Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170231-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS D. TIRADO BARRETO
Peticionario
KLCE201700623
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR200900742-743 Sobre: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparece el Sr. Carlos D. Tirado Barreto, en adelante el señor Tirado o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción de corrección de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 4 de septiembre de 2009 el Ministerio Público presentó dos pliegos acusatorios enmendados. En estos, se le imputó al señor Tirado violar los artículos 401 de la Ley de Sustancias Controladas y 283 del Código Penal del 2004. En ambos pliegos se formuló una “Alegación Reincidencia” en los siguientes términos:1

…ya que ha sido convicto y sentenciado anteriormente por dos o mas delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros y son sentencias finales y firmes:

Num. Caso delito fecha hechos sentencia fecha disp. fin
ABD08G00271 Tent. Art. 204 CP 26 de agosto de 2008 18 meses 2 de febrero de 2009
APD04G0143 Art. 166 CP 1 de marzo de 2004 6 años 13 de mayo de 2004

Luego de celebrado el juicio en su fondo, ante tribunal de derecho, el 16 de febrero de 2010, el TPI dictó sentencia mediante la cual declaró culpable al peticionario por ambas acusaciones. La sentencia por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas expresamente consignó “con reincidencia habitual”.2

El 8 de diciembre de 2016 el señor Tirado presentó una moción de corrección de sentencia en la que solicita que se deje sin efecto la pena con reincidencia habitual por la pena dispuesta en la Ley de Sustancias Controladas.3

En desacuerdo, el Ministerio Público presentó su oposición.4 Adujo, entre otras cosas, que la petición del señor Tirado no cumple con los requisitos de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y que el tribunal de derecho que presidió el juicio le informó al peticionario sobre la reincidencia y la pena que conllevaba.

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la moción de correción de sentencia. Declaró que en el presente caso el Ministerio Público incluyó las convicciones previas en el pliego acusatorio, por lo cual se cumplió con la Regla 48 de Procedimiento Criminal.

Inconforme, el señor Tirado presentó un Certiorari Criminal, en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ, AL DETERMINAR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ALEGÓ CORRECTAMENTE LA CONDICIÓN DE “REINCIDENTE” DEL ACUSADO EN EL PLIEGO ACUSATORIO DONDE INCLUYÓ

LAS CONVICCIONES ANTERIORES Y QUE SE HABÍA CUMPLIDO CON LA REGLA 48 DE PROCEDIMIENTO PENAL.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ, A[L] NEGARSE CORREGIR LA SENTENCIA Y RE SENTENCIAR AL CONVICTO POR LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y NO BAJO EL ARTÍCULO 81 DE[L] CÓDIGO PENAL DEL 2009 (SIC) AL DETERMINAR QUE NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR EL RECURRENTE.

El recurrido no presentó su oposición a la expedición del auto de certiorari en el término que concede la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, por lo cual el recurso está perfeccionado y listo para su adjudicación.

Examinado el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.5

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el...

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