Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-022 - Tyl Investment v. Jaap Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

TYL INVESTMENT, CORP. Apelados v. JAAP CORP., JOHN DOE Y ABC INSURANCE Apelante
KLAN201601298
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0193 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

JAAP Corp. (JAAP), acude ante nosotros en recurso de apelación. Solicita la revisión de la Sentencia, emitida el 18 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, declaró Con Lugar la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por TYL Investment Corp. (TYL) en contra de JAAP. Consecuentemente, condenó a esta última al pago de $130,000.00 por los daños que sufrió TYL. Por los fundamentos expuestos más adelante se confirma en parte y se revoca en parte.

ANTECEDENTES

El 10 de mayo de 2012, TYL suscribió un contrato de arrendamiento para operar su negocio de expendio de yogurt congelado en un espacio comercial localizado en la Calle Fortaleza, Núm. 153 en el Viejo San Juan, propiedad de JAAP. TYL se comprometió a pagar un canon mensual de $4,500.00. Así las cosas, comenzaron los trabajos de remodelación. Durante ese proceso, específicamente el 31 de julio de 2012, TYL le solicitó a JAAP, como dueño del local, la reparación del acondicionador de aire por éste no suplir suficiente aire frío al local. Producto de la molestia derivada del aire acondicionado, las partes acordaron un descuento de $2,000 en el canon del mes de julio de 2012.

Luego de gestiones infructuosas de JAAP dirigidas a resolver la problemática del aire acondicionado, TYL incoó una causa de acción en contra de JAAP por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Por su parte, JAAP presentó en contra de TYL una demanda de desahucio por su falta de pago de los cánones de arrendamiento. JAAP prevaleció en su demanda y TYL desalojó la propiedad.

Celebrado el juicio en su fondo, con respecto al pleito que presentó

TYL, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. La parte Demandada (JAAP) era titular del local comercial que alquiló a la parte Demandante (TYL) para la fecha de los hechos.

2. Las partes firmaron el contrato de arrendamiento el 10 de mayo de 2012. El negocio que establecería TYL era uno de venta de yogurt congelado.

3. TYL comenzó las gestiones para los permisos tanto de construcción como del Instituto de Cultura Puertorriqueña. TYL invirtió $80,000.00 en remodelación del local para operar su negocio.

4. En algún momento después de comenzar la remodelación del local, TYL le informó a JAAP que el acondicionador de aire del local no enfriaba el espacio y JAAP se comprometió a corregirlo una vez TYL lo pusiera por escrito.

5. En carta del 31 de julio de 2012 (Exhibit 2A Conjunto), TYL le solicitó la reparación del acondicionador de aire. Se desprende de la misma que TYL ya lo había solicitado en múltiples ocasiones y que ante su solicitud procedía a plasmarlo por escrito. Esto ocurrió durante la etapa de construcción o remodelación y antes de la ocupación del local objeto de arrendamiento.

6. Desde el mes de julio hasta diciembre de 2012, en múltiples comunicaciones y durante reuniones entre las partes, TYL expuso la misma solicitud a JAAP, sin que ésta realizara mejoras y/o reparaciones efectivas a las que viene obligada contractualmente, y a las que se comprometió realizar.

7. Una vez terminó la remodelación del local, el 16 de agosto de 2012, la parte demandante comenzó a operar el negocio de expendio de yogurt helado.

8. Aun cuando el negocio era uno rentable, los clientes constantemente se quejaban del calor en el local, siendo la opción de muchos, comprar el producto e ingerirlo fuera del local, ya que la temperatura en el exterior del local era, a menudo, más baja que la temperatura en el interior del local. El negocio dejaba para TYL $5,000.00 en beneficios mensuales.

9. El 17 de diciembre de 2012, aunque el documento recoge 30 de noviembre de 2012, las partes firman una Minuta/Acta que recogió los acuerdos que tomaron las partes en una reunión, (Exhibit 2 Conjunto), en presencia y con la comparecencia de sus respectivos abogados.

10. En enero y en febrero de 2013 TYL solicita a JAAP se realicen las mejoras al sistema de acondicionadores de aire, según el acuerdo antes mencionado y ésta solo se ocupa de hacer gestiones de cobro de...

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