Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601892
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601892 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201200546 Sobre: Reinvindicación, Deslinde, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.
Mediante recurso de apelación comparece el Sr. Nelson Román Albino (el apelante o el señor Román), solicita la revisión de la Sentencia emitida el 7 de septiembre 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), que desestima la causa de acción del apelante en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del municipio de San Germán. Oportunamente, el apelante presenta una moción de reconsideración. El 28 de octubre de 2016 el TPI la deniega.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El caso tiene su génesis en la acción civil de daños y perjuicios contra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) que se presenta el 20 de abril de 2012. En apretada síntesis, arguye el Sr. Román que es propietario de una finca localizada en el municipio de San Germán y que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), se ha apoderado de aproximadamente una cuerda de la finca-un camino-. Por ello, el apelante presenta varias acciones, entre ellas, la acción de deslinde, acción reivindicatoria, denegatoria de servidumbre, amojonamiento, solicitud de sentencia declaratoria y daños y perjuicios.
El apelante aduce que es el propietario del inmueble en cuestión, por herencia de sus padres tras estos haber adquirido la finca de su abuelo mediante escritura de compraventa. En la demanda enmendada de 12 de octubre de 2014 se incluye como parte demandada el municipio de San Germán ya que el Estado alegó que el camino en controversia es un camino municipal.
Luego de varios incidentes procesales que resulta innecesario pormenorizar, el TPI emite sentencia en la que expresa que el apelante no incluyó como partes indispensables a ocho hermanos quienes de haber aceptado la herencia de forma expresa o tácita, podrían haberse convertido en titulares de la propiedad en controversia. El TPI señala que no puede entrar a resolver la controversia sin afectar los derechos de otros posibles propietarios que se encuentran en la misma calidad de coherederos que el apelante. Reitera, que la falta de parte indispensable incide sobre la jurisdicción del TPI pues cualquier sentencia dictada sería nula. Afirma, que la acción reivindicatoria que reclama el apelante también es improcedente en derecho.
Adicionalmente, el apelante reclama daños y perjuicios por alegadas acciones del Estado sin embargo, el TPI destaca que no ha presentado evidencia de haber cumplido con el requisito de notificación previa al Estado. Debido a ello, el TPI desestima la causa de acción de la parte apelante en favor del Estado...
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