Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-074 - Wm Capital Partners 53 v. Q&s Realty Acquisition Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL - ORD. ADM. TA2016-273

WM CAPITAL PARTNERS 53, LLC
Demandante-Recurrido
v.
Q&S REALTY ACQUISITION CORP.; QUIÑONES & SÁNCHEZ P.S.C.; JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ CASTRO; EDWIN QUIÑONES RIVERA; MARÍA TERESA PORRATA FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado-Peticionario
KLCE201601697
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K CD2013-0681 (906) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y el Juez Flores García.[1]

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor José C. Sánchez Castro y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 27 de junio de 2016 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicha determinación, el foro primario resolvió que el derecho al retracto litigioso estatuido en nuestro Código Civil no aplicaba en la reventa de una cartera de activos, por intervenir con los objetivos del Federal Deposit Insurance Corporation. En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos y revocamos la determinación del tribunal recurrido.

Veamos el tracto procesal pertinente del caso ante nuestra consideración.

I.

El presente caso se inició el 20 de marzo de 2013 cuando Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los codemandados Q&S Realty Acquisition Corp., Quiñones & Sánchez P.S.C., el señor José C. Sánchez Castro (en adelante, señor Sánchez Castro o peticionario), el matrimonio del señor Edwin Quiñones Rivera y la señora María Teresa Porrata Fernández, así como la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen (en adelante, Matrimonio Quiñones-Porrata).[2]

El préstamo comercial original fue otorgado el 9 de octubre de 2008[3] por otra institución bancaria, hoy día desaparecida, R-G Premier Bank of Puerto Rico (en adelante, RG). Cuando se inició el litigio, ya Scotiabank había adquirido, del síndico Federal Deposit Insurance Corporation (en adelante, FDIC), ciertos activos de R-G, incluido el préstamo comercial del caso de epígrafe. Ello, luego de que el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico decretara la insolvencia y cierre de R-G el 30 de abril de 2010.

El 4 de diciembre de 2014, el Matrimonio Quiñones-Porrata y Q&S Realty Acquisition Corp. contestaron la demanda, invocaron varias defensas afirmativas y reconvinieron contra Scotiabank.[4]

Por su parte, el 8 de diciembre de 2014, el señor Sánchez Castro, quien es licenciado en Derecho, compareció por derecho propio, presentó su alegación responsiva y reconvención contra Scotiabank.[5] Posteriormente, el 2 de septiembre de 2015, el señor Sánchez Castro instó una demanda de coparte.[6]

Adujo que el Matrimonio Quiñones-Porrata era responsable de la totalidad de la obligación que generó el pleito.

Las partes iniciaron el descubrimiento de prueba mediante los mecanismos procesales normativos.[7]

Así las cosas, pendiente el litigio, fechada el 6 de octubre de 2015, recibida el día 8, WM Capital Partners 53, LLC (en adelante, WM Capital o parte recurrida) envió por correo certificado una comunicación a Q&S Realty Acquisition Corp., en la que indicó lo siguiente en referencia al préstamo número 1600459208:

Hacemos referencia a la carta enviada por Scotiabank fechada 30 de septiembre de 2015. Según informado en dicha comunicación, el 30 de septiembre de 2015 Scotiabank de Puerto Rico vendió y cedió todos sus derechos, títulos e intereses como acreedor del(os) préstamo(s) de referencia a WM Capital Partners 53, LLC, (“WM Capital”).

Debido a lo anterior, WM Capital le requiere al deudor el pago total de las cantidades adeudadas bajo el(los) referido(s) préstamo(s), incluyendo las cantidades reclamadas en la demanda presentada en su contra en el caso civil: K CD2013-0681 (906).

Dicho pago deberá ser realizado a favor de WM Capital Partners 53, LLC y enviado por correo a:

WM Capital Partners 53, LLC

c/o Rossrock LLC

150 East 52nd Street, 27th Floor

New York, NY 10022[8]

El 9 de octubre de 2015 Q&S Realty Acquisitions Corp. y el Matrimonio Quiñones-Porrata presentaron Moción sobre Cambio de Deudor e Interés de Extinguir Crédito Litigioso.[9] En el referido escrito informaron que el 8 de octubre de 2015 advinieron en conocimiento de que Scotiabank de Puerto Rico vendió y cedió una cartera de activos a WM Capital, incluyendo el préstamo comercial de este pleito. Expresaron su interés en ejercer el derecho de retracto para extinguir el crédito litigioso, según los dispone el Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA § 3950, infra.[10]

Posteriormente, los codemandados indicaron que el 21 de octubre de 2015, WM Capital les informó que el valor del crédito litigioso era de $600,000.00, más los intereses diarios acumulados y gastos. Señalaron que el nuevo acreedor les advirtió que contaban con nueve días, a partir de la fecha de la misiva, para depositar en el Tribunal la cuantía pagada para adquirir el crédito litigioso.

Éstos solicitaron que el nuevo acreedor certificara de manera fehaciente la cantidad pagada por el crédito. Luego, para los únicos fines de lograr una transacción, el cesionario aceptó divulgar lo que pagó por el valor del crédito a Scotiabank. Así, el 15 de diciembre de 2016¸ el tribunal celebró una vista en la cual evaluó información confidencial sobre el valor del préstamo comercial del litigio. Determinó que la parte recurrida pagó la cantidad de $600,000.00 por dicho activo. Igualmente, se le concedió a los codemandados la oportunidad de examinar la información confidencial presentada por WM Capital, que revelaban el precio del préstamo; esto, bajo orden de confidencialidad. El 8 de enero de 2016, los codemandados depositaron la suma establecida, sin renunciar al derecho de impugnar la cuantía.[11]

No obstante lo anterior, el 25 de febrero de 2016, WP Capital impugnó la aplicación del derecho de retracto que dispone nuestro ordenamiento civil.[12] Explicó que los codemandados estaban impedidos de ejercer el derecho de retracto por no realizar el pago del crédito litigioso dentro de los nueve días de haberles reclamado la acreencia, según establece el Artículo 1425, infra. En la alternativa, expuso que el derecho de retracto era inaplicable a las cesiones de créditos en las que se transmiten varios instrumentos y gravámenes mobiliarios que están regulados por la Ley de Transacciones Comerciales (en adelante, LTC). El 29 de marzo de 2016, WM Capital suplementó sus argumentos.[13] Reiteró su posición sobre la inaplicabilidad del retracto de crédito litigioso, al que catalogó como un “estatuto anacrónico”. Esta vez alegó que el retracto de crédito litigioso no procedía por haber intervenido la FDIC en la reventa de un activo sujeto a un acuerdo de pérdidas compartidas. Arguyó que en estos casos, la aplicación del derecho estatal conflige con la política pública del Congreso estadounidense sobre el manejo de los bancos insolventes. Explicó que dada la naturaleza incierta del valor real de los activos transferidos, la FDIC y Scotiabank acordaron que la agencia asumiría el ochenta por ciento de las pérdidas de los activos, cuyo valor no pudiese ser recobrado, y a obtener igual porcentaje de cualquier ganancia recuperada. Razonó la parte recurrida que la reventa de los activos que realizó Scotiabank no podía considerarse como una transacción ordinaria, por tratarse de una transacción que es regulada y autorizada por la FDIC. Alegó que en estos casos, la aplicación del retracto impediría que los bancos adquirentes consiguieran las mejores ofertas en la reventa de los préstamos comerciales de la institución fallida, lo que afectaría negativamente la consecución de los objetivos de la FDIC. Arguyó que este ámbito estaba ocupado por la legislación federal.

Por su parte, el 7 de marzo de 2016, los codemandados presentaron una moción e insistieron en su impugnación sobre el valor del crédito litigioso informado por la parte recurrida. Alegaron que el derecho al retracto fue invocado dentro del término de caducidad y que la LTC era inaplicable al retracto de un crédito litigioso al no tratarse de una transacción de crédito.

Además, presentaron una oposición y señalaron que la jurisprudencia no ha determinado aún si la aplicación del derecho de retracto en estos casos está en conflicto con la legislación federal que creó la FDIC. Rechazaron la aplicación de la doctrina de campo ocupado al indicar que la legislación federal no contiene una excepción expresa que limite el derecho de retracto, que no existen conflictos entre los estatutos, y que no se justifica desplazar una legislación estatal para proteger los recursos económicos de la FDIC.

Trabada así la controversia, el 27 de junio de 2016, con notificación del 28 de junio de 2016, el TPI emitió una Resolución[14]

mediante la cual resolvió que el derecho de retracto que establece el Código Civil es inaplicable cuando la FDIC interviene en la reventa de una cartera de activos sujeta a una acuerdo de pérdidas compartidas por intervenir con los objetivos de la agencia federal.

Insatisfecho, el 13 de julio de 2016, el señor Sánchez Castro presentó una Reconsideración.[15] Alegó que no se había podido llevar a cabo un descubrimiento de prueba adecuado con relación a la adquisición del crédito por parte de WM Capital, toda vez que la parte recurrida no había ofrecido el consentimiento de la FDIC para la transacción ni los términos...

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