Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201700083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700083
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-0170-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Juan J. Morales Fontanez Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201700083
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 7-78303 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

I.

Juan Morales Fontanez se encuentra ingresado en la institución Ponce Máxima del sistema correccional de Puerto Rico. Cumple una condena de 271 años y 10 días por los delitos de asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, homicidio, violación, sodomía, amenaza, sustancias controladas, robo, portación de armas y fuga. El 25 de octubre de 2016, Morales Fontanez acudió al Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución penitenciaria Ponce Máxima. Tras evaluar su plan institucional, el Comité le atribuyó una calificación correspondiente al nivel de custodia mínima. No obstante, el Comité ratificó la custodia máxima tras considerar el “historial de violencia excesivo, en donde seres humanos perdieron la vida de forma viciosa y se atentó contra la dignidad de otros.” Recordó el Comité, que Morales Fontanez fue declarado reincidente habitual y que había intentado evadir su custodia previamente. Para el Comité, ello “lo categoriza como un confinado de mayor riesgo de evasión”, que debía “continuar observando ajuste en una institución con medidas extremas de seguridad, en la cual pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad e interés en su rehabilitación.”

Inconforme, Morales Fontanez acudió el 28 de octubre de 2016 en un recurso de apelación ante la Oficina del Director de Clasificación a Nivel Central. Dicha oficina, el 2 de diciembre de 2016, emitió Resolución denegando la Apelación. Aún insatisfecho, el 20 de enero de 2017, Morales Fontanez acudió ante nos. Señala que:

  1. Erró la Administración de Corrección y sus funcionarios al denegarle la custodia mediana a este recurrente por el historial de Fuga y la conducta pesada.

  2. Erró la Administración de Corrección y sus funcionarios al denegarle la custodia mediana a este recurrente, por unos fundamentos repetitivos, vease anejo 4 Sentencia de este Tribunal.

En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, prescindiremos de todo trámite ulterior en la resolución de este recurso.2

II.

La sección 19 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico establece como política pública reglamentar las instituciones correccionales para que sirvan su propósito de forma efectiva y que provean el tratamiento adecuado a los confinados para su rehabilitación moral y social.3

Como consecuencia de esta política pública, la administración del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), diseñará y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR