Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0169-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

PANEL VI

WILFREDO ORTIZ MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201700077
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación B-705-20925

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos el Sr. Wilfredo Ortiz Maldonado (señor Ortiz Maldonado o recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 4 de enero de 2017 en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) denegó la Apelación de Clasificación presentada por el recurrente y concluyó que éste se mantendría en un nivel de custodia mediana.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, "escritos, notificaciones o procedimientos adicionales específicos en cualquier caso…, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin requerir mayor trámite.

I.

Al momento de la presentación del recurso que nos ocupa, el señor Ortiz Maldonado se encontraba confinado en la Institución Correccional de Bayamón 501. El recurrente cumple una sentencia de 36 años, por seis infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. El 17 de noviembre de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) se reunió para evaluación del plan institucional del recurrente. En dicha reunión el CCT acordó ratificar la custodia mediana. Al momento de la evaluación, el señor Ortiz Maldonado había cumplido 7 años, 1 mes y 3 días en cumplimiento con la pena de 36 años. El Comité emitió una Resolución en la cual consignó varias determinaciones de hechos y el acuerdo de ratificar la custodia mediana.

El 17 de noviembre de 20161

el recurrente presentó una Apelación de Clasificación de custodia. El 4 de enero de 2017, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, denegó la apelación de la clasificación de custodia solicitada por el señor Ortiz Maldonado. La apelación fue denegada, entre otros, por los siguientes fundamentos:

. . . . . . . .

Se evaluaron las razones que utilizó para fundamentar su apelación, encontrando que no presentó evidencia alguna para impugnar la validez de la decisión tomada por parte del Comité de Clasificación y Tratamiento.

. . . . . . . .

El Comité de Clasificación y Tratamiento se reunió con el propósito de evaluar su caso el 22 de mayo de 2015 y acordó reclasificarlo de custodia mediana a custodia máxima por haber sido encontrado incurso en la querella disciplinaria Nivel I radicada el 27 de febrero de 2015 por los Códigos 108 – posesión, fabricación o introducción de armas de fuego, armas blancas, instrumento de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas, todo tipo de municiones y/o su tentativa y Código 41 – violar cualquier regla de seguridad del DCR. El 24 de noviembre de 2015 se reclasificó en custodia mediana hasta el presente.

. . . . . . . .

Se utilizan las modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto. La explicación utilizada fue: “El mpc cumple 7 años, 1 mes y 3 días de una sentencia de 36 años. El tiempo cumplido en este nivel de custodia es poco en relación a la sentencia impuesta. Le restan 10 años para ser elegible ante la JLBP. Al aplicar la escala de reclasificación de custodia para confinados sentenciados arroja puntuación de 3 equivalente a custodia mínima, sin embargo entendemos que se deben observar sus ajustes por un periodo mayor de tiempo en este nivel intermedio ya que en el pasado tuvo actos de indisciplina y debe mostrar consistencia”.

. . . . . . . .

Luego de realizar una evaluación analítica de su caso, se concluye que su nivel de custodia actual es el correspondiente tomando en consideración los delitos cometidos, las circunstancias de estos, la sentencia dictada, tiempo cumplido en confinamiento, tiempo restante por cumplir el mínimo y el máximo de la sentencia, nivel de custodia arrojado por la Escala de Clasificación de Custodia.

Se deberá observar su conducta institucional con el propósito de conocer si ha logrado modificar su conducta de forma positiva, tener un perfil psicológico más amplio de su caso y si se ha beneficiado al máximo de los programas en los que ha participado, antes de recomendar una posible reclasificación de custodia en un nivel de custodia menor en un futuro. Al momento de ser evaluado su caso por el Comité de Clasificación y Tratamiento había cumplido 1 año en el nivel de custodia actual, luego de ser reclasificado de custodia máxima.

Así, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, concurrió con la determinación tomada por el CCT, en consideración a que el caso fue evaluado tomando en cuenta la totalidad del expediente y los aspectos que determinan los requisitos de...

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