Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601002
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201601002 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| OVIDIO AROCHO SOTO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido | KLRA201601002 | Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: 01-600-11-3640-06 Sobre: Incapacidad Total Factores Socio Económicos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Méndez Miró1
Méndez Miró, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el FSE) solicitó dejar sin efecto la Resolución en Reconsideración que dictó la Comisión Industrial (Comisión) el 30 de agosto de 2016. En esta revocó su Resolución de Vista Púbica del 16 de marzo de 2016, mediante la cual denegó la Incapacidad Total y Permanente al señor Ovidio Arocho Soto (Arocho Soto) por factores socioeconómicos.
Se confirma la Resolución en Reconsideración de la Comisión.
Arocho Soto fungía como Supervisor de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, Región de Aguadilla. El 3 de marzo de2000, sufrió un accidente del trabajo que le provocó un desbalance al caminar. Sufrió una caída y se lastimó el tobillo del pie derecho. El 7 de marzo de 2000, se presentó el Informe Patronal ante el FSE.
Posteriormente, la División Médica del FSE evaluó a Arocho Soto. Determinó que sufría de un strain lumbar con HNP L5 S1 y un strain tobillo derecho, condiciones relacionadas y compensadas. Arocho Soto ya tenía otros casos ante el FSE. De estos surgió que padecía de las siguientes condiciones:
| | | | |
| 87-03-00930 | Miositis Lumbo Sacral | | |
| 93-03-00339 | Pérdida auditiva | | |
| 95-03-00415 | Strain hombro izquierdo | | |
| 98-03-04159 | Cervical/dorsal Codo | | |
| 01-03-00766 | Mano derecha, nervio Mano izquierda, nervio | | |
Mientras discurría el presente caso ante el FSE, Arocho Soto se acogió al retiro luego de ocupar su puesto por treinta años y medio (30½). El Comité de Factores Socioeconómicos (Comité) evaluó su caso. El 6 de octubre de 20112, el Administrador del FSE emitió su Decisión. No le otorgó la Incapacidad Total y Permanente por encontrarse fuera de la fuerza laboral por acogerse a los beneficios de retiro temprano. Arocho Soto apeló ante la Comisión.
El 27 de enero de 2016, la Comisión celebró la vista pública del caso. Arocho Soto testificó. Por el FSE, atestiguó la señoraMayra Berríos Pérez (Berríos Pérez), Especialista en Rehabilitación del FSE, Región de Arecibo; el doctor Antonio Vivaldi (doctor Vivaldi), médico consultor de la Comisión y la doctora Ivette M. Ríos (doctora Ríos), médico consultor de FSE.
Berríos Pérez indicó que entrevistó a Arocho Soto cuando tenía 62 años. Sostuvo “[…]
que las condiciones relacionadas a los accidentes laborales no causan unas limitaciones sustanciales que requieran dejar el empleo.3”
Concluyó que no se podía evaluar el caso como uno de incapacidad vocacional, pues Arocho Soto se acogió a los beneficios de retiro por años de servicio.4
También indicó que no le orientó sobre el programa ticket to work del seguro social federal porque el obrero tenía 62 años de edad y no cualificaba para recibir tales beneficios.5
Por su parte, el doctor Vivaldi concluyó que todas las incapacidades de Arocho Soto, llevadas a funciones fisiológicas generales, equivalían a un 66% de incapacidad según reconoció el FSE. La doctora Ríos confirmó la conclusión del doctor...
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