Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0158-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

CARLOS ORTIZ MARRERO
Recurrente
v.
AJJ CONSTRUCTION CORP.
Patrono Asegurado
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201601270
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Comisión Industrial Núm.: 04-500-03-8240-01; CFSE Núm.: 03-26-02386-7 Sobre: Tratamiento o mayor incapacidad y relación causal.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El señor Carlos Ortiz Marrero nos solicitó la revisión de la Resolución en reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico el 3 de noviembre de 2016. En virtud de este dictamen, la Comisión sostuvo su Resolución previa emitida el 26 de septiembre de 2016, en la cual, entre otros aspectos, no le otorgó al aquí recurrente la incapacidad total y, en su lugar, lo refirió al Comité de Factores Socioeconómicos para la correspondiente evaluación al respecto.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución en reconsideración emitida por la Comisión Industrial.

I

Por un accidente laboral ocurrido en Caguas el 23 de junio de 2003, fue presentada la correspondiente reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). En particular, al señor Carlos Ortiz Marrero (Ortiz), operador de equipo de AJJ Construction, Corp., le cayó en su pie izquierdo un pedazo del puntal de una grúa que era movida de un proyecto a otro. Así las cosas, el 10 de noviembre de 2004 fue remitida la notificación de la Decisión del Administrador de la CFSE, según la cual la lesión sufrida por el señor Ortiz fue “S/P FX 5to metatarso y dislocación 1 y 2 metatarso pie izquierdo (REL) IPP [incapacidad parcial permanente] S/P ORIF SEC A #2 (REL) IPP [incapacidad parcial permanente]”. La fecha del alta definitiva fue el 26 de agosto de 2004.

La incapacidad parcial permanente resultante fue de un “10% FF [funciones fisiológicas] tobillo anquilosado en buena posición.LT”.

El señor Ortiz apeló tal determinación de la CFSE ante la Comisión Industrial de Puerto Rico. Como parte de este trámite, el cirujano ortopédico consultor de la Comisión Industrial, el Dr. Julio A. De La Cruz Rosado, realizó una evaluación independiente, para lo cual rindió su correspondiente informe el 15 de junio de 2005, intitulado Evaluación Ortopédico Independiente. De esta evaluación surge el historial médico presente del señor Ortiz, y se detalla que como consecuencia de este accidente laboral sufrió un fractura y dislocación del primero y segundo metatarsos, fractura del quinto metatarsos de pie. A este se le realizó una reducción abierta y fijación interna, seguido de un yeso y terapia física. Un año después se le removió el material de fijación interna.

El señor Ortiz fue referido a ortopedia para el tratamiento o mayor incapacidad por las condiciones relacionadas, y para determinar la relación causal de las no-relacionadas, a saber: el síndrome doloroso del pie secundario a “hardware pressure” y periostitis de los metatarsos y tarsos del pie izquierdo. Según el historial médico pasado, el señor Ortiz tenía historial de hipertensión arterial y diabetes mellitus; amputación del cuarto y quinto dedo de la mano izquierda, y pérdida del ojo izquierdo en otro accidente. Al señor Ortiz se le realizó un examen físico, en el cual se evaluó su aspecto físico, nutrición, conducta y comunicación. En la evaluación ortopédica/neurológica del pie afectado, se examinó la marcha del señor Ortiz, su postura y extremidades inferiores. La impresión diagnóstica fue “s/p traumatismo por aplastamiento del pie izquierdo con fractura del quinto metatarso y fractura-dislocación del primero y segundo metatarsos del pie izquierdo, operado, relacionado, compensado”. El doctor recomendó la realización de radiografías anteroposterior, lateral y oblicua interna y externa del pie izquierdo para revisión en vista pública.

Así las cosas, y luego de otros trámites, el 13 de octubre de 2015 fue celebrada la vista pública, a la cual comparecieron el señor Ortiz y la CFSE representados por sus correspondientes abogados, así como el ortopeda consultor de la Comisión Industrial, según surge del Informe rendido por la oficial examinadora del 15 de octubre de 2015. Entre otros aspectos, se desprende del informe en qué consistió el testimonio del señor Ortiz. Declaró que trabajó para AJJ Construction realizando funciones de operador de equipo pesados por aproximadamente 30-35 años. El señor Ortiz relató que como consecuencia del accidente laboral que sufrió se afectó su pie izquierdo, el tobillo y los dedos, y por lo cual sufrió fracturas y tuvo tornillos que luego fueron removidos. Expresó que no podía correr, pisar duro, y que tenía que utilizar zapatos especiales ortopédicos. Según el señor Ortiz, luego del accidente no se pudo reincorporar a la fuerza laboral y no ha podido ejecutar ninguna labor, fuera de operador de equipo pesado. Este no volvió a trabajar desde que sufrió el accidente, porque no podía realizar las labores.

El señor Ortiz señaló haber recibido terapias por parte de la CFSE, y que fue operado en dos ocasiones. Según este, nunca lo visitó una trabajadora social y tampoco le ofrecieron rehabilitación vocacional. Indicó tener limitaciones en cuanto a sus extremidades, pues solamente podía manejar vehículos de transmisión automática, por lo que estaba imposibilitado de conducir un camión. Para caminar, el señor Ortiz explicó que utilizaba un bastón porque las piernas le fallaban.

A su vez, el doctor De La Cruz, ortopeda consultor de la Comisión Industrial, informó que analizó la radiografía realizada al señor Ortiz. Este coincidió con la lectura del radiólogo en que lo que se observaban eran cambios postraumáticos, y explicó acerca de lo que pudo apreciar de la imagen. Según este médico, no se podía hacer nada para mejorar la condición del señor Ortiz, “porque todo estaba en su sitio. Los huesos se unieron entre sí.” En consideración a la limitación del movimiento que mostró el lesionado y a la efusión de los huesos tarsales del pie en posición funcional, el doctor entendió que le correspondía una incapacidad de 25% de las funciones fisiológicas por el código anquilosado en buena posición a nivel del tobillo. Tal incapacidad fue recomendada por la fractura del metatarso y la dislocación del metatarso I y II del pie izquierdo.

Señaló que el tratamiento era sintomático. Asimismo, el doctor De La Cruz manifestó que, en consideración a los resultados que observó en el examen físico y en las placas, una incapacidad mayor al 25% en el caso del señor Ortiz resultaría en una sobre compensación. En cuanto a las molestias exhibidas por el señor Ortiz a nivel del pie y del talón, el doctor De La Cruz indicó que el paciente no podía caminar; que este tenía dolor y limitación de movimiento; y que el resto del examen fue esencialmente negativo.

El doctor De La...

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