Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-053 - Noemi Diaz Torres v. Milagros Colon; Sp Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

NOEMÍ DÍAZ TORRES, REPRESENTADA POR MARÍA DÍAZ TORRES
Demandante-Apelada
v.
MILAGROS COLÓN; SP MANAGEMENT CORP., POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (AVP)
Demandada-Apelante
KLAN201601870 KLAN201601871
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2016-3031 (906) SOBRE: Desahucio; cobro de dinero, incumplimiento de contrato
DIEGA BELÉN VENTURA
Apelada
v.
MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA MACHADO
Apelante
SP MANAGEMENT CORP., POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA
Apelado
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2016-3030 (906) SOBRE: Desahucio y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, y las Juezas Grana Martínez y Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La apelante, Milagros Colón, presentó el recurso de apelación KLAN201601870, en el que solicita la revocación de una sentencia de desahucio enmendada, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en caso civil número K PE2016-3031. La sentencia apelada fue dictada el 8 de diciembre de 2016, notificada el 13 de diciembre de 2016.

El 18 de enero de 2017, la apelada, Noemí Díaz Torres, presentó su oposición al recurso.

La otraapelante, María del Carmen Figueroa Machado, presentó el recurso de apelación KLAN201601871, en el que solicita la revocación de una sentencia de desahucio enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso civil número K PE2016-3030. La sentencia apelada fue dictada el 8 de diciembre de 2016, notificada el 13 de diciembre de 2016.

El 20 de enero de 2017, la apelada, Diega Belén Ventura, presentó su oposición en ese recurso.

El 25 de enero de 2017, ordenamos la consolidación del KLAN201601871 con el KLAN201601870, debido a que están íntimamente relacionados.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de estos recursos son los siguientes.

Las apelantes eran residentes del Residencial Público Las Gladiolas. Estas fueron realojadas temporeramente en el mercado privado, hasta que culminara la construcción de una nueva estructura en el lugar donde estaba ubicado el Residencial Las Gladiolas. La señora Milagros Colón fue realojada en una residencia, propiedad de la apelada, Noemí Díaz Torres, ubicada en la Urbanización Floral Park, Calle Lloréns Torres #507, San Juan. La señora María del Carmen Figueroa Machado fue realojada en una residencia ubicada en la Urbanización Villa Granada, Calle Alcázar Núm. 937, San Juan, propiedad de la apelada, Diega Belén Ventura.

Las apeladas presentaron una demanda de desahucio por separado contra las apelantes y la compañía SP Management Corp...

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