizó una construcción efectuada en el patio posterior de la residencia del recurrido.2

La obra consistió en la demolición de una estructura que en cierto momento se utilizó como casa de servicios, así como en la eliminación y relleno de una piscina. Luego se asfaltó el área.

No conforme con el permiso otorgado, la señora María M. Rodríguez, vecina colindante del lugar, instó un recurso de reconsideración ante la División de Reconsideraciones de la OGPe. Se quejó de que presuntamente el recurrido utilizaba el patio posterior de su residencia —aquel donde se realizó la obra— como estacionamiento comercial para una oficina de contabilidad que tenía en otra propiedad que colindaba con la parte posterior de la primera.

Indicó que ello afectaba su privacidad y tranquilidad. Los recurrentes fueron parte interventora en el proceso.

Tras varios incidentes procesales, el 1 de julio de 2016 se efectuó la vista administrativa. Allí las partes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y prueba en apoyo. Los opositores al permiso otorgado presentaron el testimonio de la querellante María M. Rodríguez, el interventor Ángel Herrera Cotal, Carlos Quiñones y Carmen Irizarry de Domínguez.

Sometido el caso por las partes, el 3 de agosto de 2016 la División de Reconsideraciones de la OGPe dictó la Resolución de Reconsideración objeto de este recurso de revisión judicial. Precisó que de lo que se recurría era de un permiso de construcción y no de un permiso de uso o de operación de un estacionamiento comercial, pues no se había expedido permiso alguno para tales fines. El referido foro administrativo determinó que no se proveyó “suficiente justificación para revocar la determinación de la OGPe.” Tras disponer que no se derrotó la presunción de corrección que cobijaba al dictamen recurrido, confirmó lo resuelto por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan.

Inconformes, Herrera Costal y la Asociación de Vecinos comparecen ante nos mediante el recurso de revisión judicial de título. Le atribuyen a la División de Reconsideraciones de la OGPe los siguientes errores:

  1. Erró la OGPe al resolver que la determinación administrativa de la Oficina de Permisos MSJ es una razonable y se basa en evidencia sustancial que obra en el expediente.

  2. Erró la OGPe al resolver que en el predio en controversia no opera un estacionamiento comercial.

  3. Erró la OGPe al resolver que los vehículos que allí se estacionan pertenecen al concesionario y su familia pues reside allí.

  4. Erró la OGPe al resolver que no se presentó prueba para concluir el uso comercial del predio.

  5. Erró la OGPe al ignorar las servidumbres de equidad que grava el solar del proponente en la Verbena 1655.

-II-

A. División de Reconsideraciones de la OGPe.

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada (“Ley Núm.

161-2009”),3

fue aprobada a los fines de establecer el marco legal y administrativo integrado para regir los procesos de solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso, construcción y desarrollo de terrenos del Gobierno de Puerto Rico.4 Mediante dicha ley se creó una serie de organismos encargados de los diversos aspectos del proceso de permisos, entre éstos la OGPe. A su vez, reconoció la facultad de los municipios para establecer sus propias oficinas con las competencias de rigor para la concesión o denegación de permisos.5

Estas se encargan de la evaluación, concesión o denegación de determinaciones finales y permisos relativos al desarrollo y el uso de terrenos.6

Con la creación de esta estructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR