Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-095 - Departamento De Correcci v. Union De Empleados Civiles De La Administracion Y Departamento De Correccion Afiliada A La Division De Empleados De La U.g.t.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
v.
UNIÓN DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN AFILIADA A LA DIVISIÓN DE EMPLEADOS DE LA U.G.T.
Peticionario
KLCE201602392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2016-0330 Sobre: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

La peticionaria Unión General de Trabajadores (UGT) nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 2 de diciembre de 2016, que declaró ha lugar el recurso de revisión de laudo de arbitraje obrero patronal instado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El foro recurrido revocó el laudo emitido por el árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), que había modificado la sanción impuesta por el patrono a la querellante Yolanda Negrón Galán.

Luego de considerar cuidadosamente los méritos del recurso y su oposición, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la sentencia recurrida, para mantener en pleno vigor el laudo de la CASP.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso, que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

Las determinaciones de hecho del árbitro de la CASP no han estado, ni están en controversia. Según estas, al momento de ser destituida, la señora Yolanda Negrón Galán se desempeñaba como Técnico de Servicios Sociopenal I, en el Programa de Comunidad de Aguadilla, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación, hacía, al menos, 13 años. En el 2012 le compró una motora al probando Jean C. Soto Martínez, para regalársela a su hijo con motivo de su graduación de noveno grado.

Luego de algunos trámites internos relativos a esos hechos, el 24 de octubre de 2014 la señora Negrón Galán recibió una carta sobre intención de destitución, en la que su patrono le imputó varias violaciones éticas por haber realizado la compraventa “en las facilidades de la Oficina del Programa de Comunidad de Aguadilla” y “durante horas laborables”. Además, por no haber notificado la transacción a su supervisor; no haber solicitado una dispensa; y, haber continuado con la compraventa, a pesar de haberse “percatado” de que el vendedor tenía un grillete del Programa de Supervisión Electrónica. Por último, se le acusó de haber incurrido en “conflicto de intereses” y atentado contra la “transparencia” del cargo público porque el vendedor se encontraba bajo la supervisión del Programa de Comunidad de Aguadilla “y en un momento dado bajo la supervisión nocturna de su persona”, entre otras cosas.[1]

A base de esos hechos, el patrono le formuló cargos por violar el Artículo X del Manual de Medidas Disciplinarias para Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Específicamente, las Secciones A (4) y (22), D (4), F (3) y G (4), sobre las cuales iremos más adelante.

Durante noviembre de 2014, el señor Carlos E. Molina Méndez y la señora Myrna Crespo Medina, ambos supervisores de la señora Negrón Galán, suscribieron dos cartas en apoyo a esta última, mediante las cuales destacaron las virtudes y capacidades de esta como empleada del Programa de Comunidad de Aguadilla.[2]

Luego de celebrada la vista informal, la oficial examinadora a cargo de ese proceso rindió un informe de sus hallazgos, a raíz de los cuales recomendó la destitución de la señora Negrón Galán. Cabe señalar que la oficial examinadora recogió en su informe las explicaciones vertidas para récord por la señora Negrón. Veamos cuáles fueron.

6. Durante la celebración de la vista administrativa, la querellada aceptó el haber realizado una transacción de negocios con el Sr. Jean C. Soto Martínez, sin embargo, indicó que se enteró de la condición de probando posterior a que la transacción de negocio ya se había materializado. Negó el haber utilizado el equipo o computadoras de la agencia para acordar o acceder de manera alguna a la negociación. Manifestó que no lo informó a su supervisor por temor a las consecuencias y que la supervisión nocturna que llevó a cabo al probando con quien realizó la compraventa fue posterior a la transacción de negocio.

7. Indica la señora Negrón Galán, que en ocasión de la graduación de noveno grado de su hijo, decidió regalarle una motora, por lo que se dio a la tarea de buscar desde su teléfono celular algunas que estuviesen a la venta. Fue así como consiguió el negocio que resultaba atractivo y se comunicó vía telefónica con el vendedor, el Sr. Jean C. Soto Martínez y este le dio sus datos domiciliarios.

8. Desconociendo que se trataba de un probando, se presentó a la residencia de éste en compañía de su hermano y su hijo, a los fines de ver la motora. Posterior a verla y probarla decidió cerrar el trato pagando cuatrocientos ($400.00) dólares, quedando a deber cincuenta ($50.00) dólares.

9. Alega la Sra. Negrón Galán que en el momento en que el Sr. Soto Martínez, se dispuso a ayudar a montar la motora en el vehículo que llevaron para transportarla, se percató que éste tenía un grillete electrónico. Al cuestionarle, éste le admitió que estaba bajo una supervisión electrónica, sin embargo, indicó la Sra. Negrón Galán que ya se había configurado la transacción de negocio y su hijo estaba entusiasmado con la motora, por lo que decidió continuar con el proceso y no comentar nada sobre la situación a su supervisor inmediato.

10. Indica la Sra. Negrón Galán, que pasó algún tiempo y perdió contacto con el Sr. Soto Martínez hasta una ocasión en la cual éste fue a una cita de supervisión y la vio a lo lejos indicándole al Oficial de Seguridad del Programa de Comunidad que necesita hablar con ella. El diálogo giró en torno a los cincuenta ($50.00) dólares que ella le debía, por lo que buscó el dinero y allí mismo se los pagó para tratar de evitar problemas. Admite no notificó a su supervisor sobre el incidente.

11. En relación a la supervisión nocturna realizada al probando Soto Martínez, la Sra.

Negrón Galán manifiesta que ella no trabaja casos de supervisión electrónica pero en aquella ocasión le asignaron sustituir a una compañera. Indicó que llegó a la residencia del probando, verificó que este se encontrara, le dio a firmar el documento y se marchó. Fue acompañada por el Oficial Ortiz, quien ofrece la seguridad en la Oficina y por dos Oficiales de la Unidad de Arrestos Especiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

12. A través de su representante legal, la Sra. Negrón Galán alega que la transacción llevada a cabo fue una legítima, estando en desconocimiento de que la persona a quien le compró la motora era un probando que estaba bajo la supervisión del Programa de Comunidad para el cual trabaja. Manifestó ausencia de malicia o intención.

13. Acepta que cometió una imprudencia al no notificar a su supervisor inmediato sobre la transacción de compraventa llevada a cabo, al igual que no notificar el incidente al momento de asignarle la supervisión nocturna. La querellada de epígrafe se mostró preocupada, arrepentida y decidida a no volver a incidir en situaciones similares.

Apéndice del Recurso, págs. 127-128. (Subrayado nuestro).

Según recomendado por la oficial examinadora, el 3 de marzo de 2015, la señora Negrón Galán recibió la notificación de su destitución, suscrita por el entonces Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.[3]

De esa medida, la señora Negrón Galán, por conducto de la UGT, acudió oportunamente ante la CASP. Luego de los trámites de rigor, el 5 de marzo de 2015 se celebró la vista de arbitraje.

Durante la vista, las partes no llegaron a un acuerdo de sumisión.

Por un lado, el Departamento de Corrección y Rehabilitación proponía “determinar si la agencia actuó conforme a derecho al destituir a la [señora Negrón] de su puesto como Técnica de Servicios Sociopenales”; mientras que la UGT proponía “determinar si la destitución de la [señora Negrón] estuvo justificada o es proporcional a la conducta imputada; de ser en la negativa, proceder su revocación o atenuación con los salarios y haberes dejados de recibir”. Trabada así la controversia, el árbitro decidió que la sumisión era la siguiente:

Que se determine si la destitución impuesta a la [señora Negrón] fue por justa causa. De no haberlo sido, que se diseñe el remedio adecuado conforme a derecho.

Apéndice del Recurso, pág. 2. (Énfasis suplido).

La señora Negrón ofreció nuevamente su relato sobre los incidentes en cuestión; mientras que, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación testificaron (1) la señora Myrta Crespo Medina, Técnico Sociopenal III, (2) el señor Carlos E. Molina Méndez, Técnico Sociopenal III y quien fuera supervisor de la señora Negrón, y (3) el señor Jean C. Soto Martínez, que fue la persona que le vendió la motora a la señora Negrón.

Durante la vista, surgieron testimonios encontrados entre la señora Negrón y el señor Soto Martínez. Ante ello, el árbitro creyó la versión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR