Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-092 - Angel Rafael Delgado Pol v. Manuel Francisco Pietri Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - UTUADO

PANEL XI

ÁNGEL RAFAEL DELGADO POL
Peticionario
v.
MANUEL FRANCISCO PIETRI VÉLEZ
Recurrido
KLCE201602329
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Civil Núm.: L 3CI201500032 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece el Sr. Ángel Rafael Delgado Pol, en adelante el señor Delgado o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar una moción de reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente, que en el contexto de un pleito sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios, el señor Delgado presentó una moción de sentencia sumaria. Solicitó que se declarara con lugar la demanda y en consecuencia se ordenara al señor Manuel Francisco Pietri Vélez, en adelante el señor Pietri o el apelado, devolver la titularidad de los inmuebles en controversia y restituir determinadas sumas de dinero. Reclamó además, que se celebrara una vista para determinar el importe de los daños sufridos.[1]

El recurrido se opuso a la adjudicación sumaria del pleito. Adujo que el señor Delgado incumplió con las obligaciones contractuales incurridas con el señor Pietri, que este no adeuda nada al peticionario y que existen controversias de hechos que impiden la adjudicación sumaria de las controversias.[2]

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. A su entender, existen hechos esenciales en controversia que exigen, para la correcta adjudicación del pleito, escuchar el testimonio de las partes, aquilatar su credibilidad y hacer una determinación a base del derecho vigente.

Cónsono con lo anterior, formuló los hechos que consideró incontrovertidos:

  1. El 11 de julio de 2014, las partes otorgaron la Escritura de Compraventa Número Cinco (5) ante la L[cd]a. Belmarie Vélez Plaza.

  2. En la Escritura de Compraventa Número cinco (5), se establece que el Sr. Ángel Rafael Delgado Pol transmite en venta y a favor de la Parte Compradora el inmueble con la siguiente descripción:

    RÚSTICA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Buenos Aires de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS ()11980.2412 M/C) equivalentes a TRES PUENTO [SIC] CERO CUATROCIENTOS CINCU[E]NTA Y SEIS CUERDAS (3.0456 CDAS) cuyos lindes son; al Norte, en treinta y siete punto dos mil novecientos metros con solar vendido por don Gilberto Morales y cincuenta y seis punto cero quinientos noventa metros con Elías Morales; al SUR, en ochenta y cinco punto seis mil cincuenta metros con remanente de la finca; al ESTE, en ciento treinta y cinco punto dos mil quinientos dieciséis metros y cuarenta y cinco punto seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros con remanente; y seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros con remanente y seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros; y al OESTE en cuarenta y nueve punto setenta y tres metros con Miguel A. Rivera, treinta y ocho punto tres mil seiscientos sesenta y un metro con terrenos vendidos por Gilberto Morales y en ocho alineaciones con Uso Público que separa de carretera municipal.----

    --Inscrita al folio ciento treinta y cinco (135) del Tomo trescientos cincuenta y ocho (358) de Lares, Finca diecisiete mil quinientos ochenta y siete (17,587). Inscripción Primera.

  3. El 11 de julio de 2014, las partes otorgaron la Escritura de Compraventa Número Seis (6) ante la Ldca. Belmari Vélez Plaza.

  4. En la Escritura de Compraventa Número Seis (6), se establece que el Sr. Ángel Rafael Delgado Pol transmite en venta y a favor de la Parte Compradora el inmueble con la siguiente descripción:

    RÚSTICA: Remanente de finca radica do [sic] en el Barrio Buenos Aires del término municipal de Lares, Puerto Rico con una cabida superficial de TREINTA MIL CERO SETENTA Y SIETE PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (30,077.4637 M/C) EQUIVALENTES A SI[E]TE PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS DIEZ MILÉSIMAS DE CUERDAS (7,6526 CDAS.) cuyos lindes son; al NORTE con Carmen Tellado y segregación actual al SUR, uso público que separa de carretera municipal y José Arce Mejías al ESTE, David Alicea, parcelas de la Puerto Rico Reconstructuios [sic] Administration y José Arce Mejías y al OESTE, segregación actual.

    –-Inscrita al folio cincuenta y cinco (55) del Tomo trescientos sesenta y uno (361) de Lares, Finca cuatro mil ochocientos doce (4,812), Inscripción undécima (11).

  5. Dicho negocio jurídico se llevó a cabo por un precio ajustado de $165,000.00.

  6. Como parte de la Contratación, el demandado asumiría la Hipoteca que grava la propiedad descrita en la Escritura 5 y la cual su acreedor es la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo.

  7. Surge de las escrituras 5 y 6 que la parte demandada se obligó a cancelar y/o asumir la hipoteca.

  8. Dicha hipoteca poseía un balance de $89,872.39 al momento de otorgarse las escrituras número 5 y número 6.

  9. Las escrituras número 5 y 6 disponen que el demandado se comprometió a la liquidación y o pago total de las obligaciones por concepto de cargas y gravámenes que hay sobre la propiedad.

  10. Las escrituras número 5 y 6 establecen que el demandado se comprometió en...

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