Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0154-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

MODESTO AYALA QUIÑONES MUNICIPIO DE MARICAO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA (JUNTA ADJUDICATIVA) Recurrido
KLRA201601220
Revisión Judicial procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia CASO NÚM. 2016 PCHC 00001 SOBRE: FACTURA DE COBRO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El Municipio de Maricao nos solicita que revisemos y revoquemos la “Notificación”

emitida por la oficial examinadora de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia el 24 de octubre de 2016, mediante la que dicha funcionaria denegó la moción de desistimiento sin perjuicio que él presentara ante ese organismo.

El propósito de esa moción fue desistir del procedimiento de apelación incoado por el municipio ante la Junta Adjudicativa, para impugnar una factura de cobro que la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) les notificó en mayo de 2015.

Luego de analizar el tracto procesal del caso, a la luz de las leyes y los reglamentos aplicables, resolvemos asumir jurisdicción para revisar la notificación y revocarla, por ser esta una actuación ultra vires, contraria a la reglamentación que rige los procesos apelativos ante la Junta Adjudicativa.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

El 7 de julio de 2015, el Director de Finanzas del Municipio de Maricao, señor Modesto Ayala Quiñones, presentó el recurso de apelación administrativa que dio comienzo al caso de autos, ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Mediante ese recurso el Municipio impugnó la factura número 1502941, cursada por la ACUDEN, a raíz de unos hallazgos de la División de Auditoría Fiscal de esta agencia sobre el uso de fondos delegados para el año fiscal 2012-2013 por el programa federal conocido como Child Care Development Fund. El Municipio de Maricao es proveedor de servicios en ese programa.

Luego de recibida la apelación en la Junta Adjudicativa, ya señalada para vista administrativa, el 5 de octubre de 2016 el Municipio de Maricao presentó un escrito titulado “Moción de desistimiento sin perjuicio por falta de jurisdicción sobre la materia”, en el que expuso que, a su entender, el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para impugnar la mencionada factura lo era la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, adscrita al Departamento de Justicia. Por ello, no interesaba continuar adelante con su apelación ante la Junta Adjudicativa. Ese mismo día solicitó la suspensión de la vista en su fondo, señalada para el 11 de octubre de 2016.

El 7 de octubre de 20161

la oficial examinadora designada por la Junta para atender la apelación, emitió una “Notificación” mediante la cual expresó que la Junta declaraba “no ha lugar” la moción de desistimiento del municipio y añadió lo siguiente:

En cuanto al asunto de falta de jurisdicción planteado por [el municipio], se resolverá el día de la vista entre las partes debidamente citadas, ya que el interés de esta Junta Adjudicativa es aclarar todas las dudas que tenga la parte apelante.

Apéndice del Recurso, pág. 18.

Luego de la vista argumentativa, el 24 de octubre de 2016, la oficial examinadora emitió y suscribió sola la “notificación” de la que el municipio recurre. Tras analizar los asuntos relativos a la jurisdicción de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, esa funcionaria resolvió que el argumento del municipio, respecto a que la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia no tiene jurisdicción “es equivocado y NO le asiste razón, ya que el Gobierno Municipal de Maricao no es acreedor, ni va a cobrar una deuda, sino que debe dinero y tiene una Factura […] de la ACUDEN […]”.2

Es decir, la oficial examinadora se reafirmó en que tiene jurisdicción para ver el caso y señaló una nueva fecha para celebrar la vista administrativa. Denegó así la solicitud de desistimiento del Municipio.

Inconforme con ese proceder, el Municipio acudió ante nos mediante el recurso de revisión judicial de autos. Esa entidad recurrente nos indica que le comunicó a la oficial examinadora, durante la vista del 11 de octubre de 2016, que independientemente de si la Junta tiene jurisdicción o no la tiene para adentrarse en los méritos de la reclamación, el municipio no interesa permanecer litigando el caso en ese foro. En su recurso, el municipio formula los siguientes señalamientos de error: (1) “[e]rró la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia al no permitir el desistimiento voluntario por...

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