Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

ADRIANA MERCEDES CARLO SEMIDEI Y OTROS
Apelantes
v.
VIVIANA IGARTÚA VERAY Y OTROS
Apelados
KLAN201700549
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201201442 Sobre: Nulidad de Contrato, Nulidad de Asiento Registral, Daños y Perjuicios, Reivindicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2017.

Comparecen Adriana Mercedes Carlo Semidei y Marijulia Semidei Pacheco, por sí y en representación de su hija Adriana Mercedes Carlo Semidei, en adelante las apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró HA LUGAR una moción de sentencia sumaria y se desestimó una causa de acción por posesión ilegal de un predio de terreno contra Viviana Igartúa Veray, en adelante la señora Igartúa o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 16 de marzo de 2011, se inscribió en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán, a nombre del Sr. Enio Rafael Sepúlveda Ortiz, en adelante el señor Sepúlveda, la Finca 17,487, en adelante Finca 17,487, al Folio 148 del Tomo 406 de Lajas.1

El 6 de agosto de 2012 la señora Igartúa obtuvo un estudio de título de donde surgía que la primera inscripción y el dominio de la Finca 17,487 estaban inscritos a favor del señor Sepúlveda.2

El 17 de agosto de 2012, mediante la Escritura Pública Número 45 de Compraventa otorgada ante el notario Wilson A. Galarza Galarza, el señor Sepúlveda vendió la Finca 17,487 a la apelada.3

Posteriormente, la señora Igartúa presentó dicha escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad con el fin de inscribir el dominio de la Finca 17,487 a su favor.4

El 16 de octubre de 2012 las apelantes presentaron una demanda contra la señora Igartúa, el señor Sepúlveda y el Sr. Francisco Negrón Mora.

Alegaron que este último vendió un terreno al señor Sepúlveda, a sabiendas de que no le pertenecía, y que este último, a su vez, adquirió el mencionado bien inmueble de quien no era su legítimo dueño. Adujeron además, que después de lo anterior, el señor Sepúlveda vendió el solar a la apelada.5

El 3 de noviembre de 2012 la señora Igartúa presentó su contestación a la demanda. En esta, invocó como defensa afirmativa la protección de la fe pública registral.6

Tras varios incidentes procesales, la apelada presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Formuló como argumento principal que está protegida por la fe pública registral.7

Luego de presentada la oposición de las apelantes, el TPI dictó sentencia sumaria parcial en la cual consideró probados los siguientes hechos:

  1. Mediante Escritura Núm. 24 de 13 de enero de 1977, ante el notario Juan Jesús Ramírez Rivera, Luis Carlo Aymat le vendió a Elpidio Laguna Díaz la parcela XXXXXXXX.

  2. La descripción de la finca vendida a Laguna Díaz es la siguiente:

    RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Parguera del término municipal de Lajas, Puerto Rico con una cabida superficial de SIETE CUERDAS CON MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO DIEZ MILÉSIMAS DE OTRA CUERDA (7.1268), equivalentes a veintiocho mil once punto mil treinta y cinco (28,011.1035) metros cuadrados, que equivalen a dos (2) hectáreas, ochenta (80) áreas, once (11) centiáreas y mil treinta y cinco (1,035) miliáreas. Colinda al NORTE Y OESTE con terrenos de don Luis Carlos Aymat; SUR con las Parcelas La Parguera; y el ESTE con terrenos de doña Elvira Irizarry.

  3. Mediante la Escritura Núm. 119 de 12 de septiembre de 1988 ante el notario Tomás Vivoni Alcaraz, el señor Laguna Díaz vendió a Francisco Negrón Mora la parcela XXXXXXXX, finca 7,132.

  4. El codemandado Francisco Negrón Mora promovió y obtuvo múltiples segregaciones sobre la finca 7,132.

  5. El 23 de marzo de 2010, mediante la Escritura Núm. 5 de Segregación y Compraventa, otorgada ante el notario Félix Oscar Rivera Borges, el codemandado Negrón Mora vendió al codemandado Enio Rafael Sepúlveda Ortiz, un solar de 739.2035 metros cuadrados. La compraventa se verificó por la suma de $70,000.

  6. El 17 de agosto de 2012, mediante la Escritura Núm. 45, otorgada ante el notario Wilson A. Galarza Galarza, el codeman[da]do Sepúlveda Ortiz vendió a la codemandada Vi[v]iana Igartúa Ve[ra]y, el solar de 739.2035 metros cuadrados, que había adquirido del codemandado Negrón Mora.

  7. La descripción del solar antes indicado y objeto de la compraventa entre el codemandado Sepúlveda Ortiz y la codemandada Igartúa Veray, según consta en la referida Escritura Núm. 45, es la siguiente:

    RÚSTICA: Solar marcado con la letra A en el plano de inscripción radicado en el poblado La Parguera del municipio de Lajas, con cabida de Setecientos Treinta y Nueve punto Dos Mil Treinta y Nueve punto Dos Mil Treinta y Cinco Metros Cuadrados (739.2035), equivalentes a Cero punto Mil Ochocientos Ochenta y Uno (0.1881) cuerdas. En lindes al Norte, con terrenos pertenecientes a Luis Carlo Aymat; por el Sur, con solar propiedad de Pablo Lugo Torres y Rosa Zoraida Toro Lugo; por el Este, con terrenos pertenecientes a la Sucesión Elvira Irizarry y por el Oeste, con camino público conocido como Avenida Pedro Albizu Campos del poblado La Parguera de Lajas.

    Inscrita al folio ciento cuarenta y dos (142) del tomo cuatrocientos seis (406) de Lajas, Finca diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete (17,487). Registro de la Propiedad de San Germán.

  8. El 6 de agosto de 2012, previo a la firma de la Escritura Núm. 45 de compraventa, la codemandada Igartúa Veray obtuvo un estudio de título de la finca 17,387 [sic] de Lajas.

  9. De dicho estudio de título surgía que el dominio de la finca 17,487 de Lajas constaba inscrito a favor de Enio Rafael Sepúlveda Ortiz, al folio 142 del tomo 406 de Lajas, y que era la inscripción primera.

  10. En el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán, consta inscrita la finca 17,487 al Folio 148, del Tomo 406 de Lajas, a nombre de Enio Rafael Sepúlveda Ortiz, mayor de edad, soltero y como titular en pleno dominio. Dicha inscripción data del 16 de marzo de 2011.

  11. La Certificación Registral expedida el 7 de mayo de 2013, relativa a la finca 17,487 refleja que el titular de dicha finca a la fecha en que le fue vendida a la codemandada Igartúa Veray, era el codemandado Sepúlveda Ortiz.

  12. De la misma Certificación Registral surge que el 20 de septiembre de 2012, fue presentada en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán, al asiento 848 del diario 785, la Escritura Núm. 45 del año 2012, otorgada por el Notario Wilson A. Galarza Galarza, con el fin de inscribir la titularidad de la finca 17,487 a favor de la codemandada Igartúa Veray.

  13. La codemandada Vi[v]iana Igartúa Veray revisó dicho estudio con anterioridad a la firma de la Escritura de Compraventa 45 del año 2012 y revisó el plano aprobado por ARPE referente a dicho solar.

  14. La codemandada Igartúa Veray no conocía de ninguna acción judicial o extrajudicial relacionada con la finca 17,487 de Lajas o que pudiese afectar la validez de su título.

    Conforme a dichas determinaciones de hechos, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la causa de acción contra la apelada. Concluyó que se configuraron todos los requisitos del tercero registral de buena fe, a saber:

    De los autos surge que a la fecha en que la codemandada Igartúa Veray adquirió el solar en controversia, 17 de agosto de 2012, el codemandado Sepúlveda Ortiz figuraba como titular registral del inmueble. La señora Igartúa Veray...

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