Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-026 - Carlos A. Rodriguez Santiago v.

Cooperativa De Ahorro Y Credito La Sagrada Familia; Aseguradora “x”; Personas De La “a” Hasta La “z”

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CARLOS A. RODRÍGUEZ SANTIAGO,
Apelante,
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SAGRADA FAMILIA; ASEGURADORA “X”; PERSONAS DE LA “A” HASTA LA “Z”,
Apelada.
KLAN201601397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D PE2014-0120. Sobre: discrimen por orientación sexual (Ley 100-1959); acoso laboral (Art. II, Secs. 1, 8 y 16 de la Constitución del ELA); liquidación de licencia por vacaciones; despido injustificado (Ley 80-1976); procedimiento sumario (Ley 2-1961).

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La parte apelante, Carlos A. Rodríguez Santiago, presentó este recurso de apelación para que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de julio de 2016, notificada el 20 de julio de 2016. En la referida determinación, el tribunal primario desestimó la causa de acción de discrimen por orientación sexual incoada por la parte apelante, aunque ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la causa de acción de hostigamiento laboral.

Contamos con el alegato de la parte apelada, con cuyo beneficio resolvemos, y, al amparo de los fundamentos de derecho que más adelante esbozamos, procedemos a revocar la Sentencia Parcial dictada por el foro primario.

I.

El 12 de febrero de 2014, el apelante instó una Querella en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Sagrada Familia, y otras partes de nombres desconocidos, en la que incluyó varias reclamaciones laborales, entre ellas, la de discrimen por orientación sexual y acoso laboral. Inicialmente, la Querella se presentó al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. No obstante, posteriormente, mediante Orden dictada el 24 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de la parte querellada para que el caso se tramitara por la vía ordinaria.

Conviene destacar que el apelante alegó en su Querella[1]

que, durante su último año de trabajo, luego de que el patrono se enterara de que el apelante era homosexual, fue víctima de acoso, presiones indebidas y actuaciones discriminatorias por razón de su orientación sexual. Inclusive, el apelante adujo que no fue entrevistado ni considerado para un puesto vacante, a pesar de haber sometido su solicitud. A raíz de lo anterior, el apelante planteó que el patrono creó un ambiente laboral hostil, que le forzó a renunciar[2].

Entretanto, el 16 de mayo de 2014, la parte querellada presentó su Contestación a Querella, conjuntamente con su Solicitud de desestimación parcial. En lo aquí pertinente, la querellada solicitó la desestimación de las causas de acción de presunto discrimen por razón de orientación sexual y de acoso laboral. Arguyó la parte apelada que, los hechos sobre los cuales se alegó discrimen por orientación sexual, habían ocurrido con anterioridad a que se enmendara la legislación laboral pertinente, por vía de la Ley Núm. 22-2013, para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, la prohibición de discrimen por orientación sexual. Asimismo, la parte apelada indicó que en nuestro ordenamiento no existe una causa sobre acoso u hostigamiento laboral o mobbing[3].

La parte apelante se opuso a la referida solicitud de desestimación, a lo cual, la apelada replicó, y, luego de varios trámites, el foro primario adjudicó la moción dispositiva mediante su Sentencia Parcial del 18 de julio de 2016. Al respecto, el apelante solicitó reconsideración, lo cual fue declarado sin lugar, mediante Resolución del 29 de agosto de 2016, notificada el 31 de agosto siguiente.

En su Sentencia Parcial, el foro apelado concluyó que las alegaciones sobre discrimen por orientación sexual no formaban parte del ámbito protegido por la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, en particular, según las enmiendas a dicho estatuto incorporadas por la Ley Núm.

22-2013. El Tribunal de Primera Instancia acogió la teoría de la parte querellada acerca de que, al momento de los hechos del caso, aún no estaba en vigor la referida ley. Por ello, el foro primario ordenó la desestimación del reclamo de discrimen por orientación sexual, mientras que declinó desestimar la causa de hostigamiento o acoso laboral, y ordenó la continuación de los procedimientos respecto a los demás reclamos[4].

En desacuerdo con el dictamen, el 30 de septiembre de 2016, el apelante incoó este recurso, en el que apuntó los siguientes dos errores:

Desestimar al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil la reclamación de daños y perjuicios por violación a la política pública y constitucional que protege la dignidad del ser humano así como su intimidad y prohíben actuaciones que atenten contra ambas, en la modalidad de hostigamiento por orientación sexual.

Desestimar la reclamación de daños y perjuicios en la modalidad de hostigamiento laboral por orientación sexual en violación al mandato dispuesto en el Artículo 7 del Código Civil y en contravención a la jurisprudencia interpretativa del Artículo 1802 del mismo...

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