Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601097
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0150-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

COOPERATIVA MAJOR TAXI CABS
Recurrente
v.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC)
Recurrida
KLRA201601097
Revisión Administrativa procedente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Caso Núm.: PA2015-239-206-003 Sobre: Suspensión Sumaria de Permiso Para Funcionar

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos la Cooperativa Major Taxi Cabs (en adelante Cooperativa o parte recurrente), quien nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 15 de septiembre de 2016 por la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante Junta o la recurrida). Mediante dicho dictamen la Junta sostuvo la Resolución emitida por el Presidente Ejecutivo de la Corporación el 11 de febrero de 2016, a través de la cual este determinó suspender permanentemente el permiso para funcionar y decretó la disolución involuntaria de la Cooperativa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

La Cooperativa Major Taxi Cabs se incorporó el 27 de mayo de 1958 bajo el Número de Registro 206. Allá para el 2 de junio de 1980, el Inspector de Cooperativas, Héctor Zayas Chardón emitió el Permiso para Funcionar Número 49 a favor de la Cooperativa.

El 22 de septiembre de 2015, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) le notificó una “Orden” a la recurrente a través de la cual dispuso que, luego de realizado un “Examen a la Cooperativa” allá para enero de 2015, se identificaron serias irregularidades.

Asimismo, se le ordenó a mostrar causa por la cual no se debía suspender de manera permanente el Permiso para Funcionar Número 49. Además, se le apercibió que de COSSEC entenderlo necesario, podría decretar la disolución voluntaria de la Cooperativa conforme con el Artículo 30.1 de la Ley Núm. 239-2004.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de noviembre de 2015, se celebró una audiencia administrativa. Ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos con relación a la Orden emitida por COSSEC. El 28 de diciembre siguiente, el Oficial Examinador emitió el Informe correspondiente. Allí, expresó:

De la prueba desfilada por COSSEC se desprende que la Cooperativa tiene pérdidas desde el 2008; no presentó un Plan de recuperación solicitado desde el 2010; no ha rendido los informes financieros del 2011 al 2014; solo 8 socios pagaron sus cuotas; no cumplen con la Póliza de Seguro; no mantenían control de transacciones en efectivo; y no tienen al día la Contabilidad de la Cooperativa desde abril de 2012.

El representante de la Cooperativa Edelmiro Colón López declaró que estaban preparados para presentar prueba y contra interrogar. Sin embargo, no presentaron prueba alguna que refutara la presentada por COSSEC. De lo contrario[,] aceptó que no cumplieron con lo establecido en ley referente a los Informes Anual Operacional del 2011 al 2014; Informe Asamblea 2009 al 2013; que no habían cumplido con la conciliación de la cuentas bancarias; no tenían un plan de acción por escrito, no cumplían con la Fianza de Fidelidad o el seguro de responsabilidad pública.

Por consiguiente, recomendó la suspensión del Permiso de Funcionar Número 49.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2016, COSSEC emitió la Resolución por medio de la cual acogió en su totalidad el Informe del Oficial Examinador. A su vez, determinó ordenar la suspensión del permiso para funcionar y decretó la disolución involuntaria de la Cooperativa Major Taxi Cabs, “tal y como se había apercibido en la Orden emitida el 16 de septiembre de 2015”.

En atención a ello, el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración ante el Presidente Ejecutivo”. La solicitud de reconsideración fue declarada no ha lugar. El Presidente Ejecutivo expuso y citamos:

En el caso de autos, el expediente administrativo sostiene de forma contundente el estado en que se encontraba la Cooperativa, los reiterados incumplimientos cometidos por la Institución y los años transcurridos. La parte que solicitó reconsideración no ha presentado argumentaciones o demostrado que existe prueba que menoscabe el valor probatorio de la evidencia sustancial en la que está fundamentada la resolución.

No conteste con el aludido dictamen, la parte recurrente presentó una solicitud de revisión ante la Junta de Directores de COSSEC. El 15 de septiembre de 2016, la Junta resolvió sostener la Resolución de 11 de febrero de 2016.

Inconforme aun, la Cooperativa comparece ante nos a través de un recurso de revisión judicial. Señala los siguientes errores:

Erró COSSEC al emitir una Resolución...

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