Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-043 - Hassan Ennich v. Ivonne Del Carmen Diaz Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

HASSAN ENNICH
Apelante
v.
IVONNE DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ
Apelado
KLAN201601777
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Número: ISCI201500065 Sobre: Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor Hassan Ennich (Sr. Ennich; peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 14 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la misma, el TPI declaró “Ha Lugar” la Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia Dictada y le impuso al peticionario el pago de $3,240.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Adelantamos que acogemos el escrito del peticionario como un recurso de certiorari y, así acogido, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

El peticionario presentó, el 22 de enero de 2015, Demanda sobre división de comunidad de bienes post ganancial contra su exesposa, la señora Ivonne del Carmen Díaz Rodríguez (Sra. Díaz; recurrida).[1] El 18 de mayo de 2015 la Sra. Díaz presentó Contestación a la Demanda.[2] El 24 de febrero de 2016 el peticionario presentó una Urgente Moción de Desistimiento al Amparo de la Regla 39.1 (b).[3] En esta última, el Sr. Ennich alegó que una merma en sus ingresos económicos le impedía continuar sufragando los costos del litigio. Alegó, además, que la petición de desistimiento no le afectaba a la parte demandada pues el caso se encontraba en una etapa inicial, por lo que solicitaba que se autorizara el desistimiento sin la imposición de costas y honorarios de abogado. El 29 de febrero de 2016, la Sra. Díaz presentó oportunamente la Moción Urgente en Oposición a el [sic]

Desistimiento Solicitado.[4]

El TPI emitió el 2 de marzo de 2016 y notificó el 3 de marzo de 2016, una Sentencia en la que declaró “Con Lugar” la solicitud de desistimiento presentada por el peticionario y decretó el archivo sin perjuicio y sin la imposición de costas, gastos u honorarios de abogado.[5] Luego de notificada esta sentencia, el TPI emitió el 7 de marzo de 2016 y notificó el 8 de marzo de 2016 una Resolución y Orden en atención a la Moción Urgente en Oposición a el [sic] Desistimiento Solicitado presentada por la Sra. Díaz en la cual dispuso lo siguiente: “Véase Sentencia de 2 de marzo de 2016.”[6]

Es decir, al emitir la Sentencia del 2 de marzo de 2016 el TPI no consideró lo expuesto por la Sra. Díaz en su oposición al desistimiento sin perjuicio.

El 8 de marzo de 2016, la Sra. Díaz presentó una Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia Dictada[7] en la cual solicitó que se reconsiderara la parte de la Sentencia que eximía al peticionario de pagar las costas, gastos y honorarios de abogado como condiciones para permitir el desistimiento sin perjuicio solicitado por el peticionario ante el TPI en su Urgente Moción de Desistimiento al Amparo de la Regla 39.1 (b). En respuesta, el TPI emitió y notificó el 14 de marzo de 2016 una Resolución[8], en la cual declaró “Con Lugar” la solicitud de reconsideración y le impuso al Sr. Ennich el pago de $3,240.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 29 de marzo de 2016, el Sr. Ennich presentó una Moción de Reconsideración.[9] Por su parte la Sra. Díaz fijó su posición mediante Moción Urgente Replicando a una de Reconsideración el 8 de agosto de 2016[10]. Asimismo, el 12 de agosto de 2016, la Sra. Díaz presentó Moción Ampliando Oposición a Solicitud de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden, Urgente[11] en la que solicitó que se le concedieran $1,500.00 adicionales para cubrir los “gastos post Resolución”.

Atendidos los escritos antes citados, el TPI emitió el 28 de octubre de 2016 y notificó el 1 de noviembre de 2016, una Resolución[12] en la cual declaró

“No Ha Lugar” la petición de reconsideración presentada por la Sra. Díaz en cuanto a gastos adicionales “post Resolución” y, además, reiteró que se mantenía en su determinación de conceder $3,240.00 y añadió que “no se concede los $1,500.00 ahora adicionalmente reclamados”.

Inconforme, el Sr. Ennich presentó un escrito titulado Apelación en el cual recurre ante el Tribunal de Apelaciones de la Resolución emitida y notificada el 14 de marzo de 2016; es decir, se recurre ante nosotros de una resolución interlocutoria emitida por el TPI en la cual se ordena al Sr. Ennich el pago de $3,240.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado como condición para el archivo por desistimiento del caso ISCI201500065 sobre liquidación de bienes gananciales. En su escrito el peticionario nos plantea los siguientes señalamientos de errores:

Primer error: Erró el TPI al acoger la moción de reconsideración de la apelada a pesar que esta no fue notificada al apelante dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR