Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-087 - William Roman Morales v. Ela De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

WILLIAM ROMAN MORALES
Peticionario
V.
ELA DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurrido
KLCE201602259
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm: J DP2014-0358 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2017.

El apelante William Román Morales, quien se encuentra confinado en la Institución Sabana Hoyos 216, presentó un recurso ante este foro revisor.

Nos solicitó que revisemos la sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 10 de noviembre de 2016. [1]

Mediante el referido dictamen el TPI desestimó, motu proprio, la demanda sobre violación de derechos civiles y daños y perjuicios presentada por el señor Román Morales por este no haber cancelado los aranceles correspondientes.

Expresó el TPI que en ánimo de cumplir con la Regla 1 de Procedimiento Civil, y con las dictámenes emitidos por otros paneles de este Tribunal de Apelaciones, desestimaba la causa de acción del aquí apelante.

En vista de que el señor Román Morales solicita la revisión de un dictamen final, acogemos el recurso como una apelación.

Luego de evaluar detenidamente el expediente del Tribunal de Primera Instancia, revocamos el dictamen emitido por el foro apelado. Se ordena la continuación de los procedimientos.

I

Surge de los autos originales que el 20 de agosto de 2014 el señor Román Morales presentó una demanda sobre violación de derechos civiles, daños y perjuicios, incumplimiento de deberes y al debido proceso de ley contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la Administración de Corrección y Correctional Health Services, Corp., (CHSC). En los párrafos segundo y tercero de su reclamación expresó que en cumplimiento con la ley Núm. 17 del 11 de marzo de 1912, 32 LPRA sec. 1482, declaraba que por razón de su situación económica estaba imposibilitado de pagar los derechos y aranceles de la demanda. Entendía que su reclamación es una meritoria, por lo que amparándose en lo resuelto en el caso de Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 DPR 599 (1993), solicitó que se le brindara representación legal en el caso, ya que no posee suficientes medios de fortuna pues se encontraba confinado para ese entonces en la Institución Ponce 1,000 del Complejo Correccional de Bayamón.

La Secretaría expidió copias de la demanda y los correspondientes emplazamientos y se notificó al ELA, a la Administración de Corrección y a CHSC. El caso siguió su curso ordinario. En cada uno de sus escritos el señor Román Morales compareció por derecho propio y de forma pauperis. No obstante, ante la queja de los demandados apelantes de que no se recibían copia de los escritos presentados por el señor Román Morales el TPI requirió al apelante que informara haber cumplido con el Reglamento de Acceso a recursos legales de la Administración de Corrección. Posteriormente, en la vista celebrada el 21 de abril de 2016 se atendió dicho asunto. El TPI instruyó a Román Morales sobre la obligación de notificar los escritos a los demandados apelados. Asimismo, ordenó a la Secretaría a proveer a Román Morales los documentos OAT-1480 y OAT-1481 sobre litigación in forma pauperis.[2]

Cónsono con ello, y considerando lo resuelto en el recurso KLCE201600266[3], el TPI emitió orden a la secretaría del TPI para que remitiera a Román Morales los mencionados formularios. Dicha orden se notificó el 10 de mayo de 2016, y, según anotación en la misma, se acompañó con los señalados documentos.

El 18 de mayo de 2016, el ELA presentó Moción de reconsideración a resolución y orden. Amparándose en lo resuelto en el caso KLCE201600266, alegó que el foro de instancia carece de jurisdicción sobre la materia. Indicó que en el presente caso no hay controversia alguna en cuanto a que no se cumplió con el requisito de pagar los aranceles de presentación, por lo que la demanda es nula y carente de validez. Así que procedía la desestimación de la demanda.

Luego de atender la solicitud de reconsideración el TPI la declaró sin lugar. Especificó que la falta de cancelación de arancel y/o incumplimiento con la presentación no es imputable a Román Morales, ya que fue la...

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