Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601195
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201601195 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | | Revisión procedente del Tribunal General de Justicia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Mandamus (Bonificación estudio y trabajo) Caso Núm.: D AC2014-2872 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.
Nos toca resolver si las recurrentes de epígrafe tienen derecho a bonificar por trabajo y estudio al mínimo de sus sentencias, cuando ambas cumplen pena de prisión por asesinato en primer grado impuestas a tenor con el Código Penal de 2004.
Concluimos que no lo tienen por lo que confirmamos las resoluciones recurridas.
Veamos.
El 20 y 28 de octubre de 2016 las confinadas, señoras Luz Neida Rivera y Solediz Rivera (en adelante las recurrentes), presentaron sendas solicitudes de reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante DCR), ello conforme al Reglamento Para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583, al Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). En atención a ambas solicitudes, el 24 de octubre de 2016 el Coordinador Regional de Remedios Administrativos
emitió sendas resoluciones. Para ambas recurrentes hizo las siguientes determinaciones de hecho:
(1) El 28 de junio de 2016 la recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Evaluadora Dalis Rivera Negrón. En su escrito solicita le indique el número y año del Reglamento de Bonificación por el cual se le bonifica y se acredita el tiempo de bonificación por los talleres y porqué se le bonifica en el máximo y no en el mínimo. También si le pueden explicar cuánto tiempo el área de Record Penal tiene para acreditar el tiempo de bonificación a la sentencia luego de que el Comité acuerda conceder la bonificación; (2) El 1 de julio de 2016 se hizo Notificación a la Sra. Lisandra Maysonet, Supervisora de la Unidad Sociopenal en la Escuela Industrial para Mujeres en Bayamón; (3) El 9 de septiembre de 2016 la Sra. Lisandra Maysonet contestó lo siguiente: “Esta solicitud es para el área de Record”; (4) El 28 de septiembre de 2016 se hizo entrega del Recibo de Respuesta a la recurrente; (5) El 20 de octubre de 2016 el recurrente inconforme con la respuesta recurrida presentó
Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, que ha pasado alrededor de cuatro meses y no le han dado una respuesta sobre lo que solicita.
A tono con los hechos antes expresados, el Coordinador Regional determinó que las recurrentes cumplen sentencias por el delito de asesinato en primer grado, por lo que la bonificación adicional por estudio y trabajo debe ser adjudicada en el cómputo del máximo de la sentencia; y no del mínimo como éstas solicitan. En específico, razonó:
Al aplicar la reglamentación del Reglamento de Bonificación, supra, en el caso de autos, la recurrente debe entender que si está cumpliendo prisión por el delito de Asesinato en Primer Grado, y dicha sentencia fue dictada luego del 20 de julio de 1989, solo será acreedora de bonificación adicional al máximo de la sentencia. El mínimo de sentencia en estos casos bajo el Código Penal de 1974 y 2004 es de veinticinco (25) años naturales si la persona fue sentenciada como adulta. Si fue sentenciada bajo el Código Penal del año 2012, el mínimo de sentencia es de treinta y cinco (35) años naturales como adulta. Por lo que cada vez que comparece ante el CCT para propósitos de bonificación, solo se adjudicará la bonificación al cómputo del máximo de la sentencia y no al mínimo, esto por disposición del Reglamento de Bonificación vigente.
Una vez el CCT acuerda conceder bonificación adicional por razón de estudio y/o trabajo, se envía toda la evidencia al área de Récord Penal y se tiene que adjudicar dicha bonificación a la mayor brevedad posible por el técnico de récord penal quien hace los cambios correspondientes en la Hoja de Control de Liquidación de Sentencia y prepara las Notificaciones de Cumplimiento de Fecha para entregar a los miembros de la población correccional.
Por consiguiente, a base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que si la recurrente cumple sentencia por el delito de Asesinato en Primer Grado, tiene que ser adjudicada la bonificación adicional por estudio y trabajo en el cómputo del máximo de la sentencia solamente. Esto por disposición del Reglamento de Bonificación vigente. Dependiendo bajo cuál Código Penal fue sentenciada tendrá que hacer veinticinco (25) o treinta y cinco (35) años naturales para cumplir el mínimo de la sentencia de conformidad con lo que establece el Reglamento de Bonificación y los Códigos Penales que apliquen a su caso. Toda adjudicación de bonificación por estudio y/o trabajo lo tiene que trabajar a la mayor brevedad el técnico de Record Penal quien habrá de acreditar dicha bonificación y hacer los ajustes en la Hoja de Control de Liquidación de Sentencia.
En consecuencia, procedió con el cierre y archivo de la reconsideración.1
Inconformes, el 30 de noviembre de 2016 las recurrentes acudieron a este Foro Apelativo en un recurso de revisión judicial. El 20 de enero de 2017 el DCR presentó su alegato en oposición a través de la Oficina del Procurador General.
Analicemos el derecho aplicable al asunto planteado ante nuestra consideración.
A. Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.
El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011,2 según enmendado, fue creado al amparo de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009.3
En el Artículo 2 del Plan, expone la política pública en cuanto al sistema carcelario:
la política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad
.4
Por su parte el Artículo 7, inciso (aa) del precitado Plan, le confirió autoridad al DCR para “[a]doptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios”.5
A tenor con esta delegación de autoridad y en cumplimiento con el precitado mandato legislativo, el DCR adoptó el Reglamento Número 8583 del 4 de mayo de 2015 para atender las solicitudes de remedios de los confinados, conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento 8583, (Reglamento). Aquí establece el procedimiento para atender las solicitudes de remedios administrativos que presentan los confinados. Dicha reglamentación se promulga en virtud de la Ley Núm. 96-2476 conocida como Civil Rights of Institutionalized Person Act aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 23 de mayo de 1980 y extensiva a Puerto Rico por disposición de la propia ley federal.
Al amparo del Reglamento, el DCR tiene jurisdicción, a través de su División de Remedios Administrativos, para atender aquellas solicitudes de remedio presentadas por un confinado que estén relacionadas con actos o incidentes que afecten su bienestar físico o mental, su seguridad personal o su plan institucional.6
Conforme a las definiciones del Reglamento, una solicitud de remedio se refiere a aquélla presentada por escrito por un miembro de la población correccional debido a una situación, relacionada a su confinamiento, que afecte su calidad de vida y seguridad.
Cabe señalar que el objetivo principal del Reglamento es ofrecerle a un confinado la alternativa de que un organismo administrativo atienda sus solicitudes de remedio de primera mano, de modo que se reduzca la radicación...
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