Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-045 - Estela M. Andrades Cora v. Municipio De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

ESTELA M. ANDRADES CORA Apelada
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA Apelante
KLAN201601790
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F DP2011-0243 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Municipio de Carolina mediante un recurso de apelación presentado el 5 de diciembre de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, MODIFICAMOS

la Sentencia apelada a los únicos fines de eliminar la partida de honorarios de abogado concedida por el foro primario.

I.

La señora Estela Andrades Cora (en adelante, “la apelada” o “señora Andrades”) presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina el 11 de julio de 2011. En la demanda se alegó que mientras la apelada caminaba hacia su trabajo, al finalizar las escalinatas de la entrada de la Casa Alcaldía del Municipio de Carolina, “sufrió una caída al perder el equilibrio por razón de un hoyo existente en el área.”[1]

La apelada imputó responsabilidad al Municipio por no existir advertencia sobre la alegada condición de peligrosidad y por negligencia en la prevención del accidente. A consecuencia de la caída, la apelada sufrió una fractura del metatarso del pie derecho.

El 3 de abril de 2012, el Municipio contestó la demanda incoada en la que negó responsabilidad por la caída ocurrida. Ese mismo día, solicitó la desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En la moción, sostuvo que el remedio exclusivo que posee la apelada es aquel que concede el Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial.

El 18 de abril de 2012, la señora Andrades presentó su oposición a la moción de desestimación. Allí sostuvo que no procede la desestimación de la causa de acción contra el Municipio porque el accidente ocurrido no estaba relacionado con ninguna actividad o función de su trabajo ni ocurrió en el curso de éste. Además, sostuvo que inicialmente fue referida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado pero que ésta denegó cubierta al accidente por no estar relacionado al trabajo. El foro primario declaró no ha lugar la moción de desestimación en corte abierta el 3 de marzo de 2015.[2]

Así las cosas y luego de varios trámites procesales, el tribunal de primera instancia celebró el juicio en su fondo el 7 de julio de 2016.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2016, el foro primario dictó Sentencia en la que determinó que, en virtud de las expresiones de los testigos en la vista, el hueco en el escalón quedaba cercano a la pared del escalón anterior, lo que impedía que la persona que transitaba de arriba hacia abajo pudiera ver el referido hueco antes de pisar. El tribunal concluyó que la señora Andrades conocía perfectamente el lugar donde ocurrió la caída y las condiciones en que este se encontraba. Sin embargo, esta aseveración no implicaba que la demandante conocía de la existencia del hoyo. Esto porque el día de la ocurrencia de la caída, la apelada regresaba de unas vacaciones prolongadas.

Igualmente, el tribunal determinó que no existió prueba de negligencia que pudiera imputársele a la señora Andrades y que, por el contrario, sí existió una admisión por parte del Municipio de la existencia de un elemento de peligrosidad. En consecuencia, declaró ha lugar la demanda y concedió una compensación por la suma de quince mil (15,000) dólares por los daños físicos sufridos y cinco mil (5,000) por las angustias mentales. El tribunal concedió, además, una partida de mil (1,000) por concepto de honorarios de abogado.[3]

El 7 de septiembre de 2016...

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