Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601878
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601878 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Número: ISCI201600468 Sobre: Incumplimiento de contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Comparece la señora Sherie Ann Rebollo Rossy (Sra. Rebollo; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 8 de septiembre de 2016 y notificada el 9 de septiembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte demandada.
Adelantamos que, por los fundamentos que anteceden, se confirma la Sentencia apelada.
El 1 de marzo de 2016 la Sra. Rebollo presentó Demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contractuales y daños y perjuicios extracontractuales contra Oriental Bank (Oriental). Por su parte, Oriental presentó, el 12 de mayo de 2016, Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Criminal, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. En esta última, Oriental alegó, en síntesis, que la Demanda presentada por la Sra.
Rebollo dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. El 3 de junio de 2016 la apelante presentó escrito titulado Oposición a Moción de Desestimación. El 15 de julio de 2016 Oriental presentó Réplica a Oposición a Moción de Desestimación. Luego, el 1 de agosto de agosto de 2016, la apelante presentó Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.
Finalmente, el TPI emitió Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Oriental. En la referida Sentencia el TPI expresó lo siguiente:
Las alegaciones de la Demanda presentan un incumplimiento por parte del vendedor, en este caso el desarrollador del Condominio Villa Caracoles, quien, según se alegó en la Demanda, fue quien ofreció a la demandante un proyecto con una serie de facilidades comunes que luego no completó. Sin duda, Oriental no es responsable por las alegadas inacciones del desarrollador.
Cabe puntualizar que no existe alegación de que la demandada haya incumplido con ninguna condición, prestación o pacto incluido en el contrato de préstamo suscrito con la demandante. Debido a lo anterior y conforme a lo dispuesto en el 1044 y 1644 del Código Civil de Puerto Rico, ante, la aquí demandante está obligada a cumplir fiel y estrictamente con lo pactado. La Demanda tampoco levanta un incumplimiento de Oriental de los términos, condiciones y cláusulas de los contratos suscritos para el financiamiento de la compra del apartamento.
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Se reitera que no existe fundamento, ni en los hechos ni el derecho, que justifiquen el que se alteren las obligaciones prestarías asumidas por la demandante, sobre todo ante el hecho de que Oriental no pactó ni intervino en la compraventa llevada a cabo referente al inmueble objeto de la controversia.
Por el contrario, la aquí...
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