Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-042 - Saritzia Rivera Gonzalez v. Hector H.

Rivera Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

SARITZIA RIVERA GONZÁLEZ
APELANTE
V.
HÉCTOR H. RIVERA GONZÁLEZ
APELADA
KLAN201601767
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ABCI201201116

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La demandante en este caso acude ante nosotros de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aguada (TPI) por medio de la cual se desestimó el presente caso. Por las razones que expondremos a continuación, revocamos.[1]

I

En el 2012, la señora Saritzia Rivera González presentó una demanda de partición de comunidad hereditaria, fraude, violación al deber fiduciario, acción derivativa, y daños y perjuicios. La demanda fue enmendada en dos ocasiones. De la segunda demanda enmendada surge que los demandados eran: Hiram Rivera Ramos (padre de la demandante),[2] Héctor Hiram Rivera González (hermano de la demandante), Mildred Pérez Maldonado (esposa de este último), HHR Empresas de Gas, Centro de Gas Hiram, Inc., Mueblería Hiram, y varias corporaciones y aseguradoras sin nombrar.

La demandante alegó que el presidente de jure y de facto de las compañías mencionadas era su hermano Héctor y que eran utilizadas por éste para su propio beneficio. Indicó que los bienes generados por esas compañías le pertenecían a la sucesión de su señora madre, Hermelinda González, quien era, a su vez, la titular de las corporaciones junto a su padre (viudo), (Hiram Rivera) en un 50%. A manera de introducción, la demandante señaló que los demandados crearon negocios con dinero de la sucesión, excluyéndola de la participación en las ganancias millonarias generadas. Indicó que sus padres adquirieron 20 propiedades y que ellos mantuvieron varias cuentas bancarias en diferentes instituciones de Puerto Rico y de la República Dominicana, así como inversiones.

Como parte de la primera causa de acción la demandante alegó que su hermano Héctor abrió varias cuentas bancarias separadas de las existentes en los negocios de su padre y que hizo esto a nombre de las distintas entidades que él creó, sin el consentimiento de la entidad corporativa. Según la demandante, estas entidades eran una operación de “sisar” (skimming operation). En esa misma línea indicó que durante una reunión de accionistas de la corporación Centro de Gas Hiram, Inc., de la que ella era tesorera y secretaria, le solicitó a su hermano, quien era el presidente, que contratara a un CPA para que rindiera cuentas del estado de las finanzas y del manejo diario del negocio, pero éste se opuso. Adujo, además, que su hermano creó corporaciones fantasmas que generaban ingresos significativos y que tales ganancias no habían sido reveladas, ni reportadas, ni tampoco fueron objeto de tributación. A grandes rasgos alegó y solicitó en cuanto a este punto:

40. El codemandado Héctor Hiram Rivera González ha generado ingresos en los negocios existentes de los cuales tanto él como su esposa hacen pagos no relacionados a la actividad comercial por sumas que superan los $25,000.00 mensuales afectando con esto la liquidez económica de la empresa; el desarrollo en nuevos negocios; las expectativas de ganancia de la demandante y defraudando al fisco; quien no ve un solo centavo de estas erogaciones por ser las mismas supuestas transacciones comerciales legítimas cuando verdaderamente son pagos de la corporación a ellos lo que disminuye cualquier participación que tenga en la misma en la medida que no se dé el repago de estos fondos.

41. Don Hiram Rivera Ramos es dueño del 50% de todos los negocios que tiene su hijo el codemandado Héctor Hiram Rivera González sean estos los que el propio Rivera Ramos fundó o sean derivados de estos. Se alega que de haber sido derivados o relacionados se hicieron con el propósito de defraudarle a él y a la causante y de hacer negocios paralelos a nombre de sus hijos evitando con esto la división de bienes que conforme a derecho corresponde.

42. En virtud de la presente, se solicita que previo al trámite de partición de herencia y con el fin de evitar la confusión de los bienes del causante con los del cónyuge supérstite en la sociedad legal de gananciales, se depuren los mismos mediante la asignación de un contador partidor. Una vez se haga el cálculo matemático, se solicita la partición de la herencia de Doña Ermelinda González Cajigas.[3]

Como segunda causa de acción la demandante planteó que el demandado Héctor Rivera aprovechaba su poder en las corporaciones de sus padres para hacer suyas grandes cantidades de dinero. Alegó que tales acciones eran fraudulentas e ilegales y que el dinero usado (supuestamente $2,000,000) no había sido restituido a las corporaciones. Alegó que en colusión con terceros los demandados disfrazaron gastos personales como corporativos y que en el curso de esa colusión proveyeron información falsa. A su vez, les imputó a los demandados una disminución en el valor de las acciones, en contravención con el deber de fiducia. Por ello le imputó al demandado Héctor Rivera, como director y como presidente de las corporaciones, fallar en el deber de cuidado. Solicitó al TPI que un perito económico determinara lo que las corporaciones sufrieron por la ausencia del capital fraudulentamente apropiado. Estimó la ausencia de cerca de $2,000,000 como una falta de oportunidad para la corporación y una usurpación de oportunidad corporativa: “[e]l uso de fondos de las corporaciones para otros asuntos personales ha redundado en la comparativa insolvencia de las corporaciones y lo que pudo haber sido, y a la pérdida de oportunidades que hubieran existido de haber estado disponible el uso de dicho dinero. El codemandado Héctor Hiram Rivera González ha estado o debió haber estado al tanto de esto y no ha tomado acción alguna para evitar o rectificar esta situación.”[4] Según la demandante, su interés en las corporaciones depreció en una cantidad estimada de $3,000,000, debido a que el codemandado Héctor Rivera utilizó fondos corporativos para propósitos personales.

Los demandados negaron algunas de las alegaciones, levantaron una serie de defensas afirmativas y presentaron reconvención.

Durante el trámite, el foro de instancia dictó Sentencia Parcial y desestimó sin perjuicio la demanda en cuanto a Centro de Gas Hiram, Inc., Mueblería Hiram, Inc. y en cuanto a Héctor Rivera y Mildred Pérez. Lo anterior bajo el entendido de que la demandante carecía de legitimación activa en cuanto dichas partes, porque no era accionista de las corporaciones. El foro de instancia también entendió que la acción era prematura mientras no finalizara el ejercicio particional y se le adjudicara a la demandante alguna participación en las acciones de las compañías. La demandante apeló y este Tribunal revocó.

Un panel hermano determinó:

Como podemos notar, la parte apelante alegó afirmativamente en la demanda ser accionista de las corporaciones...

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