Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-096 - El Pueblo De PR v. Joseph Cabrera Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOSEPH CABRERA MEDINA
Peticionario
KLCE201602405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A SC2016G0003 POR: R. 179 Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

El señor Joseph Cabrera Medina comparece ante nosotros mediante Moción por derecho propio, la cual se acoge como un escrito de certiorari. En el mismo, nos pide que corrijamos la sentencia dictada en su contra el 21 de enero de 2016, por una violación al Artículo 404 (a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2404. Aduce que la sentencia en su contra omite determinar si el término de prisión impuesto habrá de cumplirse consecutiva o concurrentemente con cualquier otro término de prisión en su contra.[1]

Además, expone que, si el Tribunal de Primera Instancia omite hacer tal determinación, el término de prisión impuesto se cumplirá concurrentemente con cualesquiera otros que el tribunal impusiere, como parte de su sentencia o con cualesquiera otros que ya hubieren sido impuestos en su contra.

Explica que el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, denegó su petición de corrección de sentencia alegando que la Regla 179 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, está limitada por la Regla 18, supra, la cual establece los términos que no podrán cumplirse concurrentemente.

Asumimos que el peticionario se refiere a la Regla 180 de Procedimiento Criminal, supra, la cual especifica los términos de prisión que no podrán ser cumplidos concurrentemente. En justificación a su petición, discute los términos de la Regla 179 de PC, pero guarda silencio sobre la aplicación de la Regla 180 de PC a su caso en específico.[2] Expresa que conoce el caso de un confinado al cual se le aplicó la Regla 179 de PC y el tribunal no se opuso, por lo que al día de hoy está en la libre comunidad. Argumenta que el juez de primera instancia incumplió su deber ministerial en violación a la Constitución y los reglamentos aplicables. Por último, expone que el TPI violó el debido proceso de ley en su contra porque las fechas señaladas por el tribunal como...

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