Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201600279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v.
LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ
APELANTE
KLAN201600279
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Casos Núm. E IS2015G0020, E IS2015G0021, E IS2015G0022, E IS2015G0023, E IS2015G0024, E IS2015G0025, E IS2015G0026, E IS2015G0027 Sobre: Art. 130.A C.P. grave (2012), Art. 133.A C.P. grave (2012), Art. 142.A 2do. Grado (2004), Art. 144.A C.P. 3er grado (2004) 5CS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Luis A. Rodríguez Ortiz [Apelante o Rodríguez Ortiz] nos solicita que revisemos y revoquemos las sentencias que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas [TPI], emitió el 5 de febrero de 2016. Mediante estas, se le impuso una pena de reclusión por el Artículo 130 (A) Código Penal de 2012 (50 años); Artículo 133 (A) Código Penal de 2012 (8 años); Artículo 142 (A) Código Penal de 2004 (20 años) y cinco cargos por el Artículo 144 (A) del Código Penal de 2004 (5 años para cada uno), para un total de 75 años al aplicarse el concurso de delitos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 4 de agosto de 2014 el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra Rodríguez Ortiz las que a continuación reseñamos:

ACUSACIÓN EI2015G0020

Por el delito tipificado en el CP Art. 130 A Grave (2012) Agresión Sexual- (a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido 16 años Hechos cometido en Cabo Rojo, PR verano de 2014 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el verano del año 2014, en Cabo Rojo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente, llevó a cabo un acto orogenital contra la menor L.V.N.E. de para entonces 14 años de edad, consistente en que la haló por un brazo y la tiró en la cama, le propinó un golpe con la mano cerrada (puño) en el brazo izquierdo, le bajó la parte de debajo de su traje de baño, se sacó el pene y comenzó a masturbarse y mientras se masturbaba le hizo sexo oral. (a) Al momento de los hechos la víctima no había cumplido 16 años de edad. (c) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física y violencia.

ACUSACIÓN EIS2015G0021

Por el delito tipificado en el CP Art. 133 A Grave (2012)- Actos Lascivos. (a) víctima menor de 16 años. Delito se cometió en el hogar en Cidra, PR durante el mes de octubre de 2012 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el mes de octubre de 2012, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente, sin intentar consumar el delito de Agresión Sexual, sometió a la menor L.V.N.E. de para entonces 12 años de edad, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del acusado, consistente en que mientras la perjudicada estaba acostada en el cuarto donde se encontraba convaleciendo de una cirugía, el acusado le tocó la vagina por encima de la ropa. HECHO CONTRARIO A LA LEY. (a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años de edad.

ACUSACIÓN EIS2015G0022

Por el delito tipificado en el CP Art. 142ª 2do Grado Severo (2004)- Agresión Sexual (a víctima menor de 16 años) Cometido en Cidra, PR junio de 2011 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el mes de junio de 2011, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente, llevó a cabo una penetración sexual orogenital y digital contra la menor L.V.N.E. de para entonces 11 años de edad, consistente en que entró con un cuchillo al cuarto donde se encontraba la menor acostada en la cama y con una mano le tapó la boca y le dijo en el oído que se callara, le hizo sexo oral y le introdujo un dedo en la vagina. HECHO CONTRARIO A LA LEY

(a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años. (b) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de intimidación.

ACUSACIÓN EIS2015G0023

Por el delito tipificado en el CP Art. 144 A 3er Grado (2004) Actos Lascivos (a. víctima menor de 16 años)

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el año 2008, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a L.V.N.E. de para entonces 8 años de edad, a un acto que tendió a despertar y/o excitar y/o satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que mientras la perjudicada se encontraba acostada en la cama el acusado le tocaba la vagina por encima de la ropa. El acusado le había indicado a la menor que no podía decir nada porque si no lo metían preso a él y la metían presa a ella. HECHO CONTRARIO A LA LEY

(a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años. (b) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de intimación.

ACUSACION EIS2015G0024

Por el delito tipificado en el CP Art. 144 A 3er Grado (2004) Actos Lascivos (a. víctima menor de 16 años) cometido en Cidra, PR año 2007 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el año 2007, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a L.V.N.E. de para entonces 7 años de edad, a un acto que tendió a despertar y/o excitar y/o satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que mientras la perjudicada se encontraba acostada en la cama el acusado le tocaba la vagina por encima de la ropa. El acusado le había indicado a la menor que no podía decir nada porque si no lo metían preso a él y la metían presa a ella. HECHO CONTRARIO A LA LEY

(a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años. (c) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de intimación.

ACUSACIÓN EIS2016G0025

Por el delito tipificado en el CP Art. 144 A 3er Grado (2004)- Actos Lascivos (a. víctima menor de 16 años) Cometido en Cidra, PR en el mes de noviembre de 2006 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el mes noviembre de 2006, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a L.V.N.E. de para entonces 6 años de edad, a un acto que tendió a despertar y/o excitar y/o satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que se sentó al lado de ella en el mueble de la sala y le tocó la vagina por encima del pantalón y le indicó que no podía decir nada porque si no lo metían preso a él y la metían presa a ella. HECHO CONTRARIO A LA LEY. (a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años. (b) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de intimación.

ACUSACIÓN EIS2015G0026

Por el delito tipificado en el CP Art. 144 A 3er Grado (2004)- Actos Lascivos (a. víctima menor de 16 años) Cometido en Cidra, PR durante el año 2009 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el año de 2009, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a L.V.N.E. de para entonces 9 años de edad, a un acto que tendió a despertar y/o excitar y/o satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que mientras la perjudicada se encontraba en la cocina el acusado le tocó la vagina y los senos por encima de la ropa y cuando la perjudicada lo empujó para que no continuara tocándola el acusado agarró un cuchillo del fregadero, se lo colocó en el cuello a la perjudicada y continuó tocándola. HECHO CONTRARIO A LA LEY. (a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años. (b) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de intimación.

ACUSACIÓN EIS2015G0027

Por el delito tipificado en el CP Art. 144 A 3er Grado (2004)- Actos Lascivos (a. víctima menor de 16 años) Cometido en Cidra, PR en el mes de julio de 2011 de la siguiente manera:

El referido acusado, LUIS A. RODRÍGUEZ ORTIZ, allá en o para el mes de julio de 2011, en Cidra, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntariamente y criminalmente y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a L.V.N.E. de para entonces 11 años de edad, a un acto que tendió a despertar y/o excitar y/o satisfacer la pasión y/o deseos sexuales del acusado, consistente en que entraba al cuarto de la perjudicada con un cuchillo, le tocaba la vagina por dentro de la ropa y se masturbaba. HECHO CONTRARIO A LA LEY. (a) Al momento de los hechos la víctima era menor de 16 años. (b) La víctima fue compelida al acto mediante el empleo de intimación.

Se le imputó además violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico en la que se alegó el uso de un cuchillo con la intención de cometer delitos.

El juicio por jurado

se celebró durante el mes de diciembre de 2015. El Ministerio Público presentó como testigos a la Sra. Ana Lozada Santiago, maestra de la escuela Carmen Ortiz Ortiz donde estudiaba la menor, a la Sra. Ilsa Hernández Batalla, directora de la misma escuela; a la Sra. Jaqueline Rosas Delgado...

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