Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0163-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

JAVIER MARTÍNEZ ROSADO, JESSICA DÍAZ
Recurridos
V.
MULTIMARCA INTERNACIONAL LLC; VMC MOTOR CORP; FORD MOTOR COMPANY; FIRST BANK
Recurrentes
KLRA201601307
KLRA201700003
KLRA201700004
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: BA0008792 Sobre: Compra venta vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Ford Motor Company (en adelante, Ford) presentó un recurso de revisión en el cual nos solicitó que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la que declaró con lugar la querella presentada por el señor Javier Martínez Rosado y la señora Jessica Díaz sobre incumplimiento de garantía. Decretó la resolución del contrato de compraventa y ordenó a las coquerelladas VMC Motor Corp. h/n/c AutoGrupo Ford; Multimarca International LLC, Ford Motor Corp., y First Bank a restituir solidariamente a la parte querellante el pronto de la unidad y los pagos mensuales según surgen de la resolución. Además, ordenó al querellante la entrega a la entidad bancaria del vehículo en controversia.

VMC Motor Corp. h/n/c AutoGrupo Ford1 y First Bank de Puerto Rico también presentaron recursos de revisión, por lo que se ordenó la consolidación de los recursos.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, específicamente de las determinaciones de hechos de la resolución administrativa aquí recurrida, que los hechos pertinentes para resolver las controversias presentadas ante este foro revisor son los siguientes.

El 12 de junio de 20142, el señor Javier Martínez Rosado, su esposa Jessica Díaz (en conjunto, los querellantes) y Kids Castle, presentaron una querella ante el DACo contra AutoGrupo Ford, Multimarca International, Ford Motor Company y First Bank de P.R. por incumplimiento de garantía, vehículo defectuoso y reparación defectuosa en cuanto al vehículo usado Ford, E-350 (autobús de pasajeros), número de serie 1FBSS3BL2BDA25008, año 2011, tablilla HIQ-836, con un total de 27,143 millas corridas, el cual adquirieron del concesionario Multimarca Internacional (Multimarca).3

Alegaron en la querella que el 30 de junio de 2013 adquirieron de Multimarca el vehículo usado descrito anteriormente en el dealer de Río Piedras. El 1ro de julio de 2013 los querellantes se fueron de vacaciones para Combate, Cabo Rojo y aprovecharon para probar la guagua. El 5 de julio de 2013 personal de Multimarca se comunicó con el matrimonio para requerirles que pasaran por el concesionario a firmar los documentos relativos a la compraventa. Según solicitado, el 7 de julio de 2013, el matrimonio se personó al dealer y firmaron el contrato de compraventa y los documentos del banco sobre su financiamiento aunque a éstos últimos le faltaban detalles. El precio de venta original fue de $21,500. Además, se adquirió la póliza de seguro valorada en $2,554, un contrato de servicio valorado en $2,544, GAP de $456.00, para un total de $27,054. El matrimonio Martínez Díaz entregó al concesionario $500.00 de pronto que le fueron restados del total a financiar. Así el balance a financiar totalizó la suma de $ 26,554. 4

Acordaron que el balance se pagaría a plazos a un interés de 11.45% con un primer pago mensual de $708.30 y 65 pagos mensuales de $571.00. No obstante, posteriormente el interés aumentó a 13.45%, el pago inicial a $720.18 y los restantes 65 pagos mensuales se mantuvieron en $571.00. Conforme surge de la orden de compraventa el crédito fue aprobado por la entidad bancaria First Bank.5

Los querellantes alegaron que desde que firmaron los documentos de compraventa informaron a Multimarca sobre varios detalles que tenía el vehículo adquirido. El personal de Multimarca le indicó que no se preocuparan que el vehículo tenía garantía extendida, además de la garantía original que cubre hasta las 36,000 millas.

Consecuentemente, el día después, 8 de julio de 2013 los querellantes llevaron el vehículo a AutoGrupo Ford para que le arreglaran varios desperfectos, entre estos, un ruido en el tren delantero, movimiento en la palanca de cambio, ruido en la suspensión trasera, aire trasero dañado, la luz de las gomas estaba encendida, las cerraduras y que se realizaran todos los mantenimientos para seguir con la garantía. Informaron que al vehículo le realizaron algunas reparaciones, pero que seguía con fallos. El más evidente era que en ocasiones cuando se transitaba por calles con huecos y si se frenaba súbitamente el freno se trancaba y comenzaba a temblar. Especificaron que aunque llevaron el vehículo a reparar en 5 ocasiones los problemas que presentaba el mismo continuaban.6

Relataron que desde noviembre de 2013 a mayo de 2014, durante 7 meses, no llevaron la guagua a reparar, ya que era el único vehículo que tenían disponible para uso diario pues el del matrimonio carecía de marbete. Cuando en mayo de 2014 lo llevan a AutoGrupo Ford para reparación de las fallas le informaron que no lo arreglarían hasta el pago de cierta cantidad. Inconformes con tal acción presentaron querella ante el DACo en la que solicitaron que los dealers se hagan responsables de sus faltas en las garantías, que salden el préstamo a First Bank, y se le devuelva los gastos incurridos en pagos de $7,168.30, ya que el vehículo ha estado más tiempo en el dealer que en su posesión.

No surge de la querella ni de los documentos ante nuestra consideración que los querellantes hayan alegado que el vehículo adoleciera de algún vicio que afectara el uso, valor o seguridad de la unidad.

Conforme al trámite ordinario en este tipo de casos, el 24 de octubre de 2014 el técnico automotriz, Emanuel Molina Figueroa, realizó la inspección del vehículo en controversia en AutoGrupo Ford de Toa Baja. Comparecieron tanto los querellantes como las compañías querelladas. En representación de AutoGrupo Ford estaba presente el técnico automotriz Gary Forti y la administradora de garantías, Lilliam Santiago. También presenciaron la inspección el señor Pedro Vélez, gerente de Multimarca, y los abogados Manuel Gonzalez Gierbolini y Luz I. González Turull, representantes de Ford.

Surge del informe de investigación que al momento de la inspección el vehículo presentó fallo en la palanca de cambios, tenía un juego excesivo. El aire acondicionado trasero tenía fallas. El sistema indicador de presión de neumáticos no funcionaba debido a que el vehículo no tenía los sensores de monitoreo. La cerradura de la puerta trasera derecha no funcionaba apropiadamente, ya que la puerta trasera fue intervenida cosmética y estructuralmente debido a impacto lateral en esa área. Durante la prueba de carretera el vehículo produjo golpes en el tren delantero y se detectó juego excesivo en la barra estabilizadora. Concluyó el perito automotriz que la guagua presentaba las condiciones alegadas en la querella. Estimó el costo de reparación en $3,000 entre piezas y labor. 7

El 3 de noviembre de 2014, la querellante, señora Jessica Díaz, presentó enmienda a la querella.

Alegó que tras la inspección realizada al vehículo por personal del DACo advino en conocimiento de que la puerta de pasajeros, la que ha presentado problemas de cerradura, había sido reparada cosméticamente y que ello no se le notificó cuando realizaba la compra del vehículo. Que a los 15 días de adquirir la guagua tuvo que pagar $486.87 como parte de un mantenimiento preventivo y que a los dos días de recoger el auto tuvo que llevarlo nuevamente al concesionario, ya que no le había arreglado el fallo. Indicó que para repararlo abrieron la transmisión desperfectos, lo que desconocía y que advino en conocimiento tras el inspector del DACo evaluar las hojas de trabajo realizados al vehículo.8

Tras los trámites de rigor, se celebraron varias vistas administrativas ante el DACo a las que comparecieron ambos querellantes. También asistieron las partes querelladas, AutoGrupo Ford, First Bank, Ford, y Multimarca, todas ellas por conducto de sus respectivos representantes legales.

Conforme a la prueba desfilada, la juez administrativa que atendió la vista hizo sus determinaciones de hecho.

Además de las ya expuestas, especificó que Multimarca es la parte vendedora de la unidad en controversia, e informó que dicho concesionario ya no está operando. Señaló que Ford Motors, es la distribuidora del vehículo en controversia y la representante del fabricante. Mientras que VMC Motor Corp., h/n/c AutoGrupo Ford es el concesionario que honró la garantía del fabricante pues fue quien realizó las reparaciones de la unidad en controversia. First Bank es la entidad financiera que otorgó el contrato de compraventa por menor a plazos.

El DACo determinó que la garantía de la unidad en controversia es de 3 años o 36,000 millas lo que ocurra primero, bumper to bumper, o, 60,000 millas en motor y transmisión. No obstante, especificó que la garantía de fábrica no cubre si el defecto es de uso, accidente, mantenimiento o desgaste.

Cónsono con lo anterior, determinó que cuando se presentó la querella el vehículo tenía 33,931 millas, por lo que tenía garantía de fabrica. La unidad presentó desperfectos desde el momento de la compra y los cuales fueron recurrentes a pesar de que AutoGrupo Ford intentó reparra las mismas en 4 ocasiones. Cuando se realizó la inspección la unidad continuaba presentando desperfectos. Por lo que de conformidad con la Regla 22 del Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor procedía la resolución del contrato de compraventa. Además, especificó que el vendedor y el distribuidor responden por la idoneidad del vehículo y que Ford no pudo cumplir con su obligación al no poder...

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