Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0157-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

ST. JAMES SECURITY SERVICES, INC. Recurrente V. JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES, ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurridos ALPHA GUARDS MANAGEMENT, INC., AIRBORNE SECURITY SERVICES, INC., BRIDGE SECURITY, INC., CAPITOL SECURITY POLICE, INC., CONTACT SECURITY, INC., JOM SECURITY SERVICES, INC., GÉNESIS SECURITY SERVICES, INC., O’NEILL SECURITY & CONSULTANT SERVICES, INC., RANGER AMERICAN OF PUERTO RICO, INC., SHERIFF SECURITY SERVICES, INC., WEST SECURITY SERVICES, INC. Partes con interés
KLRA201601266
Revisión judicial procedente de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales CASO NÚM. JR-2016-1008 SOBRE: Revisión de determinación de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, en torno a la adjudicación de la Subasta 16-003-C: Para formalizar contrato de selección múltiple para el servicio de vigilancia para las agencias, corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La corporación St. James Security Services, Inc. nos solicita que revisemos la determinación emitida el 10 de noviembre de 2016 por la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, porque se negó a revisar la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 16-103-C, “para formalizar contratos de servicio de vigilancia” para las agencias gubernamentales y los municipios. La Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales notificó la adjudicación de esa licitación el 16 de septiembre de 2016 a todos los postores, entre ellos, los ocho agraciados con la selección. Desde inicios de ese proceso, St.

James le planteó a la Junta de Subastas el alegado incumplimiento de las compañías Alpha Guard Management, Inc. (Alpha) y Génesis Security Services, Inc. (Génesis) con los términos de la Enmienda Número 1 de la Subasta 16-003-C. A su juicio, dicha enmienda incluyó como requisito especial que los licitadores cumplieran con “el pago de contribuciones patronales, mientras que dichas compañías mantenían deudas patronales y contaban con embargos originados por el Gobierno Federal para el cobro de las mismas”,1 lo que las descalificaba como licitadoras. Tanto la Junta de Subastas, como la Junta Revisora descartaron la consideración de tales argumentos con el propósito perseguido por St. James. La Junta de Subastas cualificó a ambas empresas para esta subasta, con el resultado de que las dos se integraron al grupo de ocho postores agraciados, junto a St. James y otras cinco partícipes. Al solicitar St. James la revisión de esa adjudicación a la Junta Revisora, esta resolvió que la primera no tenía legitimación activa para cuestionar la adjudicación, pues no era parte adversamente afectada por la adjudicación, ya que ganó la buena pro junto a las demás empresas seleccionadas. Basó esta decisión en lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 3 de la Administración de Servicios Generales, infra, sobre la facultad apelativa de la Junta Revisora.

Tras evaluar los méritos del recurso, considerar las posturas de todas las partes y examinar el derecho aplicable a la controversia planteada, resolvemos que no erró la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales al declararse sin jurisdicción para atender la moción de reconsideración de St.

James, por el fundamento de falta de legitimación activa para solicitar una revisión administrativa a ese organismo. Por igual fundamento procede la desestimación de este recurso, pues carece la recurrente de igual legitimación para presentar este recurso de revisión judicial.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven de fundamento a nuestra determinación.

I

El 28 de julio de 2015, la Administración de Servicios Generales (ASG) publicó la “Invitación a Subasta Formal Número 16-003”, en la que anunció que recibiría ofertas con el fin de contratar varias compañías para brindar servicios de seguridad a las distintas agencias e instrumentalidades del gobierno.2

Además de cumplir con los requisitos de fondo y de forma que surgen de esa invitación, los licitadores debían cumplir con las exigencias contenidas en varias enmiendas, entre ellas, la “Enmienda Número 1”, notificada el 10 de agosto de 2015, a la cual alude St. James como fundamento de su impugnación. Esta enmienda añadió lo siguiente:

Toda reglamentación, norma o disposición de ley que aplique a este tipo de servicio y que esté regulado por el Estado, incluyendo las regulaciones federales, aplicará al contrato que se otorgue ente la ASG y el (los) licitador (licitadores) agraciado(s), aun cuando no aparezca escrita en el mismo. El (los) licitador(es) agraciado(s) se regirá(n)

[sic] en todo momento por las normas, procedimientos, requerimientos, condiciones y cumplirán con las aportaciones establecidas en las leyes y reglamentos federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aplicables al asunto objeto de esta subasta y del contrato que se formalice.

Apéndice del recurso, págs.

51-52. (Énfasis nuestro.)

Es obvio que el cumplimiento requerido en esta disposición se refiere a la subasta específica en la que se está licitando, pero St. James lo extiende a toda la experiencia laboral y fiscal previa de las licitadoras. Por ello, posterior a la apertura de la subasta, St. James cursó una comunicación a la Junta de Subastas de la ASG para señalar ciertos errores de los demás licitadores, que a su entender los descalificaba para participar de la subasta y resultar agraciados.

Argumentó que Alpha y Génesis supuestamente habían tenido en el pasado dificultades fiscales y reguladoras con las autoridades estatales y federales.

A su juicio, eso las descalificaba de la presente subasta.

No obstante, el 12 de abril de 2016 la Junta de Subastas emitió un Aviso de Adjudicación en el que notificó los ocho licitadores agraciados. Según surge del aviso, la Junta de Subastas otorgó la buena pro a los postores que cumplieron con los términos, condiciones y requisitos contenidos en el Pliego de Subasta.3

Además, hizo constar las razones por las cuales se rechazaron las propuestas de los cuatro licitadores perdidosos.

El 2 de mayo de 2016 St. James presentó una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la ASG en la que les imputó a varios licitadores agraciados haber incumplido con los términos de la subasta, por lo que solicitó su descalificación. Sobre Génesis, como indicado, alegó que esta incumplió con la Enmienda Número 1, la cual obliga a los licitadores agraciados a que cumplan con los requisitos y las aportaciones requeridas por la legislación estatal y federal. Dicha solicitud fue denegada por la Junta de Subastas el 15 de junio de 2016.

Aun inconforme con la determinación de la Junta de Subastas, St. James acudió ante este foro mediante un recurso de revisión judicial que fue resuelto mediante resolución de 5 de octubre de 2016, en el caso KLRA201600690. En esa ocasión, un panel hermano desestimó el recurso de St. James debido a que la controversia se tornó académica. Esto respondió a que, en el caso KLRA201600601, otro panel ya había revocado el Aviso de Subasta por entender que la Junta de Subastas de la ASG estaba obligada a incluir una síntesis de las propuestas de todos los licitadores. Este tribunal se declaró sin jurisdicción para revisar la adjudicación recurrida por ese defecto sustancial en la notificación. En esos dos casos este foro no suspendió los efectos de la actuación administrativa sua sponte ni a solicitud de parte.4

El 16 de septiembre de 2016 la Junta de Subastas notificó el Aviso de Adjudicación Enmendado. Nuevamente, St. James presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora para impugnar la adjudicación de la subasta. Entre los fundamentos de esa petición, argumentó que el Aviso de Adjudicación Enmendado, fechado 16 de septiembre de 2016, fue emitido prematuramente.5

Específicamente, St. James adujo que, aunque un panel de este foro había ordenado a la Junta que enmendara el Aviso de Adjudicación de Subastas, ese cuerpo estaba impedido de cumplir con la orden hasta que el Tribunal de Apelaciones emitiera el mandato del caso KLRA201600690 que, como ya dijimos, fue desestimado por académico, es decir, por segunda ocasión este tribunal se declaró sin jurisdicción para atender el recurso.

El 10 de noviembre de 2016 la Junta Revisora emitió una resolución en la que denegó la solicitud de reconsideración o revisión de St. James. Determinó que esta no demostró haber sido adversamente afectada por el Aviso de Adjudicación, pues resultó entre los licitadores agraciados. Consecuentemente, quedó en vigor el Aviso de Adjudicación Enmendado.

Inconforme con la determinación de la Junta Revisora, St. James presentó este recurso de revisión judicial e imputa a ese organismo la comisión de tres errores: (1) al declararse sin jurisdicción para atender la impugnación al aviso de adjudicación de subasta...

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