Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-033 - Ana Toro Martinez v. George L. Edwards Rodriguez Marisol Rodriguez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

ANA TORO MARTÍNEZ
Apelada
v.
GEORGE L. EDWARDS RODRÍGUEZ
MARISOL RODRÍGUEZ ORTIZ
Apelante
KLAN201601559
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I4CI201100563 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. George Louis Edwards Rodríguez, en adelante el señor Edwards o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños presentada por la Sra. Ana Toro Martínez, en adelante la señora Toro o la apelada, y se condenó al apelante a pagar la suma de $46,977.94 por concepto de la diferencia computada entre el precio de la compraventa y la cantidad que el apelante pagó por el inmueble. Además, se ordenó al señor Edwards a pagar $10,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales ocasionados a la apelada, $2,000.00 en honorarios por temeridad, y las costas del litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 30 de diciembre de 2011, la señora Toro presentó una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, contra el señor Edwards, y su esposa la Sra. Marisol Rodríguez Ortiz, en adelante la señora Rodríguez, en conjunto los demandados. Alegó que las partes otorgaron un contrato de compraventa mediante el cual los demandados se obligaron a asumir los pagos de determinadas hipotecas y a pagar a favor de la señora Toro la suma de $30,000.00. Arguyó que el señor Edwards adelantó la cantidad de $5,000.00, mediante el cheque núm. 1308 de Wachovia Bank, por lo que aún le adeuda la cantidad de $25,000.00. Reclamó el pago de dicha suma, más los intereses acumulados al tipo legal. Además, reclamó la suma de 20,000.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales, $3,000.00 por los daños económicos especiales, y $3,500.00 por concepto de honorarios de abogado y costas.[1]

El 7 de marzo de 2012, los demandados presentaron una contestación a la demanda y reconvención. Arguyeron, entre otras cosas, que la propiedad en cuestión fue valorada en $88,000.00; las partes pactaron la suma de $83,973.50 como el precio para la compraventa, que corresponde al balance de las hipotecas que gravaban el inmueble; el señor Edwards le pagó la suma de $5,000.00 a la señora Toro en julio de 2009; y durante 10 meses hizo el pago mensual de las hipotecas de la propiedad, que ascendió a $4,450. Además, incluyeron una Reconvención contra la señora Toro.[2]

La señora Toro presentó una Réplica a la Reconvención.[3]

Luego del descubrimiento de prueba y de la presentación del Informe Enmendado sobre Conferencia con Antelación al Juicio[4], la señora Toro presentó una moción de sentencia sumaria.[5] Los demandados se opusieron a la misma.[6]

El TPI dictó una Resolución y Orden mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria, y ordenó la continuación de los procedimientos. En dicha resolución, el TPI enumeró los hechos que no estaban en controversia y otros hechos que sí lo estaban, razón por la cual no procedía dictar la sentencia sumariamente.[7] La apelada no recurrió de dicha determinación.

Posteriormente, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.[8]

Ese mismo día, el TPI dictó Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento en cuanto a la Reconvención.[9]

Así las cosas, el 1 y 3 de febrero de 2016 se celebró el juicio en su fondo. Comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados.

La prueba testifical de la apelada consistió en el testimonio de la señora Toro y el de su sobrino, el Sr. Jesús Toro Aponte. No testificó el Oficial de Préstamos Hipotecarios de USDA Rural Development por ser prueba repetitiva y acumulativa. En cambio, el apelante presentó su propio testimonio. Además, la prueba documental consistió en:

Prueba documental de la parte apelada:

Exhibit 1 (Identificación 1)

Querella Administrativa presentada a la Policía de Puerto Rico por la Sra. Ana Toro Martínez con fecha de 17 de noviembre de 2011

Identificación 2

Copia de carta de United States Department of Agriculture Centralized Servicing Center, División de Asistencia al prestatario, dirigida a la Sra. Ana Toro Martínez con fecha de 20 de octubre de 2009

Identificación 3

Federal Truth-In-Lending Disclosure Statement del Sr. George L.

Edwards Rodríguez con fecha de 14 de octubre de 2011

Identificación 4 (PRUEBA DE REFUTACIÓN) a. Payoff Statement dirigida a la Sra. Ana Toro Martínez con fecha de 30 de septiembre de 2011

  1. Copia de cheque del Banco Santander núm. 4046846 por la suma de $31,995.58 (Énfasis suplido)

    (DOCUMENTO DE IMPUGNACIÓN)

    USDA Rural Development Centralized Servicing Center de la Sra. Ana Toro Martínez, #30 Account Activity Post Conversion, año 2009 (3 páginas) y copia de dos cheques núm. 1363 y 1364 del Sr. George Edwards Rodríguez pagaderos a R-G Mortgage y USDA-RD, respectivamente.

    Se presentó y se admitió en evidencia la siguiente prueba documental:

    Exhibit I Escritura Número 20 de Liquidación y Adjudicación de Bienes Gananciales otorgada ante el notario Gilberto Figueroa Merced con fecha de 2 de mayo de 2006

    Exhibit II Carta del 14 de febrero de 2011 cursada por la parte demandante y dirigida a la parte demandada.

    Exhibit III Carta del 20 de febrero de 2011 cursada por la parte demandante y dirigida a la parte demandada

    Exhibit IV Escritura Número 42 de Hipoteca Voluntaria otorgada ante el notario Apolo García Vilanova con fecha de 23 de junio de 1982

    Exhibit V Escritura Número 7 de Compraventa otorgada ante el notario Néstor García Ceballos con fecha de 2 de octubre de 2009

    Exhibit VI “Appraisal of Real Property” preparado por Ángel M. López Cruz el 11 de mayo de 2009

    Exhibit VII Copia de Demanda presentada por USDA, Rural Development, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca con fecha de 25 de febrero de 2011 y en la cual la Sra.

    Ana Toro Martínez y el Sr. George Edwards Rodríguez figuran como demandados.

    Exhibit VIII Querella bajo la Ley 140 radicada por la Sra. Ana Toro contra el Sr. George Edwards ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo

    Exhibit IX Declaración jurada de la Sra. Ana Toro Martínez con fecha de 15 de noviembre de 2010 (Affidávit Núm. 8,906)

    Exhibit X Declaración Jurada suscrita por el Sr. Jesus Toro Aponte con fecha de 7 de julio de 2014 (Affidávit Núm. 2094)

    Exhibit XI Copia de cheque cancelado del Sr. George L. Edwards pagadero a la Sra. Ana Toro Martínez por la suma de $5,000.00 con fecha de 14 de julio de 2009

    Exhibit XII Declaración Jurada suscrita por la Sra. Ana Toro Martínez con fecha de 19 de mayo de 2011 (Affidávit Núm. 661)

    Exhibit XIII a.

    Copia de cheque del Sr. George Edwards Rodríguez pagadero a FHA por la suma de $700.00 con fecha de 30 de abril de 2010

  2. Copia de cheque de gerente del Sr. George L. Edwards Rodríguez pagadero a FHA por la suma de $3,000.00 con fecha de 23 de agosto de 2010

    Luego de aquilatar la prueba testifical y documental, el TPI dictó la Sentencia apelada en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

    HECHOS MATERIALES QUE NO ESTÁN EN CONTROVERSIA:

    1. El demandado, George Edwards Rodríguez, mayor de edad, fue debidamente emplazado, por lo cual este Tribunal tiene jurisdicción sobre su persona.

    2. El matrimonio entre los codemandados, George Edwards Rodríguez y Marisol Rodríguez Ortiz, no se rige bajo la Sociedad Legal de Gananciales, en virtud de la Escritura Número 202 sobre Capitulaciones Matrimoniales, otorgada por éstos el 22 de julio de 1999, ante el notario Luis Ángel Ramírez Vélez.

    3. La parte demandante, Ana Toro Martínez, era la propietaria de una vivienda localizada en la Carretera 311, Calle Asencio, Conde Ávila del término municipal de Cabo Rojo, que adquirió mediante Escritura Número 20 de Liquidación y Adjudicación de Bienes Gananciales otorgada ante el notario Gilberto Figueroa Merced el 2 de mayo de 2006.

    4. Se acredita que la propiedad objeto de la transacción entre las partes tenía un valor de $88,000.00, acreditado mediante Tasación del 21 de mayo de 2009, suministrada por el demandado.

    5. La demandante y el codemandado, George L. Edwards Rodríguez otorgaron una Escritura de Compraventa, número 7 del 2 de octubre de 2009 ante el Notario, Néstor García Ceballos, donde se establece como el precio para la compraventa la suma de $83,973.50, cuya suma fue alegadamente retenida por el señor Edwards Rodríguez para el saldo de los gravámenes hipotecarios existentes sobre la propiedad.

    6. El demandado pagó $39,469.64 de los gravámenes, según la prueba suministrada por éste, a través del “Federal Truth in Lending Disclosure Statement.”

    7. Se alega que desde el principio de la relación contractual entre las partes, la parte demandante le había exigido que ella requería que le sobraran para ella al menos $30,000.00, luego de saldados los gravámenes.

    8. El demandado compensó a la demandante la suma de $5,000.00, mediante el cheque núm. 1308 de Wach[o]via Bank, por lo que la demandante alega que resta un balance de $25,000.00, los cuales reclama en la demanda.[10]

    DETERMINACIONES DE HECHOS POR LA PRUEBA

    1. La demandante, Ana Toro Martínez, declaró que la propiedad objeto del contrato entre las partes le fue adjudicada en el proceso de liquidación de bienes...

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