Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601967
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-080 - El Pueblo De PR v. Juan Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN
RIVERA SANTIAGO
Peticionario
KLCE201601967
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Número: DBD2013G0427 Sobre: Favorabilidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el señor Juan Rivera Santiago (Sr. Rivera; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la aplicación del principio de favorabilidad a su Sentencia Enmendada emitida el 28 de abril de 2016 y notificada el 23 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Surge de los autos originales[1] que, tras alegación preacordada, el peticionario fue sentenciado por el TPI el 19 de junio de 2013 por infracción al artículo 190 (d) reclasificado a tentativa del artículo 182 del Código Penal del 2012 (modalidad de $10,000.00 o más), por infracción al artículo 195 reclasificado al artículo 194 del Código Penal del 2012, y por infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas. Asimismo, surge que el 28 de junio de 2013, el foro recurrido dejó sin efecto el acto de Pronunciamiento de Sentencia del 19 de junio de 2013 tras percatarse de que faltaba imponer un (1) día adicional para cumplir con el mínimo del tiempo referente al artículo 5.05 de la Ley de Armas.

En consecuencia, el TPI emitió Sentencia, el 28 de junio de 2013 y notificada el 12 de julio del mismo año, mediante la cual condenó al Sr. Rivera a siete (7) años y seis (6) meses por la tentativa del artículo 182 del Código Penal de 2012 (modalidad de $10,000.00 o más) y a cuatro (4) años por infracción al artículo 194 del Código Penal de 2012, concurrentes entre si y consecutivos con la pena de seis (6) meses y un (1) día por infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas, para un total de ocho (8) años y un (1) día de cárcel que a su vez son consecutivos con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. De igual manera, surge de los autos originales que el Sr.

Rivera presentó, el 4 de septiembre de 2015, Moción en Apelación del TPI. En su escrito, el peticionario le solicitó al tribunal de instancia que corrigiera su sentencia al amparo de la Ley Núm. 246-2014 y el principio de favorabilidad.

Así las cosas, pendiente ante el TPI el escrito antes mencionado, el 21 de diciembre de 2015, el peticionario de epígrafe presentó ante nosotros recurso de certiorari con idéntica solicitud. El 3 de febrero de 2016 el TPI señaló vista de seguimiento para el 10 de febrero del mismo año. Así, el 10 de febrero de 2016 se reseñaló la vista de seguimiento para el 28 de abril de 2016 mientras se atendía ante este foto el recurso de certiorari presentado por el Sr. Rivera.

El 12 de abril de 2016 emitimos Resolución mediante la cual se desestimó el recurso de certiorari antes mencionado por prematuridad debido a que el tribunal de instancia no había tenido oportunidad de adjudicar la solicitud de corrección de sentencia.[2] Así pues, el 28 de abril de 2016, el TPI celebró Vista de Corrección de Sentencia en la que hizo constar que tras recibir nuestra Resolución, en la que se desestimó el recurso de certiorari, conforme al principio de favorabilidad y lo resuelto en el caso de Pueblo v.

Torres Cruz, 194 DPR 53 (2015), se enmendaba la Sentencia dictada el 28 de junio de 2013. Cónsono con lo anterior, el 28 de abril de 2016, notificada el 23 de mayo del mismo año, el TPI emitió Sentencia Enmendada en la que hizo constar que “en cumplimiento del fallo del día 19 de junio de 2013” le impuso al peticionario la pena de cuatro (4) años por la tentativa del artículo 182 del Código Penal de 2012 (modalidad de $10,000.00 o más) y de seis (6) meses de prisión por infracción al artículo 194 del Código Penal de 2012, concurrentes entre si y consecutivas con los seis (6) meses y un (1) día de prisión por infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas, para un total de cuatro (4) años, seis (6) meses y un (1) día de prisión.

Surge de los autos originales que el 20 de septiembre de 2016 el Sr.

Rivera presentó ante el tribunal de instancia una Moción de Corrección de Sentencia al Amparo [d]e la Regla 185 de Procedimiento Criminal en la que, en síntesis, solicitó que se le aplicara el principio de favorabilidad. En la mencionada moción el Sr. Rivera argumentó lo siguiente:

[…]

6. El art. 182 C.P...

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