Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-098 - El Pueblo De PR v. Leonardo Romero Nevarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Leonardo Romero Nevárez
RECURRIDA
KLCE201602431
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: Por: Robo, Art. 2 Ley 15

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Leonardo Romero Nevárez, el peticionario, mediante un breve escrito titulado moción solicitando el 25% de rebaja de la sentencia, esto bajo el amparo del Artículo 67 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico del año 2012 y la Ley Núm. 246, supra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, nos vemos obligados a desestimar el auto solicitado.

I.

Como adelanta en el título de la moción que presentó ante nuestra consideración el peticionario, quien se encuentra confinado en la Institución Penal 292 de Bayamón, solicita que ordenemos la reducción del 25% de su sentencia, al estimar que es acreedor de las disposiciones del Artículo 67 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, según fuera enmendado por la Ley 246 – 2014, que atienden las circunstancias agravantes y atenuantes al momento de imponerse las penas.

De conformidad, aduce que cualifica para ser considerado para una rebaja de sentencia por atenuantes, fundamentándose en el Artículo 65 (E) del Código Penal de Puerto Rico, que estipula como atenuante la condición mental y física del convicto.

A pesar del argumento esbozado, el peticionario no acompañó en su escrito los documentos mínimos necesarios para ponernos en posición de determinar nuestra jurisdicción. En consecuencia, el 31 de enero de 2016, le notificamos mediante resolución la concesión de un término de 10 días para someter (1) copia de la sentencia criminal dictada en su contra, cuya modificación solicitó; (2) copia de la moción instada ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) en la que solicitó la modificación de la sentencia; (3) copia de la resolución del TPI que denegó la moción solicitando la aplicación del Artículo 67 de la Ley 246-2014. Se le notificó, además, que con las antes mencionadas copias debería incluir la boleta de notificación de dichas resoluciones del TPI...

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